Corporación Innovarte envía cartas a universidades en el marco del C-TAP

Corporación Innovarte, organización no gubernamental sin fines de lucro, envió entre el 12 y 19 de febrero carta a distintas universidades de Chile y Uruguay, donde solicita que el conocimiento en relación al Covid-19 sea compartido en la iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Leer las cartas a continuación:

Carta a rector Universidad de Montevideo

Carta a rector Universidad Católica del Uruguay

Carta a rector Universidad de la Empresa

Carta a rector Universidad de la República

Carta a rector Pontificia Universidad Católica de Chile

Carta a rector Universidad Católica del Maule

Carta a rector Universidad de Chile

Carta a rector Universidad de Concepción

Carta a rector Universidad de la Frontera

Carta a rector Universidad de Santiago de Chile

Carta a rector Universidad de Talca

Organizaciones civiles envían carta al Presidente de Uruguay para que manifieste su apoyo a propuesta de suspensión a ADPIC

Asociación Comunidad Hepatitis C Uruguay, Corporación Innovarte y organizaciones de la sociedad civil envían carta a la Presidencia de Uruguay solicitando su apoyo a la propuesta de suspensión de obligaciones del ADPIC para la prevención y tratamiento del COVID-19.

Uruguay ha realizado esfuerzos para la contención de la pandemia, apoyo a desarrollo científicos de kit de prueba y equipos de prevención, sin embargo, hay una necesidad urgente de ampliar y diversificar las opciones de suministro de vacunas e involucrar a sus productores.

De esta forma, se le solicita al Presidente de la República Oriental del Uruguay, Luis Lacalle, el apoyo a la propuesta de suspensión de las obligaciones impuestas por los ADPIC o presentar una alternativa que garantice el acceso a nuevas tecnologías para combatir esta crisis.

Leer carta enviada al Presidente de Uruguay:

Presidencia de la República acusó recibo de carta enviada por Innovarte para que Chile manifieste su postura frente a la propuesta de exención en materia de patentes

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El director de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, Carlos Cruz Coke, acusó recibo este 11 de febrero de la carta enviada por Luis Villarroel, director de Corporación Innovarte, donde se le solicita al Presidente de la República, Sebastián Piñera, que anteponga la producción y acceso a tratamientos y vacunas contra el Covid-19 por sobre las patentes de empresas multinacionales.

Leer carta con acuso de recibo a continuación:

Organizaciones envían carta al Presidente de la República para que Chile manifieste su postura frente a la propuesta de exención en materia de Propiedad Intelectual

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Corporación Innovarte, Colegio Químico Farmacéutico de Chile y organizaciones civiles solicitan al Presidente Piñera que anteponga la producción y acceso a tratamientos y vacunas contra el Covid-19 por sobre las patentes de empresas multinacionales.

Actualmente el 70% de las vacunas producidas a nivel global se encuentran sólo en diez países que representan el 60% del PIB mundial, mientras que cerca de 2.500 millones de personas aún no reciben, siquiera, la primera dosis del tratamiento, como ocurre en el continente africano.

El movimiento internacional que busca liberar los ADPIC para la producción de vacunas y tratamientos es respaldado por personalidades como el Papa Francisco, todos trabajando para que la producción mundial de los tratamientos contra el Covid-19 aumente y la crisis generada por la pandemia no se agudice.

Revisar carta al Presidente Piñera a continuación:

Encuesta sobre la iniciativa OMS de Acceso Mancomunado a la Tecnología contra el COVID-19 (C-TAP)

Corporación Innovarte invita a participar de la encuesta sobre la iniciativa de la Organización Mundial de la Salud de Acceso Mancomunado a la Tecnología contra el COVID-19 (C-TAP).

Esta encuesta tiene por objetivo medir el nivel de conocimiento y participación en dicha iniciativa, permitiendo además, identificar los cambios necesarios y mejorar la información y los procedimientos para la utilización del C-TAP.

