El caso antimonopolio de Microsoft

2 de abril de 2001.

Abstract: Este documento analiza el derecho y la economía de United States v. Microsoft, un caso histórico de intervención antimonopolio en las industrias de redes. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos y 19 Estados demandaron a Microsoft alegando (i) que monopolizaba el mercado de sistemas operativos de computadoras personales y tomó medidas anticompetitivas para mantener ilegalmente su monopolio; (ii) que intentó monopolizar el mercado para los navegadores de Internet porque tales navegadores crearían competencia por los sistemas operativos; (iii) que incluye su navegador (Internet Explorer) con Windows; y que participó en una serie de otros acuerdos de exclusión anticompetitivos con fabricantes de computadoras, proveedores de servicios de Internet y proveedores de contenido que intentaban frustrar la distribución del navegador de Netscape. El Juez del Tribunal de Distrito encontró en la mayoría de los puntos a los demandantes y ordenó la separación de Microsoft en dos compañías, una con todo el software de sistemas operativos y otra con todos los demás productos de la compañía. El Tribunal de Distrito también impuso una serie de restricciones severas sobre la conducta comercial de Microsoft. Analizamos los problemas económicos relacionados con la responsabilidad. También analizamos la aplicabilidad y efectividad de los remedios impuestos por el Tribunal de Distrito y los comparamos con otros remedios potenciales.

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Microsoft_Antitrust.final.pdf

 

Una evaluación crítica de los remedios en la Unión Europea en Casos de Microsoft

Diciembre 2009.

Abstract: Discutimos y comparamos los recursos de los dos casos de la Unión Europea  contra Microsoft. El primer E.U. case (“EU Microsoft I”) alegó que Microsoft incluyó ilegalmente el Windows Media Player con Windows y que Microsoft no proporcionó la documentación adecuada que permitiera la interoperabilidad completa entre servidores Windows y noMicrosoft, así como entre clientes Windows y servidores que no sean de Microsoft. . Después de encontrar a Microsoft responsable e imponer una multa grande, el E.U. impuesto como remedios dos requisitos para Microsoft: (1) vender una versión de Windows sin Windows Media Player (“Windows-N”) y (2) para publicar y otorgar licencias de información de interoperabilidad. Windows-N fue una falla comercial, y solo ha habido una entrada de servidor multiplataforma limitada. En su segunda investigación de Microsoft (“E.U. Microsoft II”), el E.U. supuesto enlace ilegal de Internet Explorer con Windows. Los Estados unidos. se conformó con Microsoft al hacer que aceptara la “propuesta de pantalla de opciones”: una obligación de pedirle a los consumidores cuyas computadoras tengan Internet Explorer preinstalado que elijan un navegador de un menú de navegadores competidores a través de las actualizaciones obligatorias de Windows. Por lo tanto, el E.U. impuso remedios bastante diferentes en los dos casos: un remedio de desagregación para el Reproductor de Windows Media pero cercano a un requisito obligatorio para Internet Explorer. Analizamos y comparamos los diferentes enfoques.

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Economides_Lianos_Critical_Appraisal_Microsoft_Remedies.pdf

 

¿Los instrumentos de ley de competencia son suficientes para manejar los nuevos desarrollos en los medios digitales?

13 de mayo de 2016.

Abstract: La digitalización ha conducido a nuevas prácticas comerciales y una redistribución de fuerzas competitivas en numerosos mercados, y las autoridades de competencia ven la necesidad de refinar sus instrumentos normativos para hacer frente a estos desarrollos. Una acumulación de iniciativas y procedimientos en los últimos cinco años muestra que las autoridades de competencia están incrementando su enfoque en la aplicación de los servicios habilitados para Internet. Los desarrollos de titulares incluyen:

  • La continua clarificación de los numerosos objetivos de Mercado Único Digital de la Comisión Europea;
  • Su investigación sectorial sobre el comercio electrónico;
  • Diversos procedimientos antimonopolio a nivel nacional y supranacional relacionados con el supuesto dominio de Google en varios mercados, incluido un reciente pliego de cargos de la Comisión Europea que alega abuso de posición dominante en el sistema operativo Android, y una decisión esperada de la Comisión muy pronto sobre si emitir cargos antimonopolio contra Google por abuso del dominio de su motor de búsqueda;
  • La investigación de la Comisión Europea sobre acuerdos de distribución de contenido entre los estudios de Hollywood y los proveedores de televisión de pago;
  • Y casos de control antimonopolio o de fusiones multinacionales que involucran mercados digitales y plataformas.

Texto completo disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=11f2b26c-c149-443d-9e6a-4e1a7bc3049b

Regulación de plataformas digitales en Europa: un libro blanco

Diciembre, 2015.

Abstract: La idea de regular las plataformas digitales ha ganado popularidad en Francia y en Europa. El Consejo Nacional Digital Francés (CNN) emitió un informe recomendando legislación dirigidas a plataformas digitales. El informe cita la necesidad de medidas para regular el mercado poder de las plataformas frente a los proveedores de contenido y servicios, y para garantizar transparencia hacia los usuarios finales. En su informe anual, el Consejo de Estado francés recomendó imponer un deber general de equidad en las plataformas digitales. Como parte de su estrategia del mercado único digital, la Comisión Europea anunció que lo hará investigar los daños potenciales al bienestar del consumidor causados ​ por las plataformas. Algunos de las recomendaciones en el debate francés muestran una aguda desconfianza de las plataformas, con un enfoque sobre qué plataformas son capaces de hacer potencialmente, en lugar de lo que realmente hacen.

 

 

Texto completo disponible en: http://www.digitaleurope.org/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&EntryId=2212&PortalId=0&TabId=353

JUEGO JUSTO EN LA ARENA DIGITAL

 

Abstract: Las plataformas digitales y sus modelos comerciales están conquistando industria tras industria, región tras región, mercado tras mercado. Las plataformas digitales agrupan y promueven virtualmente todas las interacciones en la economía de Internet y la sociedad conectada. Son poderosos impulsores de la innovación, la productividad y el crecimiento, con numerosos actores del mercado y economías enteras que se benefician del valor que agregan. Hoy, seis de las diez compañías más valiosas del mundo, y cuatro de las cinco más fuertes, son plataformas digitales. Los principales indicadores de rendimiento, como el crecimiento de los ingresos y la capitalización bursátil, muestran que hace tiempo que superaron a los grandes grupos industriales.

 

Texto completo disponible para descarga en: https://www.rolandberger.com/en/Publications/pub_fair_play_in_the_digital_arena.html

 

Las plataformas digitales como impulsoras del crecimiento y la innovación: Europa debe actuar para seguir siendo competitiva en la economía mundial de Internet

15 de octubre de 2016.

Abstract: Estudio de la Internet Economy Foundation (IE.F) y Roland Berger analiza cómo funcionan las plataformas digitales, reflexiona sobre su comportamiento competitivo y asesora a los responsables políticos nacionales y europeos
Las plataformas digitales están en auge. Como actores principales en el ámbito de Internet y la sociedad conectada, agregan valor a economías enteras
Los efectos de bienestar se generan, por ejemplo mediante modelos comerciales innovadores, acceso a nuevos mercados, menores costos de transacción y una asignación más eficiente de recursos y factores de producción.

En términos de crecimiento, valor de marca, capitalización de mercado y otros indicadores clave de rendimiento, las plataformas digitales superan el dinamismo de todos los demás modelos comerciales
En esta disciplina central de la contestabilidad futura, Europa tiene actualmente una parte marginal de la acción, ya que los proveedores de América del Norte y Asia dominan los mercados.

Texto completo disponible en:  https://www.rolandberger.com/en/press/Digital-platforms-as-drivers-of-growth-and-innovation-Europe-must-take-action-t.html 

 

El complejo daño antimonopolio en los mercados de plataforma

19 de abril de 2017.

