Innovarte, con el apoyo Pro Bono de Clifford Chance, publica el V número del Newsletter sobre Competencia y Plataformas digitales.
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InnoNews-V-ESPANOL-2 (2)Lee o DESCARGA versión inglés:
InnoNews-V-ENGLISH-3Abril de 2015.
Abstract: Hace unos años, un artículo de McKinsey Quarterly preguntó: “¿Estás listo para la era del ‘big data’?”
Esa era ahora está sobre nosotros. Como la Presidenta de la FTC, Edith Ramirez, observó recientemente: Gracias a los teléfonos inteligentes y los medidores inteligentes, los dispositivos de fitness portátiles, las redes sociales, los automóviles conectados y las tarjetas de lealtad minorista, cada uno de nosotros genera datos a un ritmo sin precedentes. De hecho, en 2013 se informó que un asombroso 90 por ciento de los datos del mundo se generó en los dos años anteriores. Hoy, el rendimiento de los datos se duplica cada dos años.
Texto completo disponible en: https://www.americanbar.org/content/dam/aba/publishing/antitrust_source/apr15_grunes_4_22f.authcheckdam.pdf
20 de octubre de 2015.
Abstract: Hoy en día está muy de moda hablar de ‘innovación disruptiva’. Como con cada palabra de moda, el aumento de la frecuencia de uso afecta adversamente a la nitidez conceptual. En consecuencia, es útil comenzar a volver a la innovación disruptiva de definición y descripción.
Texto completo disponible en: http://www.oecd.org/officialdocuments/publicdisplaydocumentpdf/?cote=DAF/COMP/GF(2015)7&docLanguage=En
28 de junio de 2001
Abstract: David R. Burton se encontraba en el escrito para el Centro para la Defensa Moral del Capitalismo de Amicus Curiae en apoyo del apelante.
Robert S. Getman estaba en el informe para la Asociación de Ley Objetiva amicus curiae en apoyo de la parte recurrente.
Jeffrey P. Minear y David C. Frederick, Asistentes del Procurador General, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y John G. Roberts, Jr., argumentaron las causas de los apelados. Con ellos en el escrito estaban A. Douglas Melamed, Secretario de Justicia Auxiliar Interino, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Jeffrey H. Blattner, Secretario de Justicia Auxiliar Adjunto, Catherine G. O’Sullivan, Robert B. Nicholson, Adam D. Hirsh, Andrea Limmer, David Seidman, y Christopher Sprigman, Abogados, Eliot Spitzer, Fiscal General, Estado de Nueva York, Richard L. Schwartz, Secretario de Justicia Auxiliar, y Kevin J. O’Connor, Oficina del Fiscal General, Estado de Wisconsin.
Texto completo disponible en: https://www.microsoft.com/presspass/legal/06-28opinion.mspx
28 de junio de 2001
Abstract: David R. Burton se encontraba en el escrito para el Centro para la Defensa Moral del Capitalismo de Amicus Curiae en apoyo del apelante.
Robert S. Getman estaba en el informe para la Asociación de Ley Objetiva amicus curiae en apoyo de la parte recurrente.
Jeffrey P. Minear y David C. Frederick, Asistentes del Procurador General, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y John G. Roberts, Jr., argumentaron las causas de los apelados. Con ellos en el escrito estaban A. Douglas Melamed, Secretario de Justicia Auxiliar Interino, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Jeffrey H. Blattner, Secretario de Justicia Auxiliar Adjunto, Catherine G. O’Sullivan, Robert B. Nicholson, Adam D. Hirsh, Andrea Limmer, David Seidman, y Christopher Sprigman, Abogados, Eliot Spitzer, Fiscal General, Estado de Nueva York, Richard L. Schwartz, Secretario de Justicia Auxiliar, y Kevin J. O’Connor, Oficina del Fiscal General, Estado de Wisconsin.
Texto completo disponible en: https://www.microsoft.com/presspass/legal/06-28opinion.mspx
13 de marzo de 2017.
Abstract: Si bien ya pasaron varios años desde que Uber comenzó sus actividades en Europa, es sorprendente que en la mayoría de los Estados miembros de la UE todavía no exista un marco regulatorio que permita a Uber y otras compañías similares compartir y entregar las eficiencias generadas por su tecnología, asegurando al mismo tiempo el interés público está garantizado El cambio regulatorio se ve obstaculizado por la naturaleza emocional del debate en el que los nuevos participantes como Uber a menudo se caracterizan como villanos, robando negocios de las compañías de taxis y reemplazando los “buenos empleos” con los precarios. Estas acusaciones, que se basan principalmente en conceptos erróneos sobre las actividades de Uber, impiden un debate constructivo y prospectivo sobre cómo aprovechar las grandes oportunidades creadas por Uber y otras empresas que ofrecen servicios de intermediación en línea en términos de conveniencia, asequibilidad y calidad del usuario. servicio, seguridad vial y congestión urbana reducida.
Los objetivos clave de este documento son abordar algunas de las percepciones erróneas más comunes sobre la naturaleza de los servicios de Uber, así como alentar un enfoque basado en hechos para la regulación de estos servicios. Este enfoque basado en los hechos es particularmente importante en un momento en el que se ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dicte una resolución preliminar sobre cuestiones relacionadas con la naturaleza jurídica de los servicios de Uber. Además, la Unión Europea parece estar en una encrucijada con la adopción de normativas innovadoras y con visión de futuro en algunos Estados miembros, que permiten a Uber ofrecer sus servicios, al tiempo que se garantiza que se preserve el interés público. Este documento también busca mostrar que los servicios de Uber no tienen que ser etiquetados como “servicios de transporte”, que no lo son, para estar sujetos a regulación. Conforme a la legislación de la Unión Europea, los servicios de intermediación ya pueden estar sujetos a marcos regulatorios no discriminatorios y proporcionales diseñados para proteger el interés público.
Plataformas digitales, como Facebook, Google, Amazon, Alibaba, Uber, TaskRabbit, Airbnb o Kickstarter está desempeñando un papel cada vez más importante en la economía al permitir la entrada de nuevos participantes, incluidos los no profesionales operadores, para ofrecer contenido, bienes, servicios o capital a los usuarios de la plataforma. Por facilitando el emparejamiento entre numerosos proveedores y usuarios, las plataformas permiten nuevos usos de los existentes recursos propiedad de individuos (‘mis datos, mi automóvil, mi casa, mis artículos usados, mi dinero …’) y por lo tanto apoyar los intercambios de mercado. También crean nuevas oportunidades de mercado, incluida cierta mano de obra, si no trabajos reales. Traer nuevos participantes al mercado e inscribir a una “nueva” fuerza de trabajo (los conductores de automóviles, los propietarios de casas, propietarios de bienes usados, etc.) o movilizar capital ‘nuevo’ (en manos de particulares personas) a menudo tiene un efecto perturbador en los mercados y operadores existentes, ya sean las compañías de taxis, los hoteles, los distribuidores tradicionales de bienes o las instituciones financieras.
La interrupción se ha convertido en una palabra de moda para designar este nuevo fenómeno, incluso en los medios. Tiene un significado económico cuando se refiere al desafío que presentan los nuevos operadores en línea para los titulares. Pero el término “interrupción” también se asocia con el desafío que los participantes plantean a las leyes existentes. De hecho, las plataformas digitales generan muchas disputas legales, especialmente cuando operan en el margen de las leyes existentes (por ejemplo, derecho laboral en el caso de Uber, derecho de autor y protección de datos) ley en el caso de Google, protección de datos en el caso de Facebook, etc.). Algunas de esas plataformas son más perjudicial desde el punto de vista jurídico que otros. Pero la mayoría, si no todas, las plataformas pueden generar regulaciones específicas cuestiones.
Texto completo disponible en: http://ec.europa.eu/information_society/newsroom/image/document/2016-7/uclouvain_et_universit_saint_louis_14044.pdf
20 de abril de 2016
Abstract: Plataformas en línea, que comprenden una amplia gama de tecnologías basadas en software, desde los motores de búsqueda y las redes sociales a los sitios web de comparación de precios y plataformas de economía colaborativa, son impulsoras de crecimiento, innovación y competencia. Permiten que las empresas y los consumidores aprovechen al máximo el oportunidades creadas por la economía digital. Apoyado por la emergencia de dispositivos móviles y conectividad inalámbrica generalizada, las plataformas en línea tienen transformado la forma en que vivimos, interactuar y realizar transacciones. Al hacerlo, han interrumpido sectores existentes de la economía y desafió los marcos regulatorios. Como parte de su estrategia de mercado único digital, la Comisión de la Unión Europea anunció su planea lanzar una consulta para investigar cómo usan las plataformas en línea más grandes su poder de mercado y si el entorno regulatorio actual permanece ‘adecuado para el propósito’. Este informe responde a esa consulta.
Nuestra evaluación de las características de estos mercados sugiere que las plataformas en línea que tener éxito en el aprovechamiento de los fuertes efectos de red puede convertirse en el principal proveedor en un sector, puertas de enlace a través de las cuales se accede a los mercados y a la información, y un socio comercial inevitable para negocios dependientes. Tales plataformas son probable que posea un poder de mercado sustancial. Sin embargo, la posibilidad de interrupción la innovación es más alta en estos mercados que en otras industrias en red y esto puede crear presiones competitivas incluso cuando las empresas tienen altas cuotas de mercado. Nosotros concluir que determinar si una empresa posee un poder de mercado sustancial, o está abusando de ese poder, requiere un análisis meticuloso caso por caso. Sobre esta base, desaconsejamos la creación de una plataforma reguladora específica régimen. En cambio, para proteger a los consumidores y para garantizar que el poder del mercado no sea abusado, recomendamos que los reguladores existentes deben estar atentos en estos mercados. También consideramos tres áreas de regulación existente y sugerimos una cantidad de adaptaciones para cada uno
Texto completo disponible en: https://publications.parliament.uk/pa/ld201516/ldselect/ldeucom/129/129.pdf
25 de mayo de 2016.
Abstract: Las plataformas en línea han cambiado drásticamente la economía digital en las últimas dos décadas y brindan muchos beneficios en la sociedad digital actual. Desempeñan un papel destacado en la creación de un “valor digital” que apuntala el crecimiento económico futuro en la Unión Europea y, en consecuencia, son de gran importancia para el funcionamiento eficaz del mercado único digital. En una Comunicación que establece una estrategia para el mercado único digital (DSM) 1, la Comisión se comprometió a realizar una evaluación exhaustiva del papel de las plataformas, incluida la economía colaborativa, y de los intermediarios en línea. Posteriormente, la Comisión llevó a cabo una serie de talleres y estudios 2 y una amplia consulta pública, que atrajo un gran número de respuestas. El objetivo de esta Comunicación es doble:
1. Describir los problemas clave identificados en la evaluación de las plataformas en línea. 2. Presentar la posición de la Comisión sobre las oportunidades de innovación y los desafíos regulatorios presentados por las plataformas en línea, y establecer su enfoque para apoyar su desarrollo posterior en Europa. La presente Comunicación va acompañada de un documento de trabajo del personal y un informe sinóptico sobre los resultados de la consulta pública que proporcionan análisis y pruebas adicionales en apoyo de las propuestas que figuran a continuación.
Texto completo disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A52016DC0288