Está dirigida a instituciones/investigadores que realicen investigación o desarrollo o producción de tecnologías (tratamientos, vacunas, dispositivos, etc) relacionados con el COVID-19.

El tiempo de duración de la encuesta es de 5 a 10 minutos y se garantiza confidencialidad en el uso de los datos. El estudio es llevado a cabo por la ONG Innovarte de Chile. www.innovarte.org. Los resultados estadísticos serán publicados, sin referencia a instituciones determinadas.

Completar encuesta: https://bit.ly/3jeZCMg

Newsletter sobre Libre Competencia y Plataformas Digitales – II

Corporación Innovarte publica el segundo número del Newsletter sobre Libre Competencia y Plataformas Digitales.

En esta segunda versión, se adjunta además un mapeo y estudio realizado por las abogadas de la Corporación Innovarte, Bárbara Ulloa y Francia Candia, respecto a la situación actual en Europa, en cuanto a la normativa e iniciativas regulatorias sobre mercados digitales y libre competencia.

Descarga newsletter completo y Estudio “Mapping of actual regulatory initiatives on digital markets and free competition in Europe”

O leer acá:

Derecho de la competencia y mercados digitales: Qué esperar en América Latina

Por Alexandre Ditzel Faraco, Socio de la práctica de Defensa de la Competencia y Comercio Internacional, Levy Salomão Advogados.

Traducción no oficial.

Hablar de las tendencias generales de cualquier asunto legal en América Latina nunca es una tarea sencilla. La región no tiene un punto de referencia unificador con la misma fuerza y ​​relevancia de las instituciones de la Unión Europea. Los sistemas legales de la región están fragmentados, a pesar de su origen común. Si bien las áreas económicas regionales, como el Mercosur o la Comunidad Andina, tienen cierta relevancia económica en materia comercial, tienen una influencia limitada o nula en el desarrollo de normas legales comunes y prácticas de aplicación. En materia de derecho de la competencia, las autoridades y los profesionales latinoamericanos tienden a prestar más atención, y a estar más influenciados, por las tendencias en los Estados Unidos y Europa que en las de sus vecinos. Además, las leyes y las instituciones de competencia de la región se encuentran en etapas de desarrollo muy diferentes.

Este texto analiza los impactos esperados, en América Latina, de la aplicación de la ley de competencia en los mercados digitales. Comenzará por evaluar si las actividades actuales de aplicación de la ley en los Estados Unidos y Europa tendrán una influencia diferente en la región en comparación con lo que se ha visto en el pasado. Luego destacará algunos desafíos para las autoridades en América Latina.

Durante las últimas décadas, las tendencias mundiales de la ley de competencia han tenido un impacto desigual en las actividades de aplicación dentro de la región. En algunos casos, no tuvieron un impacto relevante, como los casos contra Microsoft del siglo pasado. En otros, se produjeron notables desarrollos concentrados en determinados países. La aplicación de la ley contra los cárteles en los mercados de equipos y componentes electrónicos, así como en los mercados de autopartes, son ejemplos de tales desarrollos. Generaron decenas de investigaciones, acuerdos y fuertes multas en Brasil. Los primeros, equipos y componentes electrónicos, pusieron a Brasil en el mapa de la aplicación de la ley a los cárteles internacionales. En otros países de la región, sin embargo, estos casos parecen no tener consecuencias perceptibles.

Por lo tanto, ¿por qué deberíamos esperar desarrollos más relevantes y amplios en la región esta vez? Hay dos razones principales.

