El caso antimonopolio de Microsoft

2 de abril de 2001.

Abstract: Este documento analiza el derecho y la economía de United States v. Microsoft, un caso histórico de intervención antimonopolio en las industrias de redes. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos y 19 Estados demandaron a Microsoft alegando (i) que monopolizaba el mercado de sistemas operativos de computadoras personales y tomó medidas anticompetitivas para mantener ilegalmente su monopolio; (ii) que intentó monopolizar el mercado para los navegadores de Internet porque tales navegadores crearían competencia por los sistemas operativos; (iii) que incluye su navegador (Internet Explorer) con Windows; y que participó en una serie de otros acuerdos de exclusión anticompetitivos con fabricantes de computadoras, proveedores de servicios de Internet y proveedores de contenido que intentaban frustrar la distribución del navegador de Netscape. El Juez del Tribunal de Distrito encontró en la mayoría de los puntos a los demandantes y ordenó la separación de Microsoft en dos compañías, una con todo el software de sistemas operativos y otra con todos los demás productos de la compañía. El Tribunal de Distrito también impuso una serie de restricciones severas sobre la conducta comercial de Microsoft. Analizamos los problemas económicos relacionados con la responsabilidad. También analizamos la aplicabilidad y efectividad de los remedios impuestos por el Tribunal de Distrito y los comparamos con otros remedios potenciales.

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Microsoft_Antitrust.final.pdf

 

El complejo daño antimonopolio en los mercados de plataforma

19 de abril de 2017.

Abstract: Los mercados evolucionan. La innovación constante es a la vez un hecho de la vida y un mandato de vida o muerte para las empresas modernas. Y la ley antimonopolio, con su propio mandato de salvaguardar la competencia, intenta mantenerse al día. En el cambio de milenio, la empresa antimonopolio experimentó una intensa búsqueda de introspección, provocada en gran parte por el litigio de alto perfil de Microsoft. ¿Fue la doctrina antimonopolio, en gran parte desarrollada en una era pasada de industrias de chimeneas, diseñada adecuadamente para su uso en los mercados de software? Escribiendo en 2000, Richard Posner proporcionó lo que se convirtió en la respuesta consensuada: “la doctrina antimonopolio es lo suficientemente flexible. . . para tomar en serio los problemas competitivos presentados por la nueva economía “.

Más de una década más tarde, la doctrina antimonopolio se encuentra de nuevo frente a una “nueva economía”. Las computadoras se ajustan a los bolsillos y se pueden usar como anteojos. Las aplicaciones de software -y, de hecho, la informática en sí misma- se entregan cada vez más como un servicio, en lugar de instalarse como un producto. Las preocupaciones sobre los sistemas operativos de computadora de escritorio que motivaron a Microsoft parecen cada vez más pintorescas en el siglo XXI. ¿La doctrina antimonopolio es “lo suficientemente flexible” para abordar la manipulación de los resultados de búsqueda? Colusión basada en algoritmos? ¿Mercados que involucran productos digitales “gratuitos”?

 

Texto completo disponible en: https://poseidon01.ssrn.com/delivery.php?ID=510070086111086093122120011088019117052035053080091016022065117009095073106098029093043053024038005001055089020071087003003093041021059082052096119127127007029016066036045082067122026089121018079081025118123000016067028068097002005016001099004095016110&EXT=pdf

 

El Consejo Digital francés publica un informe sobre la neutralidad de la plataforma

30 de julio de 2014

Abstract: El CNNum (Consejo Nacional del Numérique), el Consejo Nacional Digital francés, publicó un informe el 13 de junio de 2014. El informe sigue una solicitud de 2013 del Ministerio de Economía y Asuntos Digitales, así como del secretario de Estado de Asuntos Digitales en dos cuestiones: la investigación de la Comisión Europea sobre la posición dominante en el mercado de Google y el análisis de CNNum sobre la neutralidad de la plataforma.

El concepto de neutralidad de plataforma implica que plataformas web como YouTube, Spotify y Apple Store no abusen de su posición en detrimento de otras partes interesadas. Se creó un grupo de trabajo del CNNum y se llevaron a cabo una serie de consultas para escuchar las opiniones de economistas, abogados y otras partes interesadas.

 

Texto completo disponible en: https://edri.org/french-digital-council-publishes-report-platform-neutrality/

EL ELUSIVO ESTÁNDAR ANTIMONOPOLIO PARA LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS COMO RESULTADO DEL CASO MICROSOFT

 

 

Las denuncias de vinculación anticompetitiva y empaquetado fueron significativas
partes de los casos antimonopolio contra Microsoft en los Estados Unidos y en la
Unión Europea. Los hechos son bien conocidos. Incluso antes de su introducción
de Windows XP, Microsoft ha producido y agregado progresivamente
Sistema operativo Windows una serie de aplicaciones, como su Web
navegador, Internet Explorer (que se incluyó en Windows 95 en
1995) y Windows Media Player (WMP), que se integró a Windows
ME en 2000. La política de Microsoft de integrar nuevas funcionalidades para
el sistema operativo Windows ha sido desafiado tanto por los EE. UU.
y las autoridades antimonopolio europeas.

 

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Economides_Lianos_Bundling.pdf

El jefe antimonopolio alemán planea una tercera investigación de mercado digital

13 de marzo de 2018

Abstract: BRUSELAS (Reuters) – Los reguladores antimonopolio alemanes planean abrir su tercera investigación en el mercado digital pronto, dijo su jefe el martes, enviando una advertencia a las compañías tecnológicas para que no abusen de su dominio ni hagan un uso indebido de su colección de datos personales.

Los comentarios subrayan las crecientes preocupaciones regulatorias en toda Europa sobre la recopilación de datos personales por parte de las compañías tecnológicas.

Texto completo disponible en: https://www.reuters.com/article/us-germany-antitrust/german-antitrust-head-plans-third-digital-market-investigation-idUSKCN1GP2LD?utm_source=POLITICO.EU&utm_campaign=e39d888790-EMAIL_CAMPAIGN_2018_03_13&utm_medium=email&utm_term=0_10959edeb5-e39d888790-189832065

El Licenciamiento Socialmente Responsable y la Ley de Transferencia Tecnológica

Por Luis Villarroel Villalón.

En un momento en que Chile discute su nueva Ley de Transferencia Tecnológica, tenemos la oportunidad histórica de garantizar que la innovación universitaria y la financiada con recursos públicos sea efectivamente un motor de equidad y desarrollo. El Licenciamiento Socialmente Responsable (LSR) ofrece un camino para que las tecnologías surgidas de universidades y centros públicos beneficien realmente a toda la sociedad y su transferencia al mercado no implique restricciones para continuar incrementando el conocimiento licenciado.

¿Qué es y por qué importa el LSR?

El LSR es una forma de gestionar la propiedad intelectual que va más allá de la rentabilidad económica, asegurando que el conocimiento y las innovaciones —especialmente las financiadas con fondos públicos— se utilicen con criterios de accesibilidad, ética e impacto social.

Esto significa que tecnologías críticas en áreas como salud, alimentación y sostenibilidad puedan llegar efectivamente a quienes más las necesitan. Y que su licenciamiento no impida que las universidades puedan seguir desarrollando ese conocimiento o ampliando su aplicación en otros campos.

Orígenes del LSR

El Licenciamiento Socialmente Responsable surge con fuerza en EEUU tras el caso Yale/Bristol-Myers Squibb (2001), donde la presión pública logró acceso asequible a un fármaco contra el VIH en África. Este precedente impulsó los “Nueve Puntos para Considerar en el Licenciamiento de Tecnología Universitaria” (2007), gestados en la Universidad de Stanford y respaldados por once universidades principales y la Asociación de Colegios Médicos Americanos. Posteriormente, Yale, Harvard y la Asociación de Gestores de Tecnología Universitaria lideraron la Declaración de Principios y Estrategias para la Diseminación Equitativa de Tecnologías Médicas (2009), consolidando el acceso equitativo a la innovación.

En Europa, el LSR está integrado en las Directrices Europeas de Valorización del Conocimiento, que recomiendan que toda investigación financiada con fondos públicos considere su uso social más amplio y evite que el precio de los productos finales limite el acceso. Países como los Países Bajos han desarrollado guías y principios claros para aplicarlo.

Panorama chileno: bases legales, avances puntuales y creciente interés

Nuestro país ya cuenta con un marco normativo que abre la puerta. Como lo ha destacado el Dr. Jorge Rojas en columnas publicadas en El Mostrador, Chile cuenta en sus leyes marco de educación superior —la Ley 21.091 sobre Educación Superior, la Ley 21.094 sobre Universidades Estatales y la Ley 20.129 sobre Aseguramiento de la Calidad— con un mandato que coloca en el corazón de la misión universitaria la investigación y la transferencia de conocimiento para beneficio de toda la sociedad.

Sin embargo, en nuestro país, el concepto de LSR sigue siendo poco conocido y carece de una sistematización, ni siquiera en las políticas de propiedad intelectual de las Universidades, a diferencia de lo que ocurre en EEUU o Europa.

Aun así, hay señales positivas: instituciones como la Universidad de Chile han reconocido la relevancia de este enfoque, como lo demuestra su reciente acuerdo con el Medicines Patent Pool para desarrollar modelos de cláusulas y planes de acceso que promuevan la disponibilidad equitativa de tecnologías esenciales.

Además, existe un interés creciente por este tema por parte de las universidades chilenas, reflejado en la reciente mesa redonda organizada por Innovarte ONG —que dirijo— junto al LES Chile, la Universidad de Chile y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH). En el evento se conoció la experiencia de universidades de Estados Unidos y de iniciativas globales, que sirven de modelos de prácticas que podemos adaptar a nuestra realidad.

Un llamado al Senado y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

La ley en trámite es la ocasión perfecta para establecer un reconocimiento legal al LSR, así como para mandatar su incentivo. Lo anterior, por ejemplo, mediante medidas como puntajes adicionales en fondos concursables, para aquellas instituciones que adopten políticas y planes de acceso responsable.

En este contexto, valoramos las indicaciones presentadas por los Senadores Araya y De Urresti, junto al Senador Chahuán, que propusieron añadir un nuevo literal f) al Artículo 5 del proyecto, para incluir la obligación de incentivar el licenciamiento socialmente responsable de tecnologías mediante incentivos claros.

Esperamos atentos al liderazgo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para asegurar que el LSR pase a ser parte de la ley de transferencia tecnológica y así se integre al ADN de nuestro sistema nacional de innovación, garantizando que el conocimiento y la innovación universitaria, sean accesibles para toda la sociedad y usadas éticamente, previniendo su utilización de manera contraria al interés público, en detrimento del medio ambiente o los derechos humanos.

Ello nos alineará con las mejores prácticas internacionales, colocando a Chile en la vanguardia de la innovación con propósito social.

El Senado y del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, tienen la palabra.

El papel de la innovación en el análisis del abuso de posición dominante en los mercados digitales; El análisis de las prácticas elegidas de Búsqueda de Google (borrador)

2 de julio de 2016.

Abstract: Las investigaciones de competencia en los mercados digitales se centran cada vez más en los mercados futuros y, por esa razón, los incentivos para invertir e innovar deben tenerse en cuenta en mayor medida que en las industrias tradicionales de “ladrillo y mortero”. En particular, las autoridades de competencia deberían centrarse en la noción de competencia potencial en dichos mercados. Por lo tanto, los productos que a primera vista no parecen representar una amenaza competitiva para un monopolista, pueden considerarse sustitutos futuros teniendo en cuenta la fase rápidamente cambiante de las características del producto.
Este documento tiene como objetivo analizar el papel de la innovación en casos de abuso de posición dominante en los mercados digitales en dos niveles.

Texto completo disponible en: http://media.leidenuniv.nl/legacy/beata-mihniemi.pdf

 

El poder de mercado de las plataformas y redes (Documento de trabajo)

Junio de 2016.

Abstract: Internet ha cambiado profundamente la forma en que nos involucramos en la actividad económica. Ha reducido los costos de búsqueda y transacción y ha contribuido a la expansión significativa de la oferta y al desarrollo dinámico de los mercados y la competencia.
Desde la perspectiva de la política de competencia, son principalmente las características especiales de las plataformas y redes multilaterales las que representan un desafío. En muchos casos, la supuesta posición suprema del mercado de las empresas activas en la economía digital ha suscitado preocupación. En su evaluación de casos de la ley de competencia, las autoridades de competencia y los tribunales deben considerar los principios subyacentes y la complejidad de los modelos comerciales y las relaciones económicas en estos mercados.

Texto completo disponible en: https://www.bundeskartellamt.de/SharedDocs/Publikation/EN/Berichte/Think-Tank-Bericht-Zusammenfassung.pdf?__blob=publicationFile&v=4

El recurso más valioso del mundo ya no es el petróleo, sino los datos.

06 de mayo de 2017

Abstract: Una NUEVA mercancía genera una industria lucrativa y de rápido crecimiento, lo que lleva a los reguladores antimonopolio a intervenir para restringir a quienes controlan su flujo. Hace un siglo, el recurso en cuestión era el petróleo. Ahora las preocupaciones similares están siendo planteadas por los gigantes que se ocupan de los datos, el petróleo de la era digital. Estos titanes, Alphabet (la empresa matriz de Google), Amazon, Apple, Facebook y Microsoft, parecen imparables. Son las cinco firmas cotizadas más valiosas del mundo. Sus ganancias están aumentando: colectivamente acumularon más de $ 25 mil millones en ganancias netas en el primer trimestre de 2017. Amazon captura la mitad de todos los dólares que se gastan en línea en Estados Unidos. Google y Facebook representaron casi todo el crecimiento de los ingresos en publicidad digital en Estados Unidos el año pasado.

 

Texto completo disponible en: https://www.economist.com/news/leaders/21721656-data-economy-demands-new-approach-antitrust-rules-worlds-most-valuable-resource

El recurso más valioso del mundo ya no es el petróleo, sino los datos.

06 de mayo de 2017

Abstract: Una NUEVA mercancía genera una industria lucrativa y de rápido crecimiento, lo que lleva a los reguladores antimonopolio a intervenir para restringir a quienes controlan su flujo. Hace un siglo, el recurso en cuestión era el petróleo. Ahora las preocupaciones similares están siendo planteadas por los gigantes que se ocupan de los datos, el petróleo de la era digital. Estos titanes, Alphabet (la empresa matriz de Google), Amazon, Apple, Facebook y Microsoft, parecen imparables. Son las cinco firmas cotizadas más valiosas del mundo. Sus ganancias están aumentando: colectivamente acumularon más de $ 25 mil millones en ganancias netas en el primer trimestre de 2017. Amazon captura la mitad de todos los dólares que se gastan en línea en Estados Unidos. Google y Facebook representaron casi todo el crecimiento de los ingresos en publicidad digital en Estados Unidos el año pasado.

 

Texto completo disponible en: https://www.economist.com/news/leaders/21721656-data-economy-demands-new-approach-antitrust-rules-worlds-most-valuable-resource