El jueves 10 de diciembre de 2020, la Organización Mundial del Comercio (OMC) convocó una reunión formal del Consejo de los ADPIC de la OMC para discutir una exención de ciertas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19. Esta propuesta está copatrocinada por: Bolivia, Eswatini, India, Kenia, Mozambique, Pakistán y Sudáfrica.
Sudáfrica tomó la palabra alrededor de las 15.00 horas, hora de Europa Central (CET). La intervención completa de Sudáfrica contó con más de 3.700 palabras. La declaración completa se puede encontrar aquí: Declaración de Sudáfrica en la reunión del Consejo de ADPIC del 10 de diciembre
Apertura de Sudáfrica con las siguientes observaciones:
Madame Chair,
Gracias por darnos la palabra, como a otros, nos gustaría agradecerles por el informe presentado esta mañana, así como por sus esfuerzos para facilitar las discusiones sobre la propuesta de exención. En la reunión informal de 20 de noviembre y 3 de diciembre, respectivamente, los proponentes volvieron a las preguntas planteadas por varias delegaciones. Quisiéramos pedir que nuestras respuestas durante esas reuniones formen parte del acta de los procedimientos formales de hoy. En nuestra intervención se abordan algunas de las cuestiones transversales planteadas en el documento IP / C / W / 671, al que volveremos por escrito. Además, quisiera agradecer a todas las delegaciones que hicieron uso de la palabra hoy. Hoy hemos visto a nuevos miembros tomar la palabra que no habían hablado anteriormente, nos alienta el nivel de compromiso y damos la bienvenida a Bolivia a las filas de los copatrocinadores. Hoy surgieron algunas cuestiones nuevas de las intervenciones, incluidas las preguntas de la delegación de Noruega y Vietnam sobre la posible modificación del alcance de la exención. Los copatrocinadores están dispuestos a discutir el alcance de la propuesta de exención. Acogemos con satisfacción la declaración del Reino Unido sobre los esfuerzos para explorar cómo se pueden poner a disposición de la iniciativa C-TAP de la OMS productos y tecnologías. Esta es una de las vías que respalda nuestra exención, además de todos los esfuerzos para aumentar la producción y el acceso a los productos y la tecnología COVID-19. En el ínterin, Señora Presidenta, también se han producido avances notables en las orientaciones políticas emitidas por la Unión Europea a través de su plan de acción sobre propiedad intelectual y su estrategia farmacéutica, que tienen una relación directa con nuestro debate en el Consejo de los ADPIC, al que volveremos más adelante en nuestra declaración.
Sudáfrica describió los acuerdos bilaterales de adquisición (como los negociados por la Unión Europea, el Reino Unido y los Estados Unidos) como un refuerzo del “apartheid de vacunas” y una ampliación de los “abismos de la inequidad”.
Las delegaciones que se oponen a la propuesta de exención han sugerido repetidamente que los enfoques voluntarios ofrecen la mejor solución. Como se habría enfatizado, la propuesta de exención de los ADPIC respalda cualquier licencia voluntaria emitida por las empresas; sin embargo, los términos de dichas licencias suelen ser tales que pueden restringir el acceso o reservar el suministro solo para las naciones ricas. De manera similar, para las vacunas, las compañías farmacéuticas están firmando acuerdos bilaterales con gobiernos específicos, pero los detalles de estos acuerdos son en su mayoría desconocidos. Por lo general, estos acuerdos son para la fabricación de cantidades limitadas y el suministro exclusivo al territorio de un país o un subconjunto limitado de países. Los acuerdos bilaterales ad hoc, no transparentes e irresponsables que limitan artificialmente la oferta y la competencia no pueden brindar acceso de manera confiable durante una pandemia global. Estos acuerdos bilaterales no demuestran la colaboración global, sino que refuerzan el “apartheid de las vacunas” y amplían los abismos de la inequidad. Es seguro que la disparidad en el acceso continuará a menos que se tomen medidas concretas para abordar las barreras de propiedad intelectual. Si lo que sugieren la UE, los EE. UU. Y Japón, es decir, que el sistema de PI es responsable de la entrega de vacunas en un tiempo récord, iría en contra de los heroicos esfuerzos de la gente común, los investigadores, los científicos y el apoyo y la financiación del gobierno para habilitar esta hazaña monumental. No las empresas, sino la gente común han donado generosamente sus habilidades y esfuerzos para permitir la colaboración global participando en ensayos de vacunas, quizás en países en desarrollo, poniendo sus vidas en riesgo por el bien de la humanidad. Sin embargo, la ironía no se nos escapa, a estas mismas personas se les niega el acceso prioritario a pesar de los enormes sacrificios que hicieron.
En relación con las deficiencias de COVAX Facility, Sudáfrica señaló lo siguiente:
Reiteramos que los objetivos establecidos por Act-A, incluido el Covax, es proporcionar 2 mil millones de dosis de vacunas (para mil millones de personas) al mundo para fines de 2021, 245 millones de tratamientos y 500 millones de pruebas de diagnóstico a los países de ingresos bajos y medianos (excluyendo muchos países en desarrollo) en 2021 son insuficientes para satisfacer las necesidades globales de los 7.700 millones de personas de este mundo. Como vimos lanzamientos de vacunas en el mundo desarrollado, no podemos dejar de seguir preguntándonos cuándo el acceso equitativo y oportuno se convertirá en una realidad, con más del 90% de toda la producción futura de posibles vacunas candidatas reservadas para los países desarrollados ricos.
Sudáfrica recordó al Consejo de los ADPIC los acontecimientos que se están produciendo en los debates de la OMPI sobre patentes y salud (ese mismo día) en el Comité Permanente sobre el Derecho de Patentes (SCP).
En lo alto de la colina en la OMPI, escuchamos que los Estados Unidos de América se han opuesto a la actualización de la revisión de la OMPI de las investigaciones existentes sobre patentes y acceso a productos médicos y tecnologías sanitarias para extender el período de publicación de los estudios hasta 2020. A la luz de la destrucción causada por la pandemia de COVID-19, uno se pregunta ¿cuáles serían las preocupaciones de los Estados Unidos con respecto a un informe actualizado de la Secretaría de la OMPI?
En sus comentarios finales, Sudáfrica centró su atención en la Estrategia farmacéutica para Europa y el Plan de acción de propiedad intelectual.
Sobre el tema de la transparencia de los costos de I + D, Sudáfrica preguntó a la Unión Europea lo siguiente:
Notamos el reciente plan de acción de PI y la estrategia farmacéutica publicados por la Comisión Europea que insta a los miembros de la UE a utilizar la licencia obligatoria de vía rápida y explorar la licencia obligatoria coordinada en la UE. Al lanzar la Estrategia farmacéutica para Europa, el vicepresidente Schinas subrayó la importancia que tiene la transparencia de los costos de I + D para garantizar el acceso a medicamentos asequibles. En sus declaraciones a la prensa el 25 de noviembre de 2020, el vicepresidente Schinas dijo:
“Igualmente importante, garantizar la asequibilidad de los medicamentos se garantizará mediante el refuerzo de la transparencia en los costos de I + D y el gasto en medicamentos en los sistemas de salud, encontrando un consenso sobre los principios de cálculo de costos y abordando los aspectos que impiden el funcionamiento competitivo de los mercados que afectan la asequibilidad”.
Este principio resuena bien con nuestra presentación al Consejo de los ADPIC de octubre de 2019 y la Resolución de Transparencia de la OMS (WHA72.8). ¿Podría la Unión Europea proporcionar más detalles sobre cómo pretende garantizar la “asequibilidad de los medicamentos” mediante el “refuerzo de los costes de I + D”?
Sudáfrica presionó a la Unión Europea para que proporcionara más detalles sobre su apoyo a las medidas voluntarias, incluida la puesta en común de la propiedad intelectual.
El Plan de acción de la UE sobre propiedad intelectual, publicado el 25 de noviembre de 2020, reitera la exigente necesidad de implementar tecnologías COVID-19, “no solo en Europa sino también a nivel mundial”. Con este fin, el plan de propiedad intelectual de la UE exige “la puesta en común voluntaria y la concesión de licencias de propiedad intelectual relacionada con las terapias y vacunas COVID-19, en línea con la reciente resolución de la Asamblea Mundial de la Salud para promover el acceso global equitativo, así como un retorno justo de inversión.” ¿Puede la Unión Europea aclarar más cómo se propone transformar esta elevada retórica en acciones concretas? El Plan de acción de la UE en materia de PI señala que la Comisión está “trabajando en mecanismos que permitan e incentiven la rápida puesta en común de la PI crítica en tiempos de crisis”. ¿Podría la Unión Europea explicar estos mecanismos que permitirían la “rápida puesta en común de la propiedad intelectual crítica en tiempos de crisis”?
Sudáfrica tomó nota del llamamiento del Estado de la Unión de la presidenta Ursula von der Leyen para el establecimiento de un BARDA de la UE, incluida la provisión de derechos de entrada.
Tras el llamamiento del Estado de la Unión de la presidenta Ursula von der Leyen para el establecimiento de un BARDA de la UE, la acción de la UE en materia de PI exige el desarrollo de un “marco eficaz para los derechos de entrada, que debería garantizar que la PI financiada con fondos públicos esté disponible en caso de escasez crítica ”. ¿Podría la Unión Europea proporcionar detalles sobre el diseño de estos derechos de entrada?
Con respecto a las licencias obligatorias, Sudáfrica planteó la siguiente serie de preguntas a la Unión Europea:
Contradeciríamos la afirmación de la UE, repetida una vez más hoy, de que las licencias obligatorias deben utilizarse como “medio de último recurso y una red de seguridad cuando todos los demás esfuerzos para hacer que la propiedad intelectual esté disponible han fracasado”. No obstante, ¿podría la Unión Europea proporcionar más detalles sobre la recomendación del Plan de Acción de PI de la UE de que los Estados miembros de la UE “establezcan procedimientos acelerados para emitir licencias obligatorias en situaciones de emergencia”?
La Comisión estudiará con los Estados miembros la posibilidad de crear un mecanismo de coordinación de emergencia, que se activará con poca antelación cuando los Estados miembros consideren la posibilidad de emitir una licencia obligatoria. ¿Cuál es el fundamento de esta decisión política?
En la Unión Europea, se concede la exclusividad de datos y en el mercado de ciertos productos. ¿Cómo quiere la CE hacer un uso eficaz de la LC en esta pandemia con estas barreras que no son patentes?
Dado que la Unión Europea ha optado por salirse del artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC, ¿cómo podrían los estados miembros de la UE con capacidad de fabricación nula o insuficiente hacer un uso efectivo de las disposiciones sobre licencias obligatorias del Acuerdo sobre los ADPIC, especialmente a la luz del énfasis del Plan de Acción de PI en establecer “Procedimientos de vía rápida para emitir licencias obligatorias en situaciones de emergencia”?
Fuente: Knowledge Ecology International