Primero, los casos de cárteles internacionales mencionados anteriormente se desarrollaron de manera diferente en cada país, no solo por la asimetría en las leyes e instituciones, sino también por la naturaleza misma de las actividades a las que se referían. Estos casos se referían a actividades industriales que requieren fábricas de ladrillo y cemento. Brasil tiene una industria automotriz altamente desarrollada y una industria electrónica relevante. Este es un factor importante para explicar por qué estas investigaciones globales tuvieron un impacto significativo en Brasil pero no en muchos de sus vecinos. Ahora, los actores relevantes en los mercados digitales están ampliamente presentes en toda América Latina. Aunque algunos jugadores, como Amazon, tienen presencia limitada o nula en determinados países, en general,

La otra razón es que los mercados digitales tienen un impacto más claro y generalizado en las actividades diarias, el trabajo y los patrones de consumo. También tienen un impacto más perturbador en diferentes sectores de la sociedad. Los consumidores no pueden medir adecuadamente el impacto de un cartel que afecta a un componente utilizado en un equipo electrónico. Es posible que ni siquiera sepan para qué sirve ese componente. Es cierto que lo mismo puede decirse de determinadas prácticas que se están investigando en los mercados digitales. Los consumidores no pueden medir el impacto de la publicidad preferencial o las cláusulas NMF. Pero, por otro lado, son mucho más conscientes de los problemas de privacidad y de las interrupciones que desafían una forma de vida, lo que lleva a quejas ante las autoridades de competencia.[1]

Hay mucha más conciencia y debate sobre los problemas que plantean los mercados digitales, lo que genera más presión y quejas de diferentes actores. También habrá una oportunidad para que los encargados de hacer cumplir la ley aumenten su estatus y relevancia dentro de la región.

Si bien se espera que esto aumente la probabilidad de que se realicen investigaciones en la región, también puede representar un desafío para las autoridades. La aplicación en los mercados digitales implica no solo abordar cuestiones novedosas que requieren el uso de diferentes enfoques analíticos, lo cual es un desafío en sí mismo. Pero también, al tratar asuntos en los que el derecho de la competencia se entremezcla con otros importantes problemas contemporáneos.

La privacidad parece ser el más relevante y más países de la región están adoptando leyes para aumentar la protección de los datos personales. Los problemas de privacidad tienen un impacto en la dinámica competitiva: el nivel de protección de la privacidad puede verse como una forma de competencia basada en la calidad de los servicios de precio cero, por ejemplo (o competencia en el precio si considera que los datos personales son equivalentes a un pago por estos servicios ). Pero hay problemas de privacidad que no están relacionados con las leyes de competencia ni pueden ser abordados por ellas.

Otro vínculo notable se puede ver en el impacto social de determinadas plataformas en las relaciones laborales. Hay afirmaciones relevantes de que los conductores y las personas que entregan alimentos o paquetes son, de hecho, trabajadores mal pagados sin acceso a la seguridad social y otras garantías. La forma en que se establecen los precios de la mano de obra en estas plataformas afecta la dinámica de la competencia y puede ser relevante para la aplicación de la ley de competencia. Sin embargo, la ley de competencia no es una herramienta adecuada para sustituir las regulaciones de seguridad social. Tampoco es la mejor herramienta para abordar otros tipos de daños asociados con el uso de las redes sociales, como la adicción y las noticias falsas.

Por lo tanto, los mismos factores que asegurarán la preeminencia de la aplicación de la ley de competencia en los mercados digitales plantean la pregunta de cuál debería ser su papel. Esto puede empujar a las autoridades a abordar asuntos que van más allá de sus roles tradicionales y hacer que la aplicación de la ley sea más impredecible. El enfoque tradicional del bienestar del consumidor puede ser insuficiente para hacer frente a todos los problemas competitivos que plantean los mercados digitales. Pero uno debe tener cuidado al buscar enfoques novedosos que busquen lograr demasiado a través de la ley de competencia. Hay problemas que deberían resolverse adecuadamente a través de otros tipos de regulación y el exceso de aplicación puede conducir a una menor innovación y competencia.

Si bien existen razones para creer que la ley de competencia en los mercados digitales tendrá más impacto en la región que las tendencias globales pasadas, en este punto, la aplicación excesiva está lejos de convertirse en una preocupación. Todavía hay solo un número limitado de casos y algunos de ellos, como los tres casos de conducta contra Google en Brasil, se han cerrado sin hallazgos relevantes.

