
Reunión con Jefe de Gabinete de Ministra Ciencia y presentación de Estudio TDM

Entrevista sobre Propiedad intelectual y Plataforma C-TAP de la OMS: aceleración de tecnologías en salud
20 de abril 2023
Los invitamos a ver la entrevista realizada por Legal Lab a Luis Villarroel, Director de Innovarte ONG, sobre propiedad intelectual y la plataforma de transferencia tecnológica de la OMS, C-TAP.
Parte 1:
Parte 2:
Pronunciamiento conjunto en apoyo a Internet Archive
Las organizaciones integrantes de la Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento, junto con las organizaciones y personas firmantes, dedicadas al estudio de políticas públicas de internet y a la defensa de derechos fundamentales, expresamos nuestra preocupación frente a la decisión tomada por el juez John G. Koeltl en el caso de Hachette v. Internet Archive el pasado 25 de marzo y nos solidarizamos con el equipo de Internet Archive.
Reconocemos a Internet Archive como una biblioteca sin fines de lucro, ya que cumple las funciones sociales tradicionales de una biblioteca como la preservación, memoria y, fundamentalmente, el proporcionar acceso a la información y el conocimiento. Estas funciones nunca podrán ser cumplidas cabalmente por empresas cuyo fin primordial es el lucro y no el velar por el interés público. La visión arcaica que asocia las bibliotecas con edificios o con la gestión de ejemplares físicos ya no es aceptable en la actualidad.
Resulta indispensable que las bibliotecas tengan la capacidad de comprar y prestar ejemplares electrónicos bajo términos de licencia razonables, así como de dar acceso a sus colecciones de forma remota, inclusive si esto implica digitalizar sus ejemplares físicos. Todo esto bajo el entendido de que las bibliotecas nunca prestarán más ejemplares que los que compran (en formato físico o digital) y de que se controlará dicho acceso con el fin de evitar la copia y se bloqueará el acceso vencido el plazo de préstamo.
Reafirmamos que el préstamo digital controlado (PDL) no difiere en lo absoluto de los préstamos convencionales, que también permiten que muchas personas accedan al mismo ejemplar de una obra que la biblioteca compró solo una vez. La única diferencia práctica es que, cuando se aplica sobre ejemplares que la biblioteca adquirió en formato físico, requiere la posibilidad de digitalizar (derecho de reproducción) además de la distribución online (derecho de puesta a disposición) bajo las condiciones antes mencionadas. En el fallo, el juez Koeltl afirma que faltan garantías para que estas condiciones efectivamente se cumplan. Sin embargo, esto no es un argumento contra el PDL implementado por Internet Archive; en ese caso, debería colocarse el foco en mejorar dichas garantías, en lugar de derribar la práctica como un todo.
Defendemos la idea de que las personas y las comunidades necesitan el acceso universal y equitativo a la información, las ideas y las creaciones del intelecto humano para alcanzar su bienestar social, educativo, cultural, democrático y económico. La libertad de acceso, así como la libertad de expresión y el derecho a participar en la vida cultural y en el progreso científico son derechos consagrados en los Artículos 19 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El juez debería haber tomado especialmente en cuenta el hecho de que los intereses enfrentados no tienen la misma naturaleza y que el derecho de explotación económica de una editorial no tiene el rango de derecho humano. Lamentablemente, el juez no incluye la perspectiva de los derechos humanos en el análisis de los cuatro factores del Fair Use.
Entendemos que este fallo no solo afecta a Internet Archive: afecta a todas las bibliotecas de Estados Unidos y también es un fuerte golpe para las bibliotecas y asociaciones de bibliotecarios de todo el mundo que vienen luchando por legalizar esta práctica, siendo el único mecanismo que les permitiría brindar sus servicios bajo las lógicas del Siglo XXI.
Finalmente, apoyamos la Declaración sobre el Préstamo Digital Controlado de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) y nos alineamos con la postura de que todos los países deben reconocer la posibilidad de que las bibliotecas presten obras, que las leyes deben adaptarse al entorno digital para que las bibliotecas puedan continuar con su misión de brindar acceso a la información y el conocimiento en la era moderna, y que la combinación de excepciones, por ejemplo, para digitalizar y prestar, no debe restringirse innecesariamente.
