Bundeskartellamt inicia un proceso contra Facebook por sospecha de haber abusado de su poder de mercado al infringir las normas de protección de datos (comunicado de prensa)

2 de marzo de 2017.

Abstract: El Bundeskartellamt ha iniciado un procedimiento contra Facebook Inc., EE. UU., La filial irlandesa de la empresa y Facebook Germany GmbH, Hamburgo. La autoridad está investigando las sospechas de que con sus términos de servicio específicos sobre el uso de los datos de los usuarios, Facebook ha abusado de su posición posiblemente dominante en el mercado de las redes sociales.

Texto completo disponible en: http://www.bundeskartellamt.de/SharedDocs/Meldung/EN/Pressemitteilungen/2016/02_03_2016_Facebook.html

Caso COMP / C-3 / 37.792 Microsoft – DECISIÓN DE LA COMISIÓN (Artículo 82 del Tratado CE)

20 de marzo 2004

Abstract: LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, visto el Reglamento n. ° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento y aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado 1, y, en particular, el artículo 3 y el artículo 15, apartado 2, en esto, Vista la denuncia presentada por Sun Microsystems, Inc. el 10 de diciembre de 1998, alegando infracciones del artículo 82 del Tratado por parte de Microsoft y solicitando la Comisión para poner fin a esas infracciones, vista la decisión de la Comisión de 1 de agosto de 2000 de iniciar un procedimiento en el caso IV / C-3 / 37.345.

 

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/37792/37792_4177_1.pdf

Caso N° COMP / M.4731 – Google / Doble clic

11 de marzo de 2008

Abstract: El 21 de septiembre de 2007, la Comisión recibió una notificación de una propuesta concentración de conformidad con el artículo 4 y tras una remisión de conformidad con el artículo 4 (5) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (el “Reglamento de concentraciones”) por que la empresa Google Inc. (“Google”, EE. UU.) adquiere dentro del el sentido del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, el control de la totalidad del empresa DoubleClick Inc. (“DoubleClick”, EE. UU.) mediante la compra de comparte.

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/decisions/m4731_20080311_20682_en.pdf

 

Casos antimonopolio de Android en la UE y Rusia: Actualizaciones y descripción general

26 de septiembre de 2016

Abstract: Los lectores de State of Digital ya están familiarizados con una serie de eventos relacionados con casos antimonopolio contra Google por sus prácticas en Android. Desde 2013, este tema ha llamado nuestra atención pública como anunciantes de búsqueda, desarrolladores de aplicaciones móviles, fabricantes de dispositivos y, lo que es más importante, usuarios.

Varias investigaciones en diferentes jurisdicciones en todo el mundo cuestionan si las restricciones de Google sobre Android violan las leyes de competencia. En el centro del tema se encuentra la preocupación sobre el futuro del ecosistema móvil, incluido el desarrollo de plataforma, la innovación y la elección del consumidor.

En noticias recientes, hemos visto actualizaciones en la Unión Europea y Rusia y nuevas preocupaciones que surgen en otras jurisdicciones. En la Unión Europea, Google solicitó recientemente una extensión del plazo final para responder al pliego de cargos de la Comisión de la Unión Europea, que se otorgó hasta el 7 de octubre. Hace más de una semana, en Rusia, el FAS desestimó oficialmente la solicitud de Google de una extensión para cambiar sus prácticas en Rusia. Ahora se requiere que Google comience a ejecutar las decisiones rusas de FAS o enfrente multas adicionales por incumplimiento. En la última semana, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón también alegó que las prácticas de Google socavan la competencia en el mercado de aplicaciones para teléfonos inteligentes.

 

Texto completo disponible en: http://www.stateofdigital.com/android-antitrust-cases-in-the-eu-and-russia-updates-overview/

Casos antimonopolio de Android en la UE y Rusia: Actualizaciones y descripción general

26 de septiembre de 2016

Abstract: Los lectores de State of Digital ya están familiarizados con una serie de eventos relacionados con casos antimonopolio contra Google por sus prácticas en Android. Desde 2013, este tema ha llamado nuestra atención pública como anunciantes de búsqueda, desarrolladores de aplicaciones móviles, fabricantes de dispositivos y, lo que es más importante, usuarios.

Varias investigaciones en diferentes jurisdicciones en todo el mundo cuestionan si las restricciones de Google sobre Android violan las leyes de competencia. En el centro del tema se encuentra la preocupación sobre el futuro del ecosistema móvil, incluido el desarrollo de plataforma, la innovación y la elección del consumidor.

En noticias recientes, hemos visto actualizaciones en la Unión Europea y Rusia y nuevas preocupaciones que surgen en otras jurisdicciones. En la Unión Europea, Google solicitó recientemente una extensión del plazo final para responder al pliego de cargos de la Comisión de la Unión Europea, que se otorgó hasta el 7 de octubre. Hace más de una semana, en Rusia, el FAS desestimó oficialmente la solicitud de Google de una extensión para cambiar sus prácticas en Rusia. Ahora se requiere que Google comience a ejecutar las decisiones rusas de FAS o enfrente multas adicionales por incumplimiento. En la última semana, el Ministerio de Economía, Comercio e Industria de Japón también alegó que las prácticas de Google socavan la competencia en el mercado de aplicaciones para teléfonos inteligentes.

 

Texto completo disponible en: http://www.stateofdigital.com/android-antitrust-cases-in-the-eu-and-russia-updates-overview/

Columna de George Soros: La amenaza de las redes sociales a la sociedad y la seguridad

16 de febrero de 2018

Abstract: Vivimos un momento aciago de la historia mundial. Las sociedades abiertas están en crisis, y están en ascenso diversas formas de dictadura y estado mafioso, de las que la Rusia de Vladimir Putin es un ejemplo. En Estados Unidos, al presidente Donald Trump le gustaría instituir una versión propia de un estado de tipo mafioso, pero no puede, porque la Constitución, otras instituciones y una activa sociedad civil no lo permitirán.

Texto completo disponible en: http://www.theclinic.cl/2018/02/16/george-soros-la-amenaza-las-redes-sociales-la-sociedad-la-seguridad/

Columna de Opinión: Investigación contra Google y Apple en Chile: ¿es momento de poner a prueba el Derecho de la Competencia en América Latina?

Los invitamos a leer la columna de Luis Salcedo consultor de Innovarte ONG sobre las investigaciones de posibles abusos a la libre competencia de Google y Apple en Chile en el diario El Mostrador.

Investigación contra Google y Apple en Chile: ¿es momento de poner a prueba el Derecho de la Competencia en América Latina?

13 de abril 2023

En octubre de 2022, la Fiscalía Nacional Económica (FNE), autoridad de competencia en Chile, abrió una investigación contra Google y Apple con el propósito de determinar si, como consecuencia de las obligaciones que estas compañías establecen en sus políticas comerciales para el uso de sus sistemas operativos para aparatos móviles (incluyendo las asociadas al uso de sus tiendas de aplicaciones “App Store” y “Google Play”) podrían, o no, estar alterando el libre funcionamiento del mercado, en perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por el Derecho de la Competencia, en ese país.

Además de la denuncia presentada en contra de ambas compañías el pasado julio, la FNE tuvo en cuenta, para determinar la conveniencia de esta apertura, el material probatorio obtenido en etapa de admisibilidad y varios antecedentes asociados a conductas idénticas o similares a las que analizará, en jurisdicciones como la Unión Europea, Estados Unidos, Alemania, Holanda, Corea del Sur y México. Y, cabe anotar que, además de estas, se han desarrollado investigaciones similares en Brasil, Reino Unido, India y Japón, entre otras jurisdicciones.

Respecto de Chile, la FNE considera que podría existir un uso injustificado de poder de mercado por parte de Google y Apple, al presuntamente: (i) exigir el uso de sus respectivos medios tecnológicos de pago y facturación para la descarga y eventual adquisición de bienes o servicios dentro de las plataformas tecnológicas; (ii) realizar el cobro de ciertas comisiones a los oferentes de plataformas tecnológicas, que –a su juicio– podrían ser explotativas e (iii) imposibilitar, a algunos, tener contacto directo con sus clientes o acceso al tratamiento de sus datos, entre otras cuestiones.

Ante este panorama, ahora corresponde a la FNE adelantar la investigación formal y con ello determinar si, en definitiva, cree que, con su comportamiento, estas compañías han generado –o podrían generar– una afectación significativa a desarrolladores y oferentes de plataformas tecnológicas, de medios tecnológicos de pago y/o a usuarios finales afectando, en caso tal, la economía chilena. Dicho de otro modo, pronto sabremos qué opina en definitiva esa entidad –y quizás, también, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia– sobre si tales conductas: (i) deberán seguir siendo observadas, caso a caso, a la luz del Derecho de la Competencia vigente en Chile; (ii) tienen efectos exclusorios; (iii) tienen efectos explotativos o (iv) ninguna de las anteriores; todo lo cual tendrá muchísimas implicaciones para el país.

La postura que concluyan dará mucha más luz a la academia y los reguladores sobre qué tan preparado está el Derecho de la Competencia chileno para enfrentar algunos de los desafíos del presente y futuro cercano, y continuar velando por los mercados. Esta aproximación servirá a Chile de insumo para analizar si conviene, o no, actualizar este régimen y/o regular ex ante uno o varios mercados.

Es pertinente mencionar que la FNE, además, abrió la puerta para que oferentes de plataformas o, en general, terceros interesados, se hagan parte de la investigación, aporten antecedentes y/o adviertan otras conductas que –a su juicio– deba también analizar. Por lo que será interesante prestar atención a cómo se desarrollan esas tercerías y, también, a si surgen acciones que pretendan la reparación de perjuicios, sea por parte de consumidores o empresarios.

Ahora, teniendo en cuenta cuán relevante ha pasado a ser este ecosistema digital, es muy probable que el caso en Chile, sumado a los de Brasil y México, no sean los últimos de la década en los que una autoridad latinoamericana adelante diligencias con el ánimo de confirmar o descartar si, en relación con el mercado de distribución de plataformas tecnológicas –o mercados conexos–, existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o tiendan a producir dichos efectos.

Para garantizar la eficiencia económica es incluso conveniente que las autoridades encargadas de la indagación preliminar en materia de Derecho de la Competencia, en uso de sus atribuciones, como lo hizo ya la FNE, reúnan todos los elementos de juicio que necesiten para determinar si existe, o no, mérito para abrir investigaciones formales en estos mercados. Este ejercicio debe hacerse pronto en las jurisdicciones en que no se haya hecho o se esté haciendo, y desarrollarse con suma responsabilidad. Lo que exige que las autoridades no solo se esfuercen por proteger mercados sino, también, por incrementar sustancialmente, con sus pronunciamientos, la claridad con la que hoy cuentan los agentes económicos respecto de lo que de ellos se espera en ecosistemas como este.

La creación de nuevos mercados, lo cual ocurre muchas veces por la vía de la disrupción de mercados tradicionales –algunos regulados y otros no–, es supremamente común en economías de libre mercado. Algunos modelos de negocio, por el solo hecho de ser tan innovadores y tener el potencial de volverse –en relativamente poco tiempo– tan relevantes, exigen que, de entrada o, máximo, pasado un tiempo prudente, autoridades de competencia se esfuercen por comprender, a profundidad, sus dinámicas y –en muchos casos– emitir pronunciamientos que permitan comprender su entendimiento del mercado, posición y criterios.

Con esto, no sugiero que deban formularse cargos contra estas compañías. Sino que al empresariado, en general, incluyendo a ellas mismas, les conviene que estas autoridades entiendan el funcionamiento de los mercados en que participan, sobre todo cuando son o se están volviendo tan relevantes para la economía. Independientemente de que, según corresponda, en cada jurisdicción, se decida: (i) tan solo hacer estudios de mercado; (ii) archivar trámites terminada la indagación preliminar exponiendo, exhaustivamente, para claridad de los agentes, sus motivos, (iii) abrir investigaciones, para luego concluir que no hubo conducta anticompetitiva, (iv) abrir investigaciones que resulten en sanción para los investigados o (v) abrir investigaciones y archivarlas, anticipadamente, como consecuencia de la aceptación de compromisos ofrecidos por los investigados –como ha sucedido en varias de las jurisdicciones con Google y Apple con el ánimo de sentar precedente–.

Nuestras economías exigen autoridades que estén alerta, sean sensibles y eficientes, quieran entender las dinámicas competitivas que suceden en mercados particularmente complejos, y no dejar de considerar ninguna de las múltiples herramientas procesales que ofrece el Derecho de la Competencia para permitirles, a ellas, garantizar sus finalidades.

Por todo, sobran razones para quedar atentos a los análisis y conclusiones de la FNE en relación con estos mercados, a las que hagan los jueces ordinarios –en caso de eventuales acciones indemnizatorias–, a las del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –de no archivarse antes el trámite– y a las actuaciones que adelanten otras autoridades de competencia y/o  judiciales en la región.

Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2023/04/13/investigacion-contra-google-y-apple-en-chile-es-momento-de-poner-a-prueba-el-derecho-de-la-competencia-en-america-latina/

 

Columna de Opinión: Las encrucijadas legales que plantea la era digital

Luis Villarroel, Director de Innovarte, publicó una nueva columna de opinión en el diario EL MOSTRADOR acerca de la protección de la libre competencia en los entornos digitales.

Puedes leerla a continuación o directamente en EL MOSTRADOR

Las encrucijadas legales que plantea la era digital

Para analizar los desafíos emergentes que enfrentan los desarrolladores locales y las empresas usuarias de grandes plataformas digitales y presentar un estudio  titulado “Percepción de Desarrolladores chilenos sobre los grandes proveedores de servicios tecnológicos”, publicado por Innovarte ONG y desarrollado por la consultora Doble A, hace algunas semanas se realizó una mesa redonda organizada por Innovarte ONG, en conjunto con el Centro de Regulación y Competencia (REGCOM) de la Universidad de Chile, en la que participaron expertos, académicos y sociedad civil.

Dicho informe presenta la percepción de desarrolladores chilenos sobre los grandes proveedores tecnológicos como Google, Meta, Amazon y otros, donde se realizaron entrevistas para comprender cómo estas plataformas impactan en los negocios digitales. A pesar de la alta dependencia de estas empresas, tienen una escasa conciencia de sus derechos como consumidores y no cuestionan las condiciones impuestas por estas plataformas.

A medida que se profundiza, surgen asimetrías y problemáticas, como dificultades en el servicio postventa, facturación internacional y falta de transparencia en algoritmos. Aunque hay preocupaciones, los desarrolladores son cautelosos al exigir derechos, temiendo represalias que afecten sus negocios. Se sugiere una mayor educación de los usuarios y regulaciones específicas para abordar preocupaciones tangibles, como postventa, alzas de precios y transparencia algorítmica, adaptadas a la realidad local.

Uno de los temas destacados durante el evento fue la importancia de la competencia justa en el mercado digital. Jaime Lorenzini, abogado, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y especialista en Derecho del Consumidor, expresó su preocupación acerca de la necesidad de comprender los problemas jurídicos que atañen a esta situación como un aspecto de la globalización, que ocupa los espacios ya existentes, pero desterritorializando las relaciones jurídicas y sociales, en términos que las soluciones basadas exclusivamente en la aplicación de legislaciones nacionales, con límites eminentemente territoriales asociados a la soberanía de cada nación, son insuficientes para la comprensión de buena parte de los fenómenos jurídicos que se grafican en las relaciones y asimetrías entre los grandes proveedores de tecnología y las empresas que utilizan sus plataformas para llegar al consumidor final. La nueva mirada es entender la necesidad de reconocer un “derecho global”, más allá de las fronteras de cada país.

Por otro lado, Cristián Reyes, abogado y profesor del Centro de Libre Competencia de la P. Universidad Católica, quien ha trabajado extensamente en casos de libre competencia, enfatizó la necesidad de una regulación específica que aborde los desafíos únicos del mundo digital en los casos en que existan fallas de mercado que no puedan ser resueltas por los particulares, pues, según sus palabras, “las leyes actuales están rezagadas en comparación con el rápido avance de la tecnología. Necesitamos leyes que sean ágiles y se adapten a las cambiantes dinámicas del mundo digital”.

En materia de posibles conductas anticompetitivas en mercados digitales, dicho profesional es del parecer que los ilícitos previstos en la normativa actual son suficientes para prevenir conductas abusivas, exclusorias y colusivas, aunque considera fundamental que existan lineamientos metodológicos claros y especiales por parte de la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para el análisis de posibles infracciones en estos mercados innovativos.

La abogada Danielle Zaror, investigadora del Centro de Estudios en Derecho Informático de la Universidad de Chile, aportó una perspectiva legal, señalando la importancia de la colaboración entre el sector público y privado para abordar las brechas de regulación y fomentar la innovación local, donde “las autoridades y las empresas deben trabajar juntas para garantizar que las regulaciones estén alineadas con las necesidades del mercado digital actual”, mencionó Zaror.

Otro punto de discusión crucial fue la privacidad y la protección de datos en el mundo digital. Los participantes estuvieron de acuerdo en que las leyes de privacidad deben ser robustas y estar alineadas con los estándares internacionales para garantizar la confianza del consumidor en las plataformas digitales. Michael Jacobs, abogado estadounidense, exfiscal adjunto de Minnesota, especialista en Derecho Antimonopolio, quien tiene experiencia en casos contra gigantes tecnológicos como Microsoft, Google y Apple, mencionó que “la protección de la libre competencia en los mercados digitales es fundamental. La brecha entre la percepción del usuario y la realidad competitiva es evidente. Es crucial cuestionar la innovación en un mercado no monopolizado. Además de las leyes existentes, la intervención regulatoria puede ser necesaria para garantizar la competencia justa y el desarrollo continuo en el mundo digital”.

En última instancia, se destacó la necesidad urgente de una acción concertada tanto de los gobiernos como de la industria para abordar estos desafíos, la colaboración continua entre las partes interesadas, sin dejar de lado la adopción de soluciones legales que faciliten la prevención y sanción oportuna en casos de abusos por parte de las grandes plataformas, especialmente mirando la experiencia comparada. Esto último permitiría beneficiarnos de las medidas correctivas que les impongan en jurisdicciones europeas o norteamericanas y así crear un entorno digital equitativo y próspero para la economía digital en Chile.

 

 

 

Como consultores de Trump explotan los datos de Facebook de millones

17 de marzo de 2018

Abstract: LONDRES – Mientras la nueva empresa de análisis de votantes Cambridge Analytica se preparaba para participar en las elecciones legislativas de 2014 en Estados Unidos, tuvo un problema.

La firma había asegurado una inversión de $15 millones de Robert Mercer, el rico donante republicano, y cortejó a su asesor político, Stephen K. Bannon, con la promesa de herramientas que podrían identificar las personalidades de los votantes estadounidenses e influir en su comportamiento. Pero no tenía los datos para hacer que sus nuevos productos funcionaran.

Texto completo disponible en: https://www.nytimes.com/2018/03/17/us/politics/cambridge-analytica-trump-campaign.html

Competencia – Microsoft – abuso de una posición dominante

17 de septiembre de 2007

Abstract: El Tribunal confirmó la legalidad de la Decisión y la multa impuesta por el Comisión sobre Microsoft por abuso de posición dominante en relación con negativa a suministrar la información de interoperabilidad para operar PC Windows con otros sistemas y la venta vinculada de Windows Media Player. La Comisión había adoptado una Decisión que establecía que Microsoft había infringido el artículo 82 CE cometiendo abusos de posición dominante porque se había involucrado en dos tipos de conducta abusiva, primero la negativa de Microsoft a suministrar a sus competidores “Información de interoperabilidad” y autorizar el uso de esa información para propósito de desarrollar y distribuir productos que compitan con los propios de Microsoft productos en el mercado de sistemas operativos de servidores de grupos de trabajo, y segundo al hacer la disponibilidad del sistema operativo de la computadora del cliente Windows condicional en adquisición simultánea del software Windows Media Player, consecuencia de que es la restricción de la competencia en el mercado de reproductores multimedia. los La Comisión impuso una multa de 497 millones de euros a Microsoft, así como una acción a tomar dentro de un cierto período de tiempo, sujeto a una verificación compleja mecanismo.

Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/dgs/legal_service/arrets/04t201_en.pdf