Al mismo tiempo, hay novedades notables. Hay una conciencia cada vez mayor por parte de las fuerzas del orden de los tipos específicos de problemas que se plantean en los mercados digitales. Las autoridades brasileñas y mexicanas han elaborado informes exhaustivos sobre los mercados digitales. En Brasil, el CADE también lanzó una investigación de mercado para evaluar adquisiciones pasadas de grandes firmas de tecnología, haciéndose eco de la opinión de que las autoridades de todo el mundo pueden haber sido demasiado indulgentes y revisaron tales transacciones bajo un marco analítico incorrecto. La CEPAL (Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe) ha emitido tres informes sobre el tema en 2018. También hay un número creciente de grupos de investigación académica y artículos sobre el tema.

La industria de los pagos electrónicos, que impulsa el comercio electrónico y ofrece soluciones innovadoras para competir con las tarjetas de pago tradicionales, está recibiendo cada vez más atención en este contexto. En el caso Prisma resuelto en 2017, la autoridad argentina utilizó, por primera vez, una solución de desinversión completa por un asunto de comportamiento para abordar varios abusos de cargos de dominio en los mercados de adquisición y procesamiento de datos. En Brasil, el CADE tiene varias investigaciones en curso sobre esta industria. En 2020 bloqueó temporalmente el intento de Facebook / Whatsapp de introducir el servicio de pago Whatsapp junto con Cielo, un actor dominante en la industria de pagos brasileña. Si bien el CADE suspendió la prohibición hasta que se emitiera una decisión final sobre el fondo, los servicios aún no están disponibles debido a una suspensión temporal impuesta por el Banco Central de Brasil. Esto ilustra la creciente preocupación en la región con la expansión de las grandes tecnologías a nuevos campos de actividades.

En resumen, hay suficientes razones para creer que los mercados digitales estarán entre los principales temas en la aplicación de la ley de competencia en la región. Al mismo tiempo, plantearán nuevos desafíos a las autoridades nacionales y pueden requerir herramientas analíticas mejoradas.


[1]En Brasil, el CADE cerró la investigación sin encontrar un delito anticompetitivo. En Colombia, la SIC emitió una decisión suspendiendo las actividades de Uber a fines de 2019, que luego fue revocada por un tribunal judicial, pero basada más en preocupaciones de competencia desleal.

La Comisión Europea dice que las vacunas Covid-19 deberían ser bienes públicos globales, pero ¿reflejan esto sus acuerdos con la industria farmacéutica?

Por Medicines Law & Policy – 28 de enero de 2021

Por Ellen ‘t Hoen y Pascale Boulet

La Comisión Europea ha celebrado acuerdos de compra anticipada (APA) para las vacunas Covid-19 con seis empresas farmacéuticas y está concluyendo negociaciones con dos empresas. Mira aquí. Los APA han sido objeto de escrutinio desde que quedó claro que una de las empresas, AstraZeneca, no puede entregar las cantidades acordadas de vacunas Covid-19 para su uso en los estados miembros de la UE.

Estos APA son acuerdos confidenciales, a excepción del APA con la empresa alemana CureVac, que fue divulgado parcialmente el 19 de enero a raíz de las demandas de organizaciones de la sociedad civil y miembros del Parlamento Europeo. Echamos un vistazo a la APA con CureVac.

La Comisión Europea ha celebrado un acuerdo de compra avanzada (APA) con el desarrollador de vacunas CureVac para la adquisición de 405 millones de dosis de una vacuna Covid-19 para su distribución en los Estados miembros de la UE participantes el 18 de agosto de 2020.

Curevac está desarrollando CVnCoV, una vacuna basada en ARNm contra Covid-19. Los ensayos clínicos se encuentran en fase IIb / III y la vacuna CureVac aún no ha recibido la aprobación de comercialización de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) o cualquier otra agencia reguladora.