Abstract: Los mercados evolucionan. La innovación constante es a la vez un hecho de la vida y un mandato de vida o muerte para las empresas modernas. Y la ley antimonopolio, con su propio mandato de salvaguardar la competencia, intenta mantenerse al día. En el cambio de milenio, la empresa antimonopolio experimentó una intensa búsqueda de introspección, provocada en gran parte por el litigio de alto perfil de Microsoft. ¿Fue la doctrina antimonopolio, en gran parte desarrollada en una era pasada de industrias de chimeneas, diseñada adecuadamente para su uso en los mercados de software? Escribiendo en 2000, Richard Posner proporcionó lo que se convirtió en la respuesta consensuada: “la doctrina antimonopolio es lo suficientemente flexible. . . para tomar en serio los problemas competitivos presentados por la nueva economía “.

Más de una década más tarde, la doctrina antimonopolio se encuentra de nuevo frente a una “nueva economía”. Las computadoras se ajustan a los bolsillos y se pueden usar como anteojos. Las aplicaciones de software -y, de hecho, la informática en sí misma- se entregan cada vez más como un servicio, en lugar de instalarse como un producto. Las preocupaciones sobre los sistemas operativos de computadora de escritorio que motivaron a Microsoft parecen cada vez más pintorescas en el siglo XXI. ¿La doctrina antimonopolio es “lo suficientemente flexible” para abordar la manipulación de los resultados de búsqueda? Colusión basada en algoritmos? ¿Mercados que involucran productos digitales “gratuitos”?

 

Texto completo disponible en: https://poseidon01.ssrn.com/delivery.php?ID=510070086111086093122120011088019117052035053080091016022065117009095073106098029093043053024038005001055089020071087003003093041021059082052096119127127007029016066036045082067122026089121018079081025118123000016067028068097002005016001099004095016110&EXT=pdf

 

Fusiones: la Comisión alega que Facebook proporcionó información engañosa sobre la adquisición de WhatsApp (comunicado de prensa)

20 de diciembre de 2016.

Abstract: La Comisión Europea envió un pliego de cargos a Facebook alegando que la empresa proporcionó información incorrecta o engañosa durante la investigación de 2014 de la Comisión bajo el Reglamento de Fusión de la UE de la adquisición de WhatsApp planificada por Facebook.

La Comisaria Margrethe Vestager, a cargo de la política de competencia, dijo: “Las empresas están obligadas a proporcionar a la Comisión información precisa durante las investigaciones de fusión. Deben tomar esta obligación en serio. Nuestra revisión oportuna y efectiva de las fusiones depende de la exactitud de la información provista por el En este caso específico, la opinión preliminar de la Comisión es que Facebook nos dio información incorrecta o engañosa durante la investigación sobre su adquisición de WhatsApp. Facebook ahora tiene la oportunidad de responder.

 

 

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-4473_en.htm

Asunto M.7217 – Facebook / WhatsApp Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 139/2004 del Consejo

3 de octubre de 2014.

Abstract: El 29 de agosto de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de concentraciones, y previa remisión de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones, mediante el cual Facebook, Inc. (“Facebook”, EE. UU.) Adquiere en el sentido del Artículo 3 (1) (b) de la Fusión Control de regulación del conjunto de WhatsApp Inc. (“WhatsApp”, EE. UU.) Por medio de compra de acciones (la “Transacción”). Conjuntamente, Facebook y WhatsApp son designados en lo sucesivo como las “Partes”.

 

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m7217_20141003_20310_3962132_EN.pdf

Bundeskartellamt inicia un proceso contra Facebook por sospecha de haber abusado de su poder de mercado al infringir las normas de protección de datos (comunicado de prensa)

2 de marzo de 2017.

Abstract: El Bundeskartellamt ha iniciado un procedimiento contra Facebook Inc., EE. UU., La filial irlandesa de la empresa y Facebook Germany GmbH, Hamburgo. La autoridad está investigando las sospechas de que con sus términos de servicio específicos sobre el uso de los datos de los usuarios, Facebook ha abusado de su posición posiblemente dominante en el mercado de las redes sociales.

Texto completo disponible en: http://www.bundeskartellamt.de/SharedDocs/Meldung/EN/Pressemitteilungen/2016/02_03_2016_Facebook.html