La Comisión concluye sobre la investigación de Microsoft, impone soluciones de conducta y una multa (Comunicado de prensa)

24 de marzo de 2004

Abstract: La Comisión Europea concluyó, después de una investigación de cinco años, que Microsoft Corporation violó la ley de competencia de la Unión Europea aprovechando su casi monopolio en el mercado de los sistemas operativos de PC (OS) en los mercados para sistemas operativos de servidores de grupos de trabajo  y reproductores multimedia. Debido a que el comportamiento ilegal aún está en curso, la Comisión ordenó a Microsoft que divulgara a los competidores, dentro de 120 días, las interfaces requeridas para que sus productos puedan ‘hablar’ con el omnipresente sistema operativo Windows. También se requiere que Microsoft, dentro de 90 días, ofrezca una versión de su sistema operativo Windows sin Windows Media Player para fabricantes de PC (o cuando venda directamente a usuarios finales). Además, Microsoft recibe una multa de € 497 millones por abusar de su poder de mercado en la Unión Europea.

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-04-382_en.htm

La Comisión concluye sobre la investigación de Microsoft, impone soluciones de conducta y una multa (Comunicado de prensa)

24 de marzo de 2004

Abstract: La Comisión Europea concluyó, después de una investigación de cinco años, que Microsoft Corporation violó la ley de competencia de la Unión Europea aprovechando su casi monopolio en el mercado de los sistemas operativos de PC (OS) en los mercados para sistemas operativos de servidores de grupos de trabajo  y reproductores multimedia. Debido a que el comportamiento ilegal aún está en curso, la Comisión ordenó a Microsoft que divulgara a los competidores, dentro de 120 días, las interfaces requeridas para que sus productos puedan ‘hablar’ con el omnipresente sistema operativo Windows. También se requiere que Microsoft, dentro de 90 días, ofrezca una versión de su sistema operativo Windows sin Windows Media Player para fabricantes de PC (o cuando venda directamente a usuarios finales). Además, Microsoft recibe una multa de € 497 millones por abusar de su poder de mercado en la Unión Europea.

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-04-382_en.htm

Caso COMP / C-3 / 37.792 Microsoft – DECISIÓN DE LA COMISIÓN (Artículo 82 del Tratado CE)

20 de marzo 2004

Abstract: LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, visto el Reglamento n. ° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento y aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado 1, y, en particular, el artículo 3 y el artículo 15, apartado 2, en esto, Vista la denuncia presentada por Sun Microsystems, Inc. el 10 de diciembre de 1998, alegando infracciones del artículo 82 del Tratado por parte de Microsoft y solicitando la Comisión para poner fin a esas infracciones, vista la decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2000 de iniciar un procedimiento en el caso IV / C-3 / 37.345.

 

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/37792/37792_4177_1.pdf

Antimonopolio: La Comisión celebra la decisión del CFI confirmando la decisión de la Comisión sobre el abuso de Microsoft de la posición dominante en el mercado (Comunicado de prensa)

17 de septiembre 2007

Abstract: La Comisión Europea acoge con satisfacción el fallo de hoy del Tribunal de Primera Instancia confirmando la decisión de la Comisión Europea de 2004 sobre el abuso de Microsoft de su posición dominante en el mercado y confirmando la totalidad de la multa impuesta. En esta decisión, Microsoft fue multada con 497 millones de euros por infringir las normas del Tratado CE sobre abuso de posición dominante en el mercado (artículo 82) aprovechando su casi monopolio en el mercado de sistemas operativos de PC en los mercados de sistemas operativos de servidores de grupos de trabajo y reproductores multimedia (véanse IP / 04/382 y MEMO / 04/70). Esta conducta obstaculizó la innovación en los mercados afectados en detrimento de los consumidores. Para poner fin a este comportamiento abusivo, la Comisión ordenó a Microsoft revelar información de interoperabilidad que permitiría a los servidores de grupos de trabajo ajenos a Microsoft lograr una total interoperabilidad con PC y servidores Windows y ofrecer una versión de su sistema operativo Windows sin Windows Media Player. La sentencia del Tribunal confirma que la Comisión tenía razón al prohibir la conducta anticompetitiva de Microsoft que perjudicaba a la competencia en detrimento de los consumidores.