La vacuna como bien público global

El mandato de la Comisión Europea para negociar APAs deriva de un acuerdo entre la Comisión y los estados miembros sobre la adquisición de vacunas Covid-19, de fecha 16 de junio de 2020. Este acuerdo contiene un anexo titulado ‘Consideraciones iniciales’ con los siguientes objetivos para las negociaciones con las empresas farmacéuticas:

En las negociaciones con la industria farmacéutica en el marco del presente Acuerdo, la Comisión promoverá una vacuna Covid-19 como un bien público mundial. Esta promoción incluirá el acceso de los países de ingresos bajos y medios a estas vacunas en cantidad suficiente y a precios reducidos. La Comisión tratará de promover cuestiones relacionadas con la industria farmacéutica en relación con el intercambio de propiedad intelectual, especialmente cuando dicha propiedad intelectual se haya desarrollado con apoyo público, a fin de [] estos objetivos. Todas las vacunas disponibles para su compra en virtud de los APA concluidas pero no necesarias y compradas por los Estados miembros participantes pueden ponerse a disposición del esfuerzo de solidaridad mundial ”

El acuerdo entre la Comisión y los estados miembros de la UE se adjunta a los APA con los productores de vacunas. Y, por lo tanto, cabría esperar que los términos y condiciones de los APA reflejen los objetivos de negociación declarados de la Comisión para promover las vacunas Covid-19 como bienes públicos mundiales y el acceso a la vacuna en los países de ingresos bajos y medianos.

El CureVac APA ofrece la oportunidad de evaluar si efectivamente dichos acuerdos cumplen tales objetivos. El acuerdo con CureVac, que contiene muchas secciones redactadas, está disponible aquí.

Compromisos de compra anticipada

Los APA son los llamados mecanismos de incentivo de “extracción” en los que se ofrece financiamiento por adelantado para “extraer” un producto de la última etapa de la fase de desarrollo para que se convierta en un producto comercializable. Un APA, por lo tanto, puede ser una adquisición y un acuerdo de financiamiento de desarrollo clínico en uno, lo que elimina el riesgo financiero de los esfuerzos de desarrollo de vacunas para la empresa.

Financiamiento para la I + D de CureVAc

CureVAc ha recibido el siguiente apoyo financiero para el desarrollo y la producción de su vacuna Covid-19: 300 millones de euros del gobierno federal alemán, un préstamo de 75 millones de euros del banco de inversión europeo apoyado por Horizonte 2020, el fondo de I + D de la CE, y antes de EE. UU. $ 13,5 millones de la Coalición para las Innovaciones en la Preparación ante Epidemias, para la investigación de la fase I. Además de estas contribuciones financieras, según la APA, la empresa se beneficiará de cantidades adicionales de dinero no reveladas en pagos previos a la compra que no está obligada a reembolsar si el producto no está aprobado por la EMA y el dinero ya se ha gastado.

Desequilibrio

Si bien muchas cláusulas de la APA parecen bastante estándar para los contratos de compra, el contrato (en su forma redactada) parece carecer de un equilibrio entre los intereses de la empresa y el interés público. La Comisión asume compromisos sólidos con pagos por adelantado sin garantías de que la vacuna CureVac muestre una eficacia suficiente para prevenir una infección por COVID-19 y sea segura de usar.

Indemnización por responsabilidad

La Comisión y los Estados miembros también asumen la responsabilidad de la indemnización por responsabilidad (ver artículo I.23 de la APA), lo que significa que el costo de cualquier daño, daño o pérdida como resultado del uso de la vacuna correrá a cargo de la Comisión y los Estados miembros. Normalmente ese riesgo lo asume la empresa, pero considerando la velocidad de desarrollo exigida por el gobierno y el bajo precio, es comprensible que el sector público asuma este riesgo. Sin embargo, el precio de la vacuna no se divulga en el acuerdo disponible públicamente.

