Antimonopolio: la Comisión inicia investigaciones formales contra Microsoft en dos casos de sospecha de abuso de posición dominante en el mercado (Comunicado de prensa)

14 de enero de 2008

La Comisión Europea ha decidido iniciar dos investigaciones antimonopolio formales contra Microsoft Corp en relación con dos categorías distintas de presuntas infracciones de las normas del Tratado CE sobre el abuso de una posición dominante en el mercado (artículo 82). El primer caso en el que se han abierto procedimientos en el ámbito de la interoperabilidad en relación con la reclamación del Comité Europeo de Sistemas Interoperables (ECIS). La segunda área en la que se han abierto procedimientos en el campo de la vinculación de productos de software separados, entre otras cosas, a la queja de Opera.

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-08-19_en.htm

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Abuso de dominio en los mercados digitales: el caso contra Google

28 de septiembre de 2015

Abstract: Google- “Durante los primeros trimestres de 2014, Google ocupó el primer lugar entre todas las corporaciones que ejercen presión sobre el gasto en los Estados Unidos”.

“La influencia de Google puede ser más profunda -y menos cuantificable- en el uso de su vasto recurso para acumular poder blando, como el financiamiento, que de otro modo podría generar alarmas sobre sus prácticas. Estas prácticas de financiación corren el riesgo de desarticular a los perros guardianes que podrían el ladrido excesivo si Google va demasiado lejos “.

 

Texto completo disponible en: https://www.grur.org/uploads/tx_meeting/Dr_H%C3%B6ppner_Presentation_GRUR_JIPLP_Joint_Seminar_2015.pdf

FairSearch aplaude los cargos formales de la Unión Europea contra Google

16 de abril, 2016

 

Abstract: La decisión del comisionado europeo de Competencia, Margrethe Vestager, de presentar cargos formales contra Google es un paso crucial para terminar con las prácticas comerciales abusivas que rodean a la plataforma móvil Android.

FairSearch, el demandante principal en el caso de Google Android, aplaude la decisión de Vestager de emitir un pliego de cargos contra Google, que hace que el software del sistema operativo se utilice en la mayoría de los teléfonos móviles y tabletas.

Google requiere que los fabricantes que usan aplicaciones clave en Android como Google Play también instalen otras que especifique. Prácticamente todos los fabricantes de teléfonos que utilizan Google Android en la Unión Europea se han doblegado a las demandas de Google, suprimiendo la competencia de otros fabricantes de aplicaciones y evitando la libre elección de los consumidores.

 

Texto completo disponible en: http://fairsearch.org/fairsearch-applauds-formal-eu-charges-against-google/

Antitrust: La Comisión impone a Google una multa de 2,42 mil millones de euros por abuso de posición dominante como motor de búsqueda por dar una ventaja ilegal a su propio servicio de compras comparativas

27 de junio de 2017

Abstract: La Comisión Europea ha impuesto a Google una multa de 2,42 mil millones de euros por infringir la legislación antitrust de la Unión Europea. Google ha abusado de su posición dominante en el mercado en cuando motor de búsqueda ofreciendo una ventaja ilegal a otro producto de Google, su servicio de compras comparativas.

La empresa debe poner ahora un término a su forma de proceder en el plazo de noventa días o enfrentarse al pago de una multa que puede llegar hasta el 5% de la cifra de negocios media diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google, a nivel mundial.

 

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1784_es.htm

El caso antimonopolio de Microsoft

2 de abril de 2001.

Abstract: Este documento analiza el derecho y la economía de United States v. Microsoft, un caso histórico de intervención antimonopolio en las industrias de redes. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos y 19 Estados demandaron a Microsoft alegando (i) que monopolizaba el mercado de sistemas operativos de computadoras personales y tomó medidas anticompetitivas para mantener ilegalmente su monopolio; (ii) que intentó monopolizar el mercado para los navegadores de Internet porque tales navegadores crearían competencia por los sistemas operativos; (iii) que incluye su navegador (Internet Explorer) con Windows; y que participó en una serie de otros acuerdos de exclusión anticompetitivos con fabricantes de computadoras, proveedores de servicios de Internet y proveedores de contenido que intentaban frustrar la distribución del navegador de Netscape. El Juez del Tribunal de Distrito encontró en la mayoría de los puntos a los demandantes y ordenó la separación de Microsoft en dos compañías, una con todo el software de sistemas operativos y otra con todos los demás productos de la compañía. El Tribunal de Distrito también impuso una serie de restricciones severas sobre la conducta comercial de Microsoft. Analizamos los problemas económicos relacionados con la responsabilidad. También analizamos la aplicabilidad y efectividad de los remedios impuestos por el Tribunal de Distrito y los comparamos con otros remedios potenciales.

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Microsoft_Antitrust.final.pdf

 

Una evaluación crítica de los remedios en la Unión Europea en Casos de Microsoft

Diciembre 2009.

Abstract: Discutimos y comparamos los recursos de los dos casos de la Unión Europea  contra Microsoft. El primer E.U. case (“EU Microsoft I”) alegó que Microsoft incluyó ilegalmente el Windows Media Player con Windows y que Microsoft no proporcionó la documentación adecuada que permitiera la interoperabilidad completa entre servidores Windows y noMicrosoft, así como entre clientes Windows y servidores que no sean de Microsoft. . Después de encontrar a Microsoft responsable e imponer una multa grande, el E.U. impuesto como remedios dos requisitos para Microsoft: (1) vender una versión de Windows sin Windows Media Player (“Windows-N”) y (2) para publicar y otorgar licencias de información de interoperabilidad. Windows-N fue una falla comercial, y solo ha habido una entrada de servidor multiplataforma limitada. En su segunda investigación de Microsoft (“E.U. Microsoft II”), el E.U. supuesto enlace ilegal de Internet Explorer con Windows. Los Estados unidos. se conformó con Microsoft al hacer que aceptara la “propuesta de pantalla de opciones”: una obligación de pedirle a los consumidores cuyas computadoras tengan Internet Explorer preinstalado que elijan un navegador de un menú de navegadores competidores a través de las actualizaciones obligatorias de Windows. Por lo tanto, el E.U. impuso remedios bastante diferentes en los dos casos: un remedio de desagregación para el Reproductor de Windows Media pero cercano a un requisito obligatorio para Internet Explorer. Analizamos y comparamos los diferentes enfoques.

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Economides_Lianos_Critical_Appraisal_Microsoft_Remedies.pdf

 

¿Los instrumentos de ley de competencia son suficientes para manejar los nuevos desarrollos en los medios digitales?

13 de mayo de 2016.

Abstract: La digitalización ha conducido a nuevas prácticas comerciales y una redistribución de fuerzas competitivas en numerosos mercados, y las autoridades de competencia ven la necesidad de refinar sus instrumentos normativos para hacer frente a estos desarrollos. Una acumulación de iniciativas y procedimientos en los últimos cinco años muestra que las autoridades de competencia están incrementando su enfoque en la aplicación de los servicios habilitados para Internet. Los desarrollos de titulares incluyen:

  • La continua clarificación de los numerosos objetivos de Mercado Único Digital de la Comisión Europea;
  • Su investigación sectorial sobre el comercio electrónico;
  • Diversos procedimientos antimonopolio a nivel nacional y supranacional relacionados con el supuesto dominio de Google en varios mercados, incluido un reciente pliego de cargos de la Comisión Europea que alega abuso de posición dominante en el sistema operativo Android, y una decisión esperada de la Comisión muy pronto sobre si emitir cargos antimonopolio contra Google por abuso del dominio de su motor de búsqueda;
  • La investigación de la Comisión Europea sobre acuerdos de distribución de contenido entre los estudios de Hollywood y los proveedores de televisión de pago;
  • Y casos de control antimonopolio o de fusiones multinacionales que involucran mercados digitales y plataformas.

Texto completo disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=11f2b26c-c149-443d-9e6a-4e1a7bc3049b

Regulación de plataformas digitales en Europa: un libro blanco

Diciembre, 2015.

Abstract: La idea de regular las plataformas digitales ha ganado popularidad en Francia y en Europa. El Consejo Nacional Digital Francés (CNN) emitió un informe recomendando legislación dirigidas a plataformas digitales. El informe cita la necesidad de medidas para regular el mercado poder de las plataformas frente a los proveedores de contenido y servicios, y para garantizar transparencia hacia los usuarios finales. En su informe anual, el Consejo de Estado francés recomendó imponer un deber general de equidad en las plataformas digitales. Como parte de su estrategia del mercado único digital, la Comisión Europea anunció que lo hará investigar los daños potenciales al bienestar del consumidor causados ​ por las plataformas. Algunos de las recomendaciones en el debate francés muestran una aguda desconfianza de las plataformas, con un enfoque sobre qué plataformas son capaces de hacer potencialmente, en lugar de lo que realmente hacen.

 

 

Texto completo disponible en: http://www.digitaleurope.org/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&EntryId=2212&PortalId=0&TabId=353