Texto completo disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-07-359_en.htm

Competencia – Microsoft – abuso de una posición dominante

17 de septiembre de 2007

Abstract: El Tribunal confirmó la legalidad de la Decisión y la multa impuesta por el Comisión sobre Microsoft por abuso de posición dominante en relación con negativa a suministrar la información de interoperabilidad para operar PC Windows con otros sistemas y la venta vinculada de Windows Media Player. La Comisión había adoptado una Decisión que establecía que Microsoft había infringido el artículo 82 CE cometiendo abusos de posición dominante porque se había involucrado en dos tipos de conducta abusiva, primero la negativa de Microsoft a suministrar a sus competidores “Información de interoperabilidad” y autorizar el uso de esa información para propósito de desarrollar y distribuir productos que compitan con los propios de Microsoft productos en el mercado de sistemas operativos de servidores de grupos de trabajo, y segundo al hacer la disponibilidad del sistema operativo de la computadora del cliente Windows condicional en adquisición simultánea del software Windows Media Player, consecuencia de que es la restricción de la competencia en el mercado de reproductores multimedia. los La Comisión impuso una multa de 497 millones de euros a Microsoft, así como una acción a tomar dentro de un cierto período de tiempo, sujeto a una verificación compleja mecanismo.

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/legal_service/arrets/04t201_en.pdf

MICROSOFT / COMISIÓN: AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

28 de abril de 2005

Abstract: En el asunto T-201/04, Microsoft Corp., con domicilio social en Redmond, Washington (Estados Unidos), representada por el Sr. J.-F. Bellis, abogado, y el Sr. I. Forrester, QC, parte demandante, apoyada por Association for Competitive Technology, Inc., con domicilio social en Washington, DC (Estados Unidos), representada por el Sr. L. Ruessmann, abogado, DMDsecure.com BV, con domicilio social en’ Ámsterdam.

Texto completo disponible en: http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d683467fd3946d4cb19519c9d05a264679.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyLbN50?text=&docid=55664&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=94000

MICROSOFT / COMISIÓN: AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA CUARTA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

28 de abril de 2005

Abstract: En el asunto T-201/04, Microsoft Corp., con domicilio social en Redmond, Washington (Estados Unidos), representada por el Sr. J.-F. Bellis, abogado, y el Sr. I. Forrester, QC, parte demandante, apoyada por Association for Competitive Technology, Inc., con domicilio social en Washington, DC (Estados Unidos), representada por el Sr. L. Ruessmann, abogado, DMDsecure.com BV, con domicilio social en’ Ámsterdam.

Texto completo disponible en: http://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d683467fd3946d4cb19519c9d05a264679.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxyLbN50?text=&docid=55664&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=94000

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Asunto N° COMP / M.6281 – MICROSOFT / SKYPE

07 de octubre 2011

Abstract: Caso no COMP / M.6281 – Microsoft / Skype
Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento no 139/20041 del Consejo. El 02.09.2011, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones mediante el cual la empresa Microsoft Corporation, EE.UU. (en adelante, “Microsoft”), adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones control del conjunto de la empresa Skype Global Sarl, Luxemburgo (en lo sucesivo, “Skype”), mediante la compra de acciones2. Microsoft y Skype se designan en lo sucesivo como “partes en la operación notificada” o “las partes”.

 

Articulo completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m6281_924_2.pdf

Asunto N° COMP / M.6281 – MICROSOFT / SKYPE

07 de octubre 2011

Abstract: Caso no COMP / M.6281 – Microsoft / Skype
Decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento no 139/20041 del Consejo. El 02.09.2011, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta concentración con arreglo al artículo 4 del Reglamento de concentraciones mediante el cual la empresa Microsoft Corporation, EE.UU. (en adelante, “Microsoft”), adquiere, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones control del conjunto de la empresa Skype Global Sarl, Luxemburgo (en lo sucesivo, “Skype”), mediante la compra de acciones2. Microsoft y Skype se designan en lo sucesivo como “partes en la operación notificada” o “las partes”.

 

Articulo completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m6281_924_2.pdf