Reducir el riesgo de inversiones en I + D

El contrato menciona en varios artículos la necesidad de reducir el riesgo de las inversiones de la empresa en el desarrollo de la vacuna como justificación de los pagos iniciales que la Comisión y los estados miembros realizarán antes de que la EMA apruebe el producto. El acuerdo, sin embargo, no parece contener disposiciones para compensar la inversión de la Comisión y los estados miembros en caso de que el producto no tenga éxito. Por ejemplo, no existen disposiciones para compartir la propiedad intelectual o el conocimiento, incluido el acceso a todos los datos de pruebas clínicas, generados con fondos de la CE.

Derechos de propiedad intelectual

La empresa conserva todos los derechos, incluidos los derechos de propiedad intelectual generados como resultado de la financiación de la CE, incluso si la financiación sirvió para financiar ensayos clínicos o aumentar la producción (el artículo 1.9.1 establece que el contratista está concluyendo actualmente una fase I clínica de aumento de dosis del Producto y está preparando el reclutamiento y el inicio de los estudios de ensayos clínicos fundamentales de Fase IIb / III). Si este APA se utiliza para generar datos clínicos, entonces los datos deberían ser propiedad de la CE, o al menos ser copropiedad de CureVac, o tener licencia de la CE. Tener derechos sobre los datos colocaría a la CE en una mejor posición para negociar un precio justo o compartir los datos con una gama más amplia de actores.

El hecho de que este intercambio de IP no sea parte del acuerdo con CureVac es particularmente notable porque el CEO de la compañía declaró públicamente en diciembre que las patentes relacionadas con las vacunas Covid-19 deberían suspenderse temporalmente y ha pedido una colaboración internacional mucho más estrecha en la investigación. y desarrollo de nuevas vacunas. Esta declaración fue bien recibida por las organizaciones que hacen campaña a favor de la vacuna popular.

Precio

El precio negociado por el producto se establece por dosis, pero no se divulga en el acuerdo disponible públicamente. En el contrato no se indica si el método utilizado para fijar el precio es justo y si el precio refleja las inversiones públicas en el desarrollo del producto.

Acceso para países en desarrollo

Tampoco está claro si el acuerdo promueve el acceso a los PIBM (de acuerdo con los objetivos de negociación mencionados anteriormente del acuerdo entre la Comisión y los Estados miembros). Tanto el precio justo como el acceso a los PIBM son objetivos de negociación explícitamente establecidos en el Acuerdo con los Estados miembros. Los precios justos incluso se enumeran en el APA (véase el considerando F).

Los estados miembros no pueden revender, exportar, distribuir o donar de forma gratuita a otro país fuera de la UE y el EEE y Suiza, incluida la donación a través de ONG o la Organización Mundial de la Salud, sin el consentimiento previo de Curevac (Artículo I.10.2). Esta disposición otorga de facto a la empresa un derecho de veto sobre tales actos. Esta disposición contradice el objetivo de negociación de la Comisión y los Estados miembros de promover el acceso de los países de ingresos bajos y medianos.

Conclusión

Para concluir, el acuerdo entre la Comisión y CureVac, en la medida en que se divulga, no proporciona ninguna evidencia de que la CE persiga su objetivo de negociación de “promover la vacuna Covid-19 como un bien público mundial”, como se acordó con los estados miembros en junio. 2020. El enfoque de la APA parece estar en reducir el riesgo de inversiones y actividades de las empresas y menos en la protección del interés público y las inversiones públicas.

Leer artículo original (en inglés) en https://bit.ly/3t937Iy

Expertos debatieron sobre el estado actual de la jurisprudencia y tendencias normativas sobre plataformas digitales a nivel internacional

Este 27 de enero se realizó el webinar “Libre competencia, plataformas digitales y datos”. Perspectivas de Europa y Latinoamérica, oportunidad donde también se presentó el estudio sobre jurisprudencia internacional sobre competencia y plataformas  digitales, elaborado por el Programa de Libre Competencia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con el apoyo de la Corporación Innovarte.

