Avances en las negociaciones sobre el PABS: Los países en desarrollo exigen obligaciones vinculantes y equidad real

1.⁠ ⁠Contexto y pronunciamientos de Organizaciones

Del 3 al 7 de noviembre de 2025 se celebró en Ginebra la tercera reunión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG 3), centrado en la redacción del Anexo sobre el Sistema de Acceso a los Patógenos y Participación en los Beneficios (PABS), pieza esencial del Tratado de Pandemias de la OMS.

En general, se busca que este Anexo pueda establecer los aspectos operativos de este Sistema, otorgando certeza jurídica sobre los derechos y obligaciones tanto de quienes aportan materiales biológicos, como de los usuarios del Sistema PABS – ya sean laboratorios, fabricantes y otros receptores de dichos materiales o datos.

Desde Innovarte ONG, Luis Villarroel realizó una intervención destacando la necesidad de un Anexo operativo y equitativo, que incluya contratos estándar, contemple beneficios que abarquen contribuciones monetarias, datos recíprocos y apoyo a las capacidades locales, ampliando las obligaciones a todos los actores que accedan a materiales o datos.

Además, se criticó la ambigüedad de términos como “posibles compromisos jurídicamente vinculantes” y “oportuna puesta en común”, proponiendo elegir definiciones precisas que contemplen plazos, para garantizar la previsibilidad y rendición de cuentas. Finalmente, abogó por estándares medibles de acceso rápido y asequible, desarrollo sostenible de capacidades productivas mediante licencias no exclusivas y transferencia de tecnología, y una mayor transparencia en las negociaciones para fortalecer la legitimidad y la contribución técnica de las partes interesadas.

En este contexto, también la asociación Médicos Sin Fronteras realizó un llamado a situar a la equidad, solidaridad y transparencia en el centro, afirmando que “sólo una respuesta verdaderamente global y solidaria podrá protegernos a todos” ante una nueva pandemia.

De igual manera, la organización abogó por la consideración explícita de las poblaciones en contextos humanitarios dentro de la expresión “grupos vulnerables”, por impulsar la transferencia de tecnología para descentralizar y diversificar la producción en países en desarrollo, y por que los Estados hagan uso pleno de todas las flexibilidades legales, incluyendo las licencias obligatorias, para garantizar la fabricación y distribución equitativa de vacunas, tratamientos y diagnósticos.

Por su parte, la organización Knowledge Ecology International (KEI) advirtió que los negociadores deben adoptar estándares más altos de transparencia. Por ejemplo, apuntando más allá de la publicación de los contratos entre la OMS y fabricantes, defendiendo la publicación del texto completo de dichos acuerdos, más los precios reales, cantidades adquiridas e ingresos generados por los productos pandémicos, incorporando como referencia las normas ya existentes en la resolución WHA 72.8.

Además, KEI respalda que expresiones laxas como “acceso a productos sanitarios relacionados con la pandemia” debieran reemplazarse con referencias a un suministro “a precios justos y asequibles”, ya que acceso y asequibilidad no son sinónimos.

En el mismo sentido, también la organización Medicines Law & Policy destacó que el borrador actual habla de “acceso” y “acceso rápido” a productos pandémicos, pasando por alto la cuestión de la asequibilidad. A la par, advierte que expresiones como “según lo acordado mutuamente” debilita el carácter vinculante del sistema, solicitando garantizar que la transferencia tecnológica sea un compromiso obligatorio, no sujeto a negociación discrecional.

2.⁠ ⁠Avances de la negociación

En las rondas de discusión, se realizaron valiosos aportes sobre el tenor del borrador del Anexo, que terminó siendo discutido de forma pormenorizada, pese a cierta resistencia inicial.

Según informa la organización Third World Network (TWN), partiendo del borrador del Buró (A/IGWG/3/3), los países en desarrollo —liderados por el Grupo por la Equidad (37 Estados), el Grupo Africano y la Región del Mediterráneo Oriental— exigieron que el sistema sea plenamente operativo, jurídicamente vinculante y basado en el principio de “pie de igualdad” del Artículo 12. Criticaron las lagunas del borrador y cualquier enfoque voluntario que permita a la industria eludir compromisos, recordando que durante la pandemia del COVID-19 la buena voluntad no fue capaz de evitar la concentración del 80% de las vacunas en países ricos. Por su lado, la Unión Europea, Australia, Canadá y Reino Unido defendieron conservar una mayor flexibilidad para no desincentivar a las farmacéuticas.

3.⁠ ⁠Perspectivas futuras

Aunque no se alcanzaron acuerdos definitivos, se avanzó en la revisión textual y están en agenda dos sesiones informales de discusión para el próximo 24 y 25 de noviembre. En ellas, se tratarán los contratos del sistema PABS, y las bases de datos y redes de laboratorios, respectivamente. Asimismo, la cuarta sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental (IGWG 4) está agendada para los días 1 al 5 de diciembre del presente año.