Firman:
ORGANIZACIONES:
- Alianza de la Sociedad Civil Latinoamericana para el Acceso Justo al Conocimiento, compuesta por:
- Derechos Digitales, Latinoamérica
- InternetLab, Brasil
- IBDAutoral, Brasil
- Fundación Karisma, Colombia
- Fundación Vía Libre, Argentina
- Hiperderecho, Perú
- Laboratorio de Datos y Sociedad (Datysoc), Uruguay
- R3D: Red en defensa de los derechos digitales, México
- Creative Commons Uruguay
- Creative Commons México
- Fundación Internet Bolivia
- Ártica – Centro Cultural Online
- Cultivando Género AC, México
- Fundación Taigüey, República Dominicana
- Cooperativa Sulá Batsú, Costa Rica
- Mesa Centroamericana para la Equidad, Centroamérica
- Laboratorio de resiliencia digital (comun.al), México
- Cooperativa Tierra Común, México
- Northeastern Civic AI Lab, México & USA
- Innovarte ONG, Chile
- Wikimedistas de Uruguay
- Sistema de información Científica Redalyc
- Amelica. Conocimiento Abierto
- InfoTecarios
- Cooperativa ReDHumus.org
- Federación Mexicana de Enfermedades Raras
- @segudigital, México
- Impronta Casa Editora, México
- Hydra + Fotografía SC, México
- Fotobservatorio del Patrimonio Fotográfico Mexicano
- IPANDETEC, Centroamérica
- Fundación Conector, Colombia
- Wikimedia México
- Partido Interdimensional Pirata, Argentina
- MIAU: red latinoamericana por el acceso al conocimiento
- Programando LIBREros, México
- CódigoSur, Centroamérica
- Ascolbi, Asociación colombiana de bibliotecología, bibliotecarios y bibliotecas, Colombia
- Laboratorio Popular de Medios Libres
- Noticias de abajo
- ABU, Asociación de Bibliotecólogos de Uruguay
- AUA, Asociación Uruguaya de Archivólogos
- Venezuela Inteligente
- Centro Latinoamericano de Investigaciones Sobre Internet
- Creative Commons Venezuela
- Associação ARTIGO 19 Brasil e América do Sul
- Asociación Nacional de Bibliotecarios Eugenio Espejo de Ecuador ANABE
- Asociación para el Progreso de las Comunicaciones – APC
- Sursiendo, Comunicación y Cultura Digital, México
INDIVIDUOS:
- Carolina Martínez Elebi, Argentina
- Franco Giandana, Argentina
- Celia Palacios Gómez Tagle, México
- Francisco J. Serrano Franco, México
- Saiph Savage, Mexico
- Irene Soria, México
- Verónica Gerber Bicecci, México
- Guillermo Espinosa Estrada, México
- Martin Adalberto Tena Espinoza de los Monteros, México
- Alejandra Quiroz Hernández, México
- Gabriela González Reyes, México
- Eugenia Macías Guzmán, México
- Perla Adriana Carral González, México
- Marcial Alejandro García Pérez, México
- Luis Álvarez Azcárraga, México
- Mónica Johanna Sandoval, Colombia
- Adriana Yamile León, Colombia
- perro tuerto, México
- Claudia García Ramirez, México
- @petrohs, México
- @criptomiau, México
- José Reyes, México
- Carmen Alcázar, México
- Omar David Sandoval Sida, México
- Tania Solá, México
- Manuel Podetti, Uruguay
- Alicia Ocaso, Uruguay
- Emilena Cardozo, Uruguay
- Víctor Aguirre Negro, Uruguay
- Tzutzumatzin Soto, México
- Eliana Quiroz, Bolivia
- @Aradnix, México
- Rosario Nogués, Uruguay
- Mónica Paz, Uruguay
- Rosidalia García Salazar, Guatemala
- Verónica Jacqueline Maigua Delgado, Ecuador
- Luis Eduardo Puente Hernández, Ecuador
- Lianet Escalante Navarro, Ecuador
INNOVARTE ONG se reúne con Ministra de Ciencia Aisén Etcheverry y el Consejo de la Sociedad Civil CTCI
Columna de Opinión: Investigación contra Google y Apple en Chile: ¿es momento de poner a prueba el Derecho de la Competencia en América Latina?