La iniciativa, que fue organizada precisamente por Corporación Innovarte y el Programa de Derecho de la Libre Competencia de la Universidad Católica de Chile, contó con la intervención de los siguientes expertos Internacionales:

Richard Peña, quien presentó el estudio sobre jurisprudencia internacional sobre competencia y plataformas  digitales, elaborado por el Programa de Libre Competencia de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Richard Peña es Subdirector del Programa de Libre Competencia de la Universidad Católica de Chile. Consultor Senior de Aj Consulting y de Harrison & Johnson asociados en Estrategia, Compliance corporativo, Libre competencia y Regulación económica.

Alexander Ditzel Faraco, quien analizó las tendencias en Latinoamérica sobre el tema. Alexander Ditzel Faraco es Socio del grupo de Defensa de la Competencia y Comercio Internacional, Levy Salomão Advogados. Especializado en asuntos de antimonopolio, regulatorios y de cumplimiento. Fue miembro de la asociación brasileña de profesionales antimonopolio.

Y finalmente Thomas Vinje, quien analizó las tendencias en Europa sobre el tema. Thomas Vinje es Socio y copresidente del grupo Global de Antimonopolio de Clifford Chance, Bruselas. Especializado en derecho de antimonopolio y propiedad intelectual de la Unión Europea, especialmente en materia tecnológica.

El evento -que contó con traducción simultánea, tanto en español como en inglés- finalizó con una mesa redonda donde los panelistas respondieron las preguntas escritas  del público presente.

El webinar fue moderado por Luis Villarroel, Director de la Corporación Innovarte. Al respecto, sobre el desarrollo de esta iniciativa on line, dijo que “no cabe duda que la aparición y desarrollo de los mercados digitales y las plataformas digitales, generan grandes beneficios para las empresas y la sociedad, pero también generan  grandes riesgos a la libre competencia, y a la privacidad de las personas”.

“Sin embargo, como lo demuestra la jurisprudencia  de los últimos 4 años, ello está cambiando, partiendo por Europa que ya ha pasado de la intervención administrativa a la regulatoria, pero aún aparece muy  incipiente en Latinoamérica, donde hay más preguntas por resolver con relación a la aplicación de las  normas de competencia en esta materia, como cuáles son las teorías del daño apropiadas, como integrar los datos dentro de la ecuación competitiva, que remedios son proporcionados para disciplinar los mercados digitales,  entre otras”, agregó.

“Finalmente agradezco al  Programa de Libre Competencia de la  Pontificia Universidad Católica,  en la persona del Dr. Richard Peña que aceptó nuestra invitación a realizar el estudio sobre   jurisprudencia internacional. Asimismo, agradezco la generosidad de los expertos Alexander Ditzel Faraco y Thomas Vinje, por  aportar en  este análisis, desde sus respectivas trincheras en Europa y Latinoamérica respectivamente”, concluyó Luis Villarroel.

Los interesados pueden descargar el Informe “Mercados Digitales y Libre Competencia. Análisis de la Jurisprudencia Internacional” en https://bit.ly/3ciMQLp

Este informe fue preparado por el Programa de Libre Competencia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en colaboración con el Proyecto de Difusión sobre Plataformas Digitales y Protección de la Competencia, de la Corporación Innovarte.

Ver el webinar completo en el idioma original:

Ver el webinar con interpretación en español acá:

Informe “Mercados Digitales y Libre Competencia. Análisis de la Jurisprudencia Internacional”, preparado por el Programa Libre Competencia de la Universidad Católica

Los invitamos a revisar el Informe “Mercados Digitales y Libre Competencia. Análisis de la Jurisprudencia Internacional”, preparado por el Programa de Libre Competencia de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en colaboración con el Proyecto de Difusión sobre Plataformas Digitales y Protección de la Competencia, de la Corporación Innovarte.

La dirección y edición del proyecto estuvo a cargo de Richard Peña Burgos (Ph.D), con la colaboración y comentarios de los abogados Nuna Van Belle, Luis Villarroel Villalón de Corporación Innovarte y de Catalina Villalobos de la Fiscalía Nacional Económica FNE.

Puedes descargar el informe a continuación: