Side Event en el marco del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Innovarte ONG organiza un Side Event en el marco del Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El día jueves 6 de noviembre de 2025, Innovarte ONG llevará a cabo un evento paralelo al Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP) de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) titulado “Incentivos para el Licenciamiento Voluntario y Socialmente Responsable”.

El objetivo del evento es presentar su investigación sobre los diversos incentivos y obstáculos para el licenciamiento voluntario, junto con las recomendaciones realizadas a partir de este análisis, poniendo el foco en la accesibilidad. Asimismo, se busca generar un espacio de diálogo entre actores públicos, privados y académicos sobre buenas prácticas y desafíos en la transferencia tecnológica a nivel global.

El panel contará con destacados expertos internacionales:

•⁠ ⁠Luis Villarroel – Director, Innovarte ONG
•⁠ ⁠James Love – Director, Knowledge Ecology International (KEI)
•⁠ ⁠Chan Park – Asesor general, Medicines Patent Pool (MPP)
•⁠ ⁠Bryce Pilz – Vicepresidente Adjunto de Investigación, Licencias y Alianzas Estratégicas, Universidad de Michigan
•⁠ ⁠[TBC] Denisse Pérez – Jefa del Departamento de Asuntos Internacionales, INAPI
•⁠ ⁠Moderadora: Viviana Muñoz – Coordinadora del Health, Intellectual Property and Biodiversity Programme, South Centre

La actividad se realizará en modalidad híbrida desde la Sala B de la sede de la OMPI en Ginebra, Suiza, y será transmitida vía Zoom, contando con interpretación simultánea inglés-español.

El programa se encuentra a continuación:

Side Event jueves
Side Event jueves

📌 Inscripciones aquí.

Teorías de la autoasignación en virtud del artículo 102 del TFUE: Una respuesta a Bo Vesterdorf

10 de abril de 2015.

Abstract: En un documento de 2015, Bo Vesterdorf sostiene que no existe un fundamento jurídico para la aplicación decisiva de las teorías de autoasignación abusiva con arreglo al artículo 102 del TFUE. Su artículo se presenta en el contexto de la investigación de búsqueda de Google en la Unión Europea. En opinión de Vesterdorf, la única vía legal que puede utilizarse para ordenar a una empresa dominante que “no favorezca” sus propios servicios es la doctrina de las instalaciones esenciales. Vesterdorf pasa a hacer una descripción muy restrictiva del alcance y las condiciones de aplicación de la doctrina de las instalaciones esenciales en la legislación de competencia de la Unión Europea.

Texto completo disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2592253

Tratado de Pandemias: Se reanudan las negociaciones del Anexo sobre el Sistema de Acceso a los Patógenos y Participación en los Beneficios (PABS)

Tras la adopción del Tratado de Pandemias por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2025, comenzó la negociación de uno de sus componentes centrales: el Anexo sobre el Sistema de Acceso a los Patógenos y Participación en los Beneficios (PABS).

Como se analizó en entradas previas, este mecanismo busca operativizar el acceso oportuno y equitativo a materiales y secuencias de patógenos con potencial pandémico, junto con una distribución de los beneficios derivados de su uso, prestando especial atención a los países en vías de desarrollo.

Actualmente, ha empezado la tercera ronda de discusiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG 3), una fase decisiva en el impacto que tenga este mecanismo y las expectativas que ha generado.

Innovarte realizó la siguiente intervención presentando observaciones generales a la propuesta de texto del Anexo:

Intervención de Innovarte ONG – Debate sobre el Anexo del PABS de la OMS

3 de noviembre de 2025, Ginebra

Gracias, Presidente. La ONG Innovarte celebra el inicio de las negociaciones basadas en el texto. Aún queda mucho por hacer.

  1. El Anexo debe proporcionar todos los detalles operativos necesarios para que el sistema PABS sea verdaderamente funcional, incluyendo contratos estándar.
  2. Los mecanismos de participación en los beneficios deben incluir el acceso recíproco a los datos, contribuciones monetarias y la trazabilidad a través de identificadores únicos. El apoyo también debería extenderse a los sistemas de laboratorios nacionales, mejoras en bioseguridad y capacitación.
  3. Las obligaciones de participación en los beneficios no deben limitarse a los fabricantes. Todos los actores que accedan a los materiales o a los datos de secuencia del PABS —incluidas las instituciones de investigación y los laboratorios— deben estar obligados a contribuir a la participación en los beneficios según su capacidad.
  4. Con respecto a la participación en los beneficios del Sistema PABS, el uso de la expresión “posibles compromisos jurídicamente vinculantes” en (Secciones II.A.1(c) y II.C.1) genera incertidumbre con respecto a la naturaleza del compromiso. El término “posibles” debería eliminarse. Del mismo modo, la “oportuna puesta en común” debería definirse con estándares o plazos específicos para garantizar la previsibilidad y la rendición de cuentas.
  5. Si bien se menciona el “acceso rápido” u “oportuno”, el borrador carece de estándares medibles sobre lo que se considerará rápido u oportuno, y también omite por completo la asequibilidad.
  6. La verdadera participación en el sistema PABS requiere el desarrollo de capacidades de producción que sean sostenibles, no solo el acceso a los productos. Esto significa proporcionar licencias no exclusivas y una transferencia significativa de conocimientos y tecnologías.
  7. Finalmente, instamos a una mayor transparencia en las negociaciones en curso. Restringir el acceso de las partes interesadas relevantes limita la contribución técnica y orientada a la salud pública. Tal como se practica en otros entornos multilaterales como la OMPI, la participación de las partes interesadas fortalece la legitimidad y los resultados.

Gracias.

Intervención de Innovarte ONG – Debate sobre el Anexo del PABS de la OMS3 de noviembre de 2025, Ginebra.
Intervención de Innovarte ONG – Debate sobre el Anexo del PABS de la OMS
3 de noviembre de 2025, Ginebra.

ENGLISH 

Intervention by Innovarte ONG – WHO PABS Annex Discussion

3 November 2025, Geneva

Thank you, Chair. Innovarte NGO welcomes the start of text-based negotiations.

There is a long way to go.

  1. The Annex must provide all the operational details necessary to make the PABS system truly workable, including standards contracts.
  2. Benefit-sharing mechanisms must include reciprocal access to data, monetary contributions, and traceability through unique identifiers. Support should also extend to national laboratory systems, biosafety upgrades, and training.
  3. Benefit-sharing obligations should not be limited to manufacturers. All actors who access PABS materials or sequence data — including research institutions and laboratories — must be obligated to contribute to benefit-sharing according to their capacity.
  4. With regard to PABS System, and benefit-sharing, the use of the expression “possible legally binding commitments” in (Sections II.A.1(c) and II.C.1) provides uncertainty with regard to the nature of the commitment. The term “possible” should be deleted. Similarly, “timely sharing” should be defined with specific standards or timeframes to ensure predictability and accountability.
  5. While “rapid access” or “timely” is mentioned, the draft lacks measurable standards of what will be considered rapid or timely and also omits affordability altogether.
  6. True participation in the PABS system requires developing sustainable production capacity, not just access to products. This means providing non-exclusive licensing, technology, and meaningful knowledge transfer.
  7. Finally, we urge greater transparency in the ongoing negotiations. Restricting relevant stakeholders’ access limits technical and public-health input. As practiced in other multilateral settings like WIPO, stakeholder participation strengthens legitimacy and outcomes.

Thank you.

 

U.S. VS. MICROSOFT; Extractos de la sentencia que Microsoft violó la ley antimonopolio

Abstract:  Los Estados Unidos, 19 estados individuales y el Distrito de Columbia (“los demandantes”) presentan estas acciones de cumplimiento civil consolidadas contra el demandado Microsoft Corporation (“Microsoft”) en virtud de la Ley Antitrust Sherman. Los demandantes acusan, en esencia, que Microsoft ha llevado a cabo una campaña ilegal en defensa de su posición de monopolio en el mercado de sistemas operativos diseñados para ejecutarse en computadoras personales compatibles con Intel (” PC’s ”). Específicamente, los demandantes sostienen que Microsoft violó la Sección 2 de la Ley Sherman al participar en una serie de actos excluyentes, anticompetitivos y predatorios para mantener su poder de monopolio. También afirman que Microsoft intentó, aunque infructuosamente hasta la fecha, monopolizar el mercado de los navegadores web, lo que también viola la Sección 2. Finalmente, afirman que ciertos pasos dados por Microsoft como parte de su campaña para proteger su poder de monopolio, es decir, vincular su navegador a su sistema operativo y entrar en acuerdos exclusivos de negociación, violó la Sección 1 de la Ley.

Texto completo disponible en: http://www.nytimes.com/2000/04/04/business/us-vs-microsoft-excerpts-from-the-ruling-that-microsoft-violated-antitrust-law.html

Uber: ¿Un nuevo desafío para la ley de regulación y competencia?

27 de septiembre de 2017

Abstract:  El surgimiento de nuevas plataformas de software presenta reguladores y agencias antimonopolio en todo el mundo con un desafío. ¿Deberían las regulaciones adaptarse a los nuevos servicios de la economía digital? ¿Debería la ley de competencia cambiar su paradigma en relación con la economía colaborativa? A pesar de la creciente expansión de estos servicios, en la mayoría de los países aún no existe un marco regulatorio que aborde estos problemas. Uber es el ejemplo más emblemático de este fenómeno. De hecho, está sujeto a un gran número de demandas en curso que combinan muchas cuestiones, desde preguntas relacionadas con el derecho laboral hasta problemas relacionados con las leyes de competencia desleal. Este artículo primero analiza el modelo de negocio particular adoptado por Uber y las preocupaciones antimonopolio que podría plantear. Al hacerlo, el periódico presta atención al enfoque que las autoridades antimonopolio deben tomar hacia la compleja rivalidad entre los titulares (regulados) y los nuevos participantes (no regulados). El documento luego considera la naturaleza legal de los servicios prestados por Uber, es decir, si deben ser considerados como servicios de transporte o como servicios de la sociedad de la información. De cualquier manera, la caracterización elegida afectará la ley aplicada a todas las plataformas digitales. El análisis, que adopta un enfoque comparativo, se centra en el contexto europeo en el que los tribunales nacionales se encuentran en una gran turbulencia y el TJUE emitirá una resolución preliminar sobre la naturaleza de los servicios de Uber.

Texto completo disponible en: https://www.competitionpolicyinternational.com/uber-a-new-challenge-for-regulation-and-competition-law/

Una evaluación crítica de los remedios en la Unión Europea en Casos de Microsoft

Diciembre 2009.

Abstract: Discutimos y comparamos los recursos de los dos casos de la Unión Europea  contra Microsoft. El primer E.U. case (“EU Microsoft I”) alegó que Microsoft incluyó ilegalmente el Windows Media Player con Windows y que Microsoft no proporcionó la documentación adecuada que permitiera la interoperabilidad completa entre servidores Windows y noMicrosoft, así como entre clientes Windows y servidores que no sean de Microsoft. . Después de encontrar a Microsoft responsable e imponer una multa grande, el E.U. impuesto como remedios dos requisitos para Microsoft: (1) vender una versión de Windows sin Windows Media Player (“Windows-N”) y (2) para publicar y otorgar licencias de información de interoperabilidad. Windows-N fue una falla comercial, y solo ha habido una entrada de servidor multiplataforma limitada. En su segunda investigación de Microsoft (“E.U. Microsoft II”), el E.U. supuesto enlace ilegal de Internet Explorer con Windows. Los Estados unidos. se conformó con Microsoft al hacer que aceptara la “propuesta de pantalla de opciones”: una obligación de pedirle a los consumidores cuyas computadoras tengan Internet Explorer preinstalado que elijan un navegador de un menú de navegadores competidores a través de las actualizaciones obligatorias de Windows. Por lo tanto, el E.U. impuso remedios bastante diferentes en los dos casos: un remedio de desagregación para el Reproductor de Windows Media pero cercano a un requisito obligatorio para Internet Explorer. Analizamos y comparamos los diferentes enfoques.

Texto completo disponible en: http://www.stern.nyu.edu/networks/Economides_Lianos_Critical_Appraisal_Microsoft_Remedies.pdf

 

Una perspectiva de política económica en plataformas en línea

Mayo, 2016

Abstract: This report provides an overview of the relevant economic research literature on platforms or multi-sided online markets. It discusses platforms from a regulatory policy angle, including potential market failures in platforms, the extent of self regulation and possible regulatory responses through existing competition policy, consumer protection and data protection instruments. It covers selected policy issues associated with these platforms including possible sources of bias in search engines and search rankings, data protection and the use of personal data in platforms, and platform liabilities within and beyond the ecommerce directive.

Texto completo disponible en: https://ec.europa.eu/jrc/sites/jrcsh/files/JRC101501.pdf

Unión Europea vs. Google: “El tema antimonopolio permanecerá en nuestros escritorios por un tiempo”

28 de septiembre de 2017

Abstract: Los reguladores de la Unión Europea (UE) dijeron el jueves a la CNBC que es “prematuro” tomar una decisión sobre si el intento de Google de remediar su violación antimonopolio en su servicio de compras es suficiente.

Google recibió una multa de 2.400 millones de euros (2.700 millones de dólares) en junio por la Comisión Europea, el brazo ejecutivo de la UE. Fue acusado de abusar de su dominio del mercado en la búsqueda “al dar ventajas ilegales” a su servicio de compras, los resultados de compra que aparecen en la parte superior de la página de Google cuando busca un artículo.

La compañía, propiedad de su matriz Alphabet, tenía hasta el 28 de septiembre para remediar las prácticas que se consideraban anticompetitivas.

Texto completo disponible en: https://www.cnbc.com/2017/09/28/google-vs-eu-antitrust-shopping-case-ad-results.html

Unión Europea: Facebook enfrentará bien sobre el acuerdo de WhatsApp

17 de mayo de 2017

Abstract: Facebook podría ser multado el jueves por la Unión Europea por los reguladores engañosos durante una revisión de 2014 de la adquisición del servicio de mensajería de WhatsApp, dijo una persona familiarizada con la situación.

La Comisión Europea no revocará la aprobación de la compra de $ 22 mil millones, según la persona, que pidió no ser identificada porque la sanción no se ha anunciado públicamente.

La comisaria de Competencia de la UE, Margrethe Vestager, apuntó a Facebook después de que anunció cambios en la política de privacidad en agosto que permitirían a las plataformas de publicidad en Facebook e Instagram aprovechar los datos de WhatsApp. La compañía informó a la UE en 2014 que no podía combinar los datos de WhatsApp con sus otros servicios, pero decidió hacerlo el año pasado.

Texto completo disponible en: https://www.competitionpolicyinternational.com/eu-facebook-to-face-fine-over-whatsapp-deal/

Webinar: Consideraciones para una excepción de derechos de autor en la formación en Inteligencia Artificial

El pasado 16 de junio se realizó el segundo webinar organizado por Innovarte en colaboración con el Centro de Estudios en Derecho, Tecnología y Sociedad (CE3) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, dedicado a examinar una de las preguntas más urgentes en la intersección entre derecho de autor e inteligencia artificial: si Chile debería establecer una excepción legal que permita el uso de obras protegidas para el entrenamiento de sistemas de IA.

La sesión fue moderada por María José Arancibia, Profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, y contó con cuatro expositores de destacada trayectoria internacional y nacional.

Sean Flynn — Director del Centro de Gobernanza del Conocimiento, Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Ginebra

Sean Flynn ofreció una mirada comparada de los distintos modelos regulatorios en el mundo, señalando que la industria de la IA está dominada por Estados Unidos y China, con una alta concentración de valor y poder. Presentó el debate entre el modelo estadounidense —basado en la doctrina de uso justo y desarrollado por grandes empresas privadas— y el modelo de los “poderes medios”, entre los que se encuentra Chile, donde la IA se construye principalmente desde universidades e instituciones públicas con recursos más limitados.

Explicó que la ausencia de excepciones amplias de text and data mining en la región restringe proyectos como LATAM-GPT, que actualmente dispone de apenas 2,6 millones de documentos frente a los miles de millones con que entrenan los modelos del norte global. Flynn planteó que la excepción no tiene por qué ser un interruptor de encendido o apagado: puede y debe ser multifactorial, distinguiendo por tipo de usuario (público vs. comercial), tipo de obra, finalidad del uso y efecto sustitutivo.

“Si los modelos de IA esencialmente reflejan una cultura, como la refleja un idioma, entonces necesitamos tantos modelos de IA como culturas hay en el mundo. Y hay miles de culturas que no están representadas en Internet.”

James Love — Director, Knowledge Ecology International (KEI)

James Love enriqueció el debate con perspectivas desde la economía y los tratados internacionales. Argumentó que Chile necesita dos cosas complementarias: una excepción robusta para quienes desarrollan servicios de IA, combinada con un mecanismo de remuneración focalizado en los sectores creativos con mayor interés comercial en ser compensados —y no en todos los titulares de derechos por igual.

Love destacó la experiencia del Artículo 15 de la Directiva de Mercado Único Digital de la UE, que creó un derecho sui generis solo para editores de prensa europeos, como modelo para diseñar mecanismos que beneficien específicamente a creadores nacionales. También llamó la atención sobre el problema de la privacidad de los datos —que va más allá del derecho de autor— y presentó como referencia el Espacio Europeo de Datos de Salud, que permite a investigadores ejecutar consultas sobre millones de registros clínicos sin acceder directamente a los datos sensibles.

“Se necesita una excepción muy robusta para quienes desarrollan servicios de IA, pero también una forma de remunerar a ciertos sectores de titulares que tienen las razones más convincentes para ser compensados. No se quiere hacer algo tan amplio que cree más problemas de los que resuelve.”

Juan Francisco Reyes — Profesor, Facultad de Derecho, Universidad de Chile; Socio en SCR Abogados

Juan Francisco Reyes aportó la perspectiva de la práctica jurídica en Chile, analizando en qué etapas del proceso de entrenamiento se aplica —o debería aplicarse— una excepción de minería de textos y datos. Distinguió tres momentos: la etapa de diseño (carga masiva de datos), la de desarrollo (parametrización del modelo, donde pueden producirse “memorizaciones” de obras) y la de producción (outputs generados por el usuario), señalando que cada una presenta riesgos legales distintos bajo el actual marco chileno.

Subrayó que en ausencia de una excepción clara, el desarrollo de modelos de IA en Chile queda expuesto a demandas de responsabilidad que podrían bloquear emprendimientos incluso antes de su lanzamiento. Al mismo tiempo, advirtió que una excepción local no resuelve los problemas normativos que puede enfrentar un modelo chileno cuando busca operar en otros mercados con legislaciones distintas.

“En ausencia de una excepción, estamos generando un bloqueo a una industria emergente que no se va a ir. La regla que se adopte debe ser cuidadosa para permitir el desarrollo de esta industria sin transformar los derechos de los titulares en un obstáculo al desarrollo futuro.”

Luis Villarroel — Director, Innovarte ONG; ex Vicepresidente del Comité Permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos de la OMPI

Luis Villarroel situó la discusión en un plano de política pública más amplio, argumentando que la inteligencia artificial es ante todo una cuestión de soberanía digital y seguridad nacional. Recordó que el uso de obras chilenas en el entrenamiento de grandes plataformas ya está ocurriendo —sin compensación— y que, dado que varios países con excepciones establecidas permiten ese uso legalmente, seguirá ocurriendo independientemente de lo que Chile legisle.

Desde el análisis del derecho internacional, Villarroel planteó que las reproducciones digitales tienen una base jurídica más incierta de lo que suele reconocerse en el debate —dado que el Convenio de Berna regula fijaciones en soporte material— y que los Estados disponen de mayor flexibilidad de la que habitualmente se asume. Propuso que Chile adopte un modelo que distinga entre entidades públicas y comerciales, entre finalidades de bien público y sustitutivas, y entre startups nacionales y grandes plataformas globales, complementado con un fondo nacional para creadores financiado por impuestos específicos a las plataformas, que evite que la compensación se diluya hacia el exterior por la regla de trato nacional.

“Que Chile tenga el desarrollo de inteligencia artificial es tan beneficioso para los artistas como para el resto de la sociedad. Necesitamos certeza jurídica. Y el uso por parte de universidades y entidades públicas tiene que ser libre, lo más rápido posible.”

Un debate urgente para Chile

La sesión estuvo enmarcada en la realidad legislativa chilena: el proyecto de IA presentado al Congreso tuvo las disposiciones sobre derechos de autor eliminadas durante la tramitación, y dos proyectos previos —uno de un gobierno de izquierda, otro de derecha— fueron rechazados en parte por no atender adecuadamente el tema de la compensación. La moderadora señaló que “la ventana para que Chile dé forma a estas normas a nivel doméstico todavía está abierta.”

Desde Innovarte agradecemos a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y a su CE3 por organizar conjuntamente este espacio, y a los cuatro expositores por la generosidad y profundidad de sus aportes.

Ve el video completo de la actividad en el siguiente enlace: