El 13 y 14 de octubre se llevó a cabo el webinar “Ciclo de conversaciones sobre derechos de autor y la agenda internacional”, instancia que tuvo como fin abordar de forma integral los desafíos de los Derechos de Autor en relación con los Derechos Culturales, Sociales y de Educación.

El webinar, que contó con expositores de diversas organizaciones promotoras del desarrollo al acceso a la educación y al conocimiento, fue organizado por la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Derecho de Autor de México, de Corporación Innovarte, del Instituto Tlaxcalteca de la Cultura y del American University Washington College of Law.

En el panel “Soluciones internacionales para excepciones de derechos de autor” (moderado por Claudia Gabriela Doemenzain), Luis Villarroel, director de Corporación Innovarte, se refirió a las flexibilidades  en el derecho internacional, los requisitos de protección, excepciones y limitaciones  en cuanto a licencias obligatorias, tomando en cuenta el convenio  de Berna, en específico su artículo 17. Así como también la conferencia de Estocolmo y el panel OMC entre China y EEUU. Consideró, por otro lado, excepciones y limitaciones de derechos de autor en ADPIC y diferentes fuentes. Concluyó  que “el uso de las flexibilidades es una obligación desde las normas de derechos humanos y que existe un marco regulatorio que permite la adopción de excepciones para el interés público, particularmente la educación y el acceso a la cultura. Ese marco es insuficientemente aplicado por los países en desarrollo,   por lo que se hace necesario   generar incentivos y seguridades para que se adopten las reformas necesarias”.

Además, sostuvo que en este contexto parece indispensable en avanzar, como se hizo en el ámbito de patentes  con la declaración de Doha, en una declaración sobre derecho de autor y salud pública, así como tratados de excepciones que serán materia de otras ponencias.

Por su parte, Yamile Socolovsky, directora del Instituto de Estudios y Capacitación (CONADU), Argentina, comentó sobre las dificultades que encuentra la práctica docente, particularmente en las universidades, frente a una legislación nacional obsoleta e innecesariamente restrictiva como la que hay en Argentina. En ese marco, considerando también el modo en que la pandemia ha puesto en evidencia la necesidad de revisar y actualizar los marcos normativos vigentes, y atendiendo a la dimensión internacional de los intercambios que requiere la enseñanza y la investigación en las universidades, retomó la propuesta impulsada por la Internacional de la Educación junto a otras entidades para promover un acuerdo global que establezca excepciones y limitaciones al derecho de autor para usos educativos y de investigación sin fines de lucro.

Respecto al panel “Contexto regional para el uso de contenidos protegidos durante emergencias” (moderado por Antonio Martínez Velázquez), Beatriz Busaniche, presidenta de Fundación Vía Libre, Argentina, analizó el estado de la legislación en la región, la falta de flexibilidades al derecho de autor y la imposibilidad en el marco de la legislación de contemplar usