MICROSOFT / COMISIÓN: AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

28 de abril de 2005

Abstract: En el asunto T-201/04, Microsoft Corp., con domicilio social en Redmond, Washington (Estados Unidos), representada por el Sr. J.-F. Bellis, abogado, y el Sr. I. Forrester, QC, parte demandante, apoyada por Association for Competitive Technology, Inc., con domicilio social en Washington, DC (Estados Unidos), representada por el Sr. L. Ruessmann, abogado, DMDsecure.com BV, con domicilio social en’ Ámsterdam.

Texto completo disponible en: http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d683467fd3946d4cb19519c9d05a264679.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyLbN50?text=&docid=55664&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=94000

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Asunto N° COMP / M.6281 – MICROSOFT / SKYPE

07 de octubre 2011

Abstract: Caso no COMP / M.6281 – Microsoft / Skype
Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento no 139/20041 del Consejo. El 02.09.2011, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones mediante el cual la empresa Microsoft Corporation, EE.UU. (en adelante, “Microsoft”), adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones control del conjunto de la empresa Skype Global Sarl, Luxemburgo (en lo sucesivo, “Skype”), mediante la compra de acciones2. Microsoft y Skype se designan en lo sucesivo como “partes en la operación notificada” o “las partes”.

 

Articulo completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m6281_924_2.pdf

Asunto N° COMP / M.6281 – MICROSOFT / SKYPE

07 de octubre 2011

Abstract: Caso no COMP / M.6281 – Microsoft / Skype
Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento no 139/20041 del Consejo. El 02.09.2011, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones mediante el cual la empresa Microsoft Corporation, EE.UU. (en adelante, “Microsoft”), adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones control del conjunto de la empresa Skype Global Sarl, Luxemburgo (en lo sucesivo, “Skype”), mediante la compra de acciones2. Microsoft y Skype se designan en lo sucesivo como “partes en la operación notificada” o “las partes”.

 

Articulo completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m6281_924_2.pdf

Antimonopolio: la Comisión inicia investigaciones formales contra Microsoft en dos casos de sospecha de abuso de posición dominante en el mercado (Comunicado de prensa)

14 de enero de 2008

La Comisión Europea ha decidido iniciar dos investigaciones antimonopolio formales contra Microsoft Corp en relación con dos categorías distintas de presuntas infracciones de las normas del Tratado CE sobre el abuso de una posición dominante en el mercado (artículo 82). El primer caso en el que se han abierto procedimientos en el ámbito de la interoperabilidad en relación con la reclamación del Comité Europeo de Sistemas Interoperables (ECIS). La segunda área en la que se han abierto procedimientos en el campo de la vinculación de productos de software separados, entre otras cosas, a la queja de Opera.

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-08-19_en.htm

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Abuso de dominio en los mercados digitales: el caso contra Google

28 de septiembre de 2015

Abstract: Google- “Durante los primeros trimestres de 2014, Google ocupó el primer lugar entre todas las corporaciones que ejercen presión sobre el gasto en los Estados Unidos”.

“La influencia de Google puede ser más profunda -y menos cuantificable- en el uso de su vasto recurso para acumular poder blando, como el financiamiento, que de otro modo podría generar alarmas sobre sus prácticas. Estas prácticas de financiación corren el riesgo de desarticular a los perros guardianes que podrían el ladrido excesivo si Google va demasiado lejos “.

 

Texto completo disponible en: https://www.grur.org/uploads/tx_meeting/Dr_H%C3%B6ppner_Presentation_GRUR_JIPLP_Joint_Seminar_2015.pdf

FairSearch aplaude los cargos formales de la Unión Europea contra Google

16 de abril, 2016

 

Abstract: La decisión del comisionado europeo de Competencia, Margrethe Vestager, de presentar cargos formales contra Google es un paso crucial para terminar con las prácticas comerciales abusivas que rodean a la plataforma móvil Android.

FairSearch, el demandante principal en el caso de Google Android, aplaude la decisión de Vestager de emitir un pliego de cargos contra Google, que hace que el software del sistema operativo se utilice en la mayoría de los teléfonos móviles y tabletas.

Google requiere que los fabricantes que usan aplicaciones clave en Android como Google Play también instalen otras que especifique. Prácticamente todos los fabricantes de teléfonos que utilizan Google Android en la Unión Europea se han doblegado a las demandas de Google, suprimiendo la competencia de otros fabricantes de aplicaciones y evitando la libre elección de los consumidores.

 

Texto completo disponible en: http://fairsearch.org/fairsearch-applauds-formal-eu-charges-against-google/

Antitrust: La Comisión impone a Google una multa de 2,42 mil millones de euros por abuso de posición dominante como motor de búsqueda por dar una ventaja ilegal a su propio servicio de compras comparativas

27 de junio de 2017

Abstract: La Comisión Europea ha impuesto a Google una multa de 2,42 mil millones de euros por infringir la legislación antitrust de la Unión Europea. Google ha abusado de su posición dominante en el mercado en cuando motor de búsqueda ofreciendo una ventaja ilegal a otro producto de Google, su servicio de compras comparativas.

La empresa debe poner ahora un término a su forma de proceder en el plazo de noventa días o enfrentarse al pago de una multa que puede llegar hasta el 5% de la cifra de negocios media diario de Alphabet, la sociedad matriz de Google, a nivel mundial.

 

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1784_es.htm