Con posiciones aún distanciadas en aspectos clave, las próximas reuniones serán determinantes para definir si el futuro Tratado de Pandemias logrará establecer un sistema PABS que combine certeza jurídica, equidad en el acceso y viabilidad operativa, o si las diferencias persistentes obligarán a nuevos compromisos o dilaciones.

El resultado de estas negociaciones no solo afectará la arquitectura de la preparación global frente a pandemias, sino también el grado de confianza entre regiones en un ámbito donde la cooperación efectiva sigue siendo imprescindible.

Big Data y algoritmos tramposos

31 de marzo de 2017

Abstract: Últimamente se ha hablado mucho de las enormes oportunidades que presenta el manejo eficiente de la información y el procesamiento de grandes cantidades de datos para una mejor toma de decisiones. Sin embargo, no todo son buenas noticias. Existen importantes y razonables preocupaciones en materia de protección de datos personales, derechos del consumidor y cada vez más, de competencia económica.

Actualmente, la gran cantidad de información permite a los usuarios, a través de sofisticada tecnología y algoritmos, procesar una cantidad de datos que antes hubiera sido impensable. Los ejercicios de análisis pueden ser básicamente de tres tipos: descriptivos, predictivos y prescriptivos. El procesamiento de información permite anticiparse y entender mejor las tendencias y con ello realizar escenarios para los más variados fines, que van desde identificar epidemias hasta adelantarse a las preferencias de los consumidores. Existen historias interesantes como el caso del supermercado Target en Estados Unidos que, con base en un modelo de predicción, enviaba cupones de descuento para productos de bebés a mujeres que podrían estar embarazadas, incluso antes de que ellas lo supieran.

Texto completo disponible en: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/big-data-y-algoritmos-tramposos.html

Big Data y competencia: Facebook se enfrenta a una investigación antimonopolio sobre términos de privacidad

08 de abril de 2016

Abstract: El 2 de marzo de 2016, la Oficina Federal Alemana del Cartel (FCO) anunció que había iniciado una investigación sobre si Facebook podía haber cometido una infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La alegación es que Facebook ha abusado de su posición dominante en el mercado al exigir a sus usuarios suscribirse a condiciones injustas con respecto al uso de sus datos personales. El desarrollo marca el último capítulo en un debate en curso sobre la relación entre la competencia y la ley de protección de datos, y nuevamente revela que el FCO es el pionero entre las autoridades antimonopolio europeas. Aunque se debe admirar el espíritu intrépido del FCO, particularmente dada la tendencia de muchos reguladores de la competencia a ir a lo seguro, esta última investigación puede ser un paso demasiado lejos. Este practicante de la ley de protección de datos y competencia ciertamente lo espera.

Texto completo disponible en: https://united-kingdom.taylorwessing.com/en/facebook-under-investigation-in-germany-for-unfair-privacy-terms

Big Data y competencia: Facebook se enfrenta a una investigación antimonopolio sobre términos de privacidad

08 de abril de 2016

Abstract: El 2 de marzo de 2016, la Oficina Federal Alemana del Cartel (FCO) anunció que había iniciado una investigación sobre si Facebook podía haber cometido una infracción del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La alegación es que Facebook ha abusado de su posición dominante en el mercado al exigir a sus usuarios suscribirse a condiciones injustas con respecto al uso de sus datos personales. El desarrollo marca el último capítulo en un debate en curso sobre la relación entre la competencia y la ley de protección de datos, y nuevamente revela que el FCO es el pionero entre las autoridades antimonopolio europeas. Aunque se debe admirar el espíritu intrépido del FCO, particularmente dada la tendencia de muchos reguladores de la competencia a ir a lo seguro, esta última investigación puede ser un paso demasiado lejos. Este practicante de la ley de protección de datos y competencia ciertamente lo espera.

Texto completo disponible en: https://united-kingdom.taylorwessing.com/en/facebook-under-investigation-in-germany-for-unfair-privacy-terms

Big Data y competición – gran cantidad de datos no significan ser dominante

julio, 2014

Abstract: Al evaluar si una fusión, acuerdo o conducta de mercado es conforme con la ley de competencia, generalmente es necesario definir el mercado relevante a fin de proporcionar un marco para evaluar los efectos sobre la competencia. Esto se hace al evaluar si ciertos productos o servicios son sustituibles por otros; aquellos que no son sustitutos no caen dentro del mismo mercado. El Dictamen argumenta que, además de definir los mercados por referencia a los productos y servicios, también debería existir un “mercado” de datos personales, y que las empresas que posean Big Data deberían tener un poder o dominio significativo en esos mercados.

Texto completo disponible en: https://united-kingdom.taylorwessing.com/globaldatahub/article_big_data_dominant.html

Big Data y competición – gran cantidad de datos no significan ser dominante

julio, 2014

Abstract: Al evaluar si una fusión, acuerdo o conducta de mercado es conforme con la ley de competencia, generalmente es necesario definir el mercado relevante a fin de proporcionar un marco para evaluar los efectos sobre la competencia. Esto se hace al evaluar si ciertos productos o servicios son sustituibles por otros; aquellos que no son sustitutos no caen dentro del mismo mercado. El Dictamen argumenta que, además de definir los mercados por referencia a los productos y servicios, también debería existir un “mercado” de datos personales, y que las empresas que posean Big Data deberían tener un poder o dominio significativo en esos mercados.

Texto completo disponible en: https://united-kingdom.taylorwessing.com/globaldatahub/article_big_data_dominant.html

Big Data, pequeño problema. ¿El kit de herramientas antimonopolio es compatible con los datos?

4 de julio de 2016.

Abstract: El debate abunda sobre el papel que la ley de competencia podría o debería jugar en el mundo de los datos. Las opiniones de autoridades, abogados y economistas van en diferentes direcciones. No hay reglas de la ley de competencia que se ocupen específicamente del manejo de datos.

Texto completo disponible en: https://www.twobirds.com/en/news/articles/2016/global/big-data-small-problem

BIG DATA: LLEVANDO LA POLÍTICA DE COMPETENCIA A LA ERA DIGITAL

27 de octubre de 20016

Abstract: Los modelos comerciales basados ​​en la vasta recopilación y proceso de datos de usuarios en tiempo casi real en los últimos años han permitido a las empresas ofrecer una amplia gama de servicios innovadores y personalizados, a menudo a precios nulos, con ganancias sustanciales para los consumidores. Al mismo tiempo, los efectos de red impulsados ​​por datos reforzados por circuitos de retroalimentación de los usuarios y las altas economías de escala asociadas a las infraestructuras de tecnología de la información pueden proporcionar a las empresas propietarias de los datos poder de mercado y crear una tendencia de los mercados a inclinarse. Aumenta la preocupación de que la creciente dependencia y uso de datos personales es perjudicial para los consumidores. Si bien algunos profesionales han propuesto adaptar las herramientas de competencia y la política antimonopolio para abordar estos problemas, otros creen que los organismos de protección de datos y / o consumidores pueden abordarlos mejor. Este documento temático intenta definir Big Data y su papel dentro de un contexto competitivo, y luego identifica algunas de las implicaciones potenciales para la aplicación de la ley de competencia en las áreas de revisión de fusiones, abuso de posición dominante y cárteles. También analiza cómo las regulaciones sobre la propiedad, el acceso y la portabilidad de los datos pueden afectar la protección del consumidor y la neutralidad competitiva.

Texto completo disponible en: https://one.oecd.org/document/DAF/COMP(2016)14/en/pdf

Bundeskartellamt inicia un proceso contra Facebook por sospecha de haber abusado de su poder de mercado al infringir las normas de protección de datos

02 de marzo de 2016

Abstract: El Bundeskartellamt ha iniciado un procedimiento contra Facebook Inc., EE. UU., La filial irlandesa de la empresa y Facebook Germany GmbH, Hamburgo. La autoridad está investigando las sospechas de que con sus términos de servicio específicos sobre el uso de los datos de los usuarios, Facebook ha abusado de su posición posiblemente dominante en el mercado de las redes sociales.

Existe una sospecha inicial de que las condiciones de uso de Facebook infringen las disposiciones de protección de datos. No todas las infracciones de la ley por parte de una empresa dominante también son relevantes en la ley de competencia. Sin embargo, en el caso en cuestión, el uso de términos y condiciones ilegales por parte de Facebook podría representar una imposición abusiva de condiciones injustas para los usuarios. El Bundeskartellamt examinará, entre otras cuestiones, en qué medida existe una conexión entre la posible posición dominante de la empresa y el uso de tales cláusulas.

Texto completo disponible en: http://www.bundeskartellamt.de/SharedDocs/Meldung/EN/Pressemitteilungen/2016/02_03_2016_Facebook.html?nn=3591568

Bundeskartellamt inicia un proceso contra Facebook por sospecha de haber abusado de su poder de mercado al infringir las normas de protección de datos

02 de marzo de 2016

Abstract: El Bundeskartellamt ha iniciado un procedimiento contra Facebook Inc., EE. UU., La filial irlandesa de la empresa y Facebook Germany GmbH, Hamburgo. La autoridad está investigando las sospechas de que con sus términos de servicio específicos sobre el uso de los datos de los usuarios, Facebook ha abusado de su posición posiblemente dominante en el mercado de las redes sociales.

Existe una sospecha inicial de que las condiciones de uso de Facebook infringen las disposiciones de protección de datos. No todas las infracciones de la ley por parte de una empresa dominante también son relevantes en la ley de competencia. Sin embargo, en el caso en cuestión, el uso de términos y condiciones ilegales por parte de Facebook podría representar una imposición abusiva de condiciones injustas para los usuarios. El Bundeskartellamt examinará, entre otras cuestiones, en qué medida existe una conexión entre la posible posición dominante de la empresa y el uso de tales cláusulas.

Texto completo disponible en: http://www.bundeskartellamt.de/SharedDocs/Meldung/EN/Pressemitteilungen/2016/02_03_2016_Facebook.html?nn=3591568