Los invitamos a leer la columna de Luis Salcedo consultor de Innovarte ONG sobre las investigaciones de posibles abusos a la libre competencia de Google y Apple en Chile en el diario El Mostrador.
Investigación contra Google y Apple en Chile: ¿es momento de poner a prueba el Derecho de la Competencia en América Latina?
13 de abril 2023
En octubre de 2022, la Fiscalía Nacional Económica (FNE), autoridad de competencia en Chile, abrió una investigación contra Google y Apple con el propósito de determinar si, como consecuencia de las obligaciones que estas compañías establecen en sus políticas comerciales para el uso de sus sistemas operativos para aparatos móviles (incluyendo las asociadas al uso de sus tiendas de aplicaciones “App Store” y “Google Play”) podrían, o no, estar alterando el libre funcionamiento del mercado, en perjuicio de los bienes jurídicos tutelados por el Derecho de la Competencia, en ese país.
Además de la denuncia presentada en contra de ambas compañías el pasado julio, la FNE tuvo en cuenta, para determinar la conveniencia de esta apertura, el material probatorio obtenido en etapa de admisibilidad y varios antecedentes asociados a conductas idénticas o similares a las que analizará, en jurisdicciones como la Unión Europea, Estados Unidos, Alemania, Holanda, Corea del Sur y México. Y, cabe anotar que, además de estas, se han desarrollado investigaciones similares en Brasil, Reino Unido, India y Japón, entre otras jurisdicciones.
Respecto de Chile, la FNE considera que podría existir un uso injustificado de poder de mercado por parte de Google y Apple, al presuntamente: (i) exigir el uso de sus respectivos medios tecnológicos de pago y facturación para la descarga y eventual adquisición de bienes o servicios dentro de las plataformas tecnológicas; (ii) realizar el cobro de ciertas comisiones a los oferentes de plataformas tecnológicas, que –a su juicio– podrían ser explotativas e (iii) imposibilitar, a algunos, tener contacto directo con sus clientes o acceso al tratamiento de sus datos, entre otras cuestiones.
Ante este panorama, ahora corresponde a la FNE adelantar la investigación formal y con ello determinar si, en definitiva, cree que, con su comportamiento, estas compañías han generado –o podrían generar– una afectación significativa a desarrolladores y oferentes de plataformas tecnológicas, de medios tecnológicos de pago y/o a usuarios finales afectando, en caso tal, la economía chilena. Dicho de otro modo, pronto sabremos qué opina en definitiva esa entidad –y quizás, también, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia– sobre si tales conductas: (i) deberán seguir siendo observadas, caso a caso, a la luz del Derecho de la Competencia vigente en Chile; (ii) tienen efectos exclusorios; (iii) tienen efectos explotativos o (iv) ninguna de las anteriores; todo lo cual tendrá muchísimas implicaciones para el país.
La postura que concluyan dará mucha más luz a la academia y los reguladores sobre qué tan preparado está el Derecho de la Competencia chileno para enfrentar algunos de los desafíos del presente y futuro cercano, y continuar velando por los mercados. Esta aproximación servirá a Chile de insumo para analizar si conviene, o no, actualizar este régimen y/o regular ex ante uno o varios mercados.
Es pertinente mencionar que la FNE, además, abrió la puerta para que oferentes de plataformas o, en general, terceros interesados, se hagan parte de la investigación, aporten antecedentes y/o adviertan otras conductas que –a su juicio– deba también analizar. Por lo que será interesante prestar atención a cómo se desarrollan esas tercerías y, también, a si surgen acciones que pretendan la reparación de perjuicios, sea por parte de consumidores o empresarios.
Ahora, teniendo en cuenta cuán relevante ha pasado a ser este ecosistema digital, es muy probable que el caso en Chile, sumado a los de Brasil y México, no sean los últimos de la década en los que una autoridad latinoamericana adelante diligencias con el ánimo de confirmar o descartar si, en relación con el mercado de distribución de plataformas tecnológicas –o mercados conexos–, existen hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o tiendan a producir dichos efectos.
Para garantizar la eficiencia económica es incluso conveniente que las autoridades encargadas de la indagación preliminar en materia de Derecho de la Competencia, en uso de sus atribuciones, como lo hizo ya la FNE, reúnan todos los elementos de juicio que necesiten para determinar si existe, o no, mérito para abrir investigaciones formales en estos mercados. Este ejercicio debe hacerse pronto en las jurisdicciones en que no se haya hecho o se esté haciendo, y desarrollarse con suma responsabilidad. Lo que exige que las autoridades no solo se esfuercen por proteger mercados sino, también, por incrementar sustancialmente, con sus pronunciamientos, la claridad con la que hoy cuentan los agentes económicos respecto de lo que de ellos se espera en ecosistemas como este.
La creación de nuevos mercados, lo cual ocurre muchas veces por la vía de la disrupción de mercados tradicionales –algunos regulados y otros no–, es supremamente común en economías de libre mercado. Algunos modelos de negocio, por el solo hecho de ser tan innovadores y tener el potencial de volverse –en relativamente poco tiempo– tan relevantes, exigen que, de entrada o, máximo, pasado un tiempo prudente, autoridades de competencia se esfuercen por comprender, a profundidad, sus dinámicas y –en muchos casos– emitir pronunciamientos que permitan comprender su entendimiento del mercado, posición y criterios.
Con esto, no sugiero que deban formularse cargos contra estas compañías. Sino que al empresariado, en general, incluyendo a ellas mismas, les conviene que estas autoridades entiendan el funcionamiento de los mercados en que participan, sobre todo cuando son o se están volviendo tan relevantes para la economía. Independientemente de que, según corresponda, en cada jurisdicción, se decida: (i) tan solo hacer estudios de mercado; (ii) archivar trámites terminada la indagación preliminar exponiendo, exhaustivamente, para claridad de los agentes, sus motivos, (iii) abrir investigaciones, para luego concluir que no hubo conducta anticompetitiva, (iv) abrir investigaciones que resulten en sanción para los investigados o (v) abrir investigaciones y archivarlas, anticipadamente, como consecuencia de la aceptación de compromisos ofrecidos por los investigados –como ha sucedido en varias de las jurisdicciones con Google y Apple con el ánimo de sentar precedente–.
Nuestras economías exigen autoridades que estén alerta, sean sensibles y eficientes, quieran entender las dinámicas competitivas que suceden en mercados particularmente complejos, y no dejar de considerar ninguna de las múltiples herramientas procesales que ofrece el Derecho de la Competencia para permitirles, a ellas, garantizar sus finalidades.
Por todo, sobran razones para quedar atentos a los análisis y conclusiones de la FNE en relación con estos mercados, a las que hagan los jueces ordinarios –en caso de eventuales acciones indemnizatorias–, a las del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia –de no archivarse antes el trámite– y a las actuaciones que adelanten otras autoridades de competencia y/o judiciales en la región.
OMS y UNITAID publican informe para mejorar el acceso a nuevos tratamientos contra el COVID-19
La Organización Mundial de la Salud y UNITAID, con el apoyo de Medicines Law & Policy, publicaron un documento informativo acerca de instrumentos legales que los Estados Miembros pueden utilizar para promover la salud pública y el acceso a terapias clave para el Covid- 19, en el marco de sus obligaciones y derechos comerciales multilaterales y según sus legislaciones nacionales y nivel de desarrollo.
Infórmese en el siguiente link: https://www.who.int/publications/m/item/improving-accessto-novel-covid-19treatments


