Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Remedios y sanciones en casos de abuso de dominio

Junio, 2006

Abstract: El Comité de Competencia de la OCDE debatió remedios en casos de abuso de dominio en junio 2006. Este documento incluye un resumen ejecutivo y los documentos de la reunión: una nota analítica del Sr. Jeremy West de la OCDE, comunicaciones escritas de Canadá, el República Checa, la Comisión Europea, Francia, Alemania, Indonesia, Japón, Corea, Noruega, Rumania, España, China Taipei, Turquía, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como un documento de BIAC. Un aide-mémoire de la discusión es también incluido.

Hay una diferencia importante entre remedios y sanciones. Los remedios curan, corrigen o previenen la ilegalidad conducta, mientras que las sanciones lo penalizan o lo castigan. Por lo general, un remedio de ley de competencia tiene como objetivo detener el comportamiento ilegal del infractor, sus efectos anticompetitivos y su recurrencia, así como para restablecer la competencia. Las sanciones generalmente están destinadas a disuadir la conducta ilícita en el futuro, y en algunas jurisdicciones también a forzar violadores para devolver sus ganancias ilegales y compensar a las víctimas.
Aunque hay un acuerdo general sobre cuáles son estos objetivos, hay algunas diferencias de opinión acerca de cuáles son los más importantes.

Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/competition/abuse/38623413.pdf

Respuesta de la Autoridad Británica de Competencia y Mercados a la Consulta de la Comisión Europea sobre el entorno para plataformas, intermediarios en línea, datos y la computación en la nube y la economía colaborativa

Julio de 2016.

Abstract: El documento primero resume los puntos de vista generales de la CMA antes de abordar algunos de estos problemas con mayor detalle. El documento refleja la estructura de la consulta y se establece de la siguiente manera:

  • Sección A: Función social y económica de las plataformas en línea
  • Sección B: Hacer frente al contenido ilegal en línea y la responsabilidad de los intermediarios
  • Sección C: Datos y nubes en ecosistemas digitales
  • Sección D: La economía colaborativa

La CMA ha considerado recientemente una serie de aspectos de las plataformas en línea en llevando a cabo sus funciones de competencia, consumo y mercados. Su experiencia reciente se expone en el Anexo A. Aprovechando esta experiencia, presentó pruebas al Subcomité de Mercado Interior de la Cámara de los Lores tras su convocatoria de pruebas sobre plataformas en línea y el single digital de la UE Agenda del mercado.

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/information_society/newsroom/image/document/2016-7/uk_cma_14046.pdf

Resumen de la reclamación FairSearch a la Unión Europea contra Google

18 de abril de 2016

Abstract: Un resumen de la queja presentada por FairSearch contra Google
en relación con el sistema operativo Android de Google (“OS”)

El acceso a través de dispositivos móviles se está convirtiendo rápidamente en el principal modo de consumo de Internet. Se espera que el uso de datos móviles globales se multiplique por 18 desde 2011 hasta 2016. El tráfico de Internet móvil ahora representa más del 17% de todo el tráfico de Internet, y más del 50% de todas las búsquedas locales ya se realizan desde un dispositivo móvil.

 

Texto completo disponible en: http://fairsearch.org/summary-of-the-fairsearch-complaint-to-the-eu-against-google/

Reunión: Análisis de resultados de la encuesta sobre aplicación de principios de Licenciamiento Socialmente Responsable

El 15 de enero de 2026, Innovarte presentó a los miembros de la Red de Innovación del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) los resultados de la encuesta sobre el conocimiento y la aplicación de 19 principios de Licenciamiento Socialmente Responsable (LSR). El instrumento fue administrado de manera conjunta por Innovarte y el CUECH, y se construyó a partir de marcos desarrollados por universidades y organizaciones internacionales líderes en la materia.

La encuesta fue dirigida a las 18 universidades que integran la Red de Innovación del CUECH y permitió levantar información relevante sobre el nivel de implementación de estos principios en las instituciones participantes.

Durante la jornada se identificaron los principios con mayor y menor grado de implementación, y se abrió un espacio de discusión y reflexión en torno a su significado, implicancias y relevancia para las universidades estatales.

Esta iniciativa fue liderada, por parte del CUECH, por la coordinadora de la Red de Innovación, Isabel Araos, y la coordinadora general, Anahí Urquiza, junto a Luis Villarroel, director de Innovarte, y Adán González.

La actividad forma parte de una agenda de trabajo más amplia impulsada por el CUECH junto a Innovarte, cuyo objetivo es posicionar el licenciamiento socialmente responsable entre las universidades públicas chilenas, promoviendo un enfoque uniforme, colaborativo y alineado con su misión pública.

Como siguiente paso, desde la Red de Innovación se busca definir una ruta de acciones que permita avanzar hacia la implementación efectiva de estas prácticas. Entre las propuestas abordadas destacan:

  • La creación de un equipo de trabajo multisectorial para identificar o adaptar principios de licenciamiento socialmente responsable relevantes para las universidades públicas chilenas.
  • El desarrollo de un repositorio de modelos de cláusulas, normativas y métricas de referencia.
  • La elaboración de un plan de formación y sensibilización de la comunidad académica, así como la incorporación de estos principios en los contratos de transferencia de conocimiento y tecnología.

Los próximos pasos serán definidos de manera colaborativa por los miembros de la Red de Innovación, asegurando un enfoque participativo y alineado con las necesidades y realidades de cada institución.

Revelado: 50 millones de perfiles de Facebook extraídos por Cambridge Analytica en violación de datos importantes

17 de marzo de 2018

Abstract: La firma analítica de datos que trabajó con el equipo electoral de Donald Trump y la ganadora campaña Brexit recolectó millones de perfiles de Facebook de votantes estadounidenses, en una de las infracciones de datos más grandes del gigante tecnológico, y los usó para construir un poderoso programa de software para predecir e influir en las elecciones en las urnas.

Texto disponible en: https://www.theguardian.com/news/2018/mar/17/cambridge-analytica-facebook-influence-us-election?CMP=share_btn_tw

Seminario on line “Mercados Digitales y Competencia: Luces y Sombras de la Experiencia Internacional”

¡Los invitamos a todos a inscribirse para el próximo seminario vía Zoom: “Mercados Digitales y Competencia: Luces y Sombras de la Experiencia Internacional!

La actividad se realizará el jueves 14 de octubre, a las 9:30 hrs.

Inscríbete aquí: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdWwgRhhUX59hhXDPlUvpy3AS9AZW4pP2rjteTTyIC02s8mZA/viewform

Sentencia definitiva: Caso Microsoft en E.E.U.U año 2001

28 de junio de 2001

Abstract: Estados Unidos y estados individuales trajo una acción antimonopolio contra el fabricante del sistema operativo de la computadora personal y navegador web de Internet. Los Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distritode Columbia, Thomas Penfield Jackson, J., concluyó que el fabricante se había comprometido monopolización, intento de monopolización, y atar las violaciones del Sherman Ley, 87 F.Supp.2d 30, y emitido remedial orden que requiere que el fabricante envíeplan de desinversión propuesto, 97 F.Supp.2d 59. Fabricante apeló, y los estados solicitaron para certiorari. La Suprema Corte se negó a escuchar apelación directa, solicitud denegada, y en prisión, 530 U.S. 1301, 121
S.Ct. 25, 147 L.Ed.2d 1048.

Texto completo disponible en: https://www.law.berkeley.edu/files/US_v_Microsoft3.pdf

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

20 de diciembre de 2017.

Abstract: «Procedimiento prejudicial — Artículo 56 TFUE — Artículo 58 TFUE, apartado 1 — Servicios en el ámbito de los transportes — Directiva 2006/123/CE — Servicios en el mercado interior — Directiva 2000/31/CE — Directiva 98/34/CE — Servicios de la sociedad de la información — Servicio de intermediación que permite, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, conectar a cambio de una remuneración a conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos — Exigencia de una autorización»

 

Texto completo disponible en: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=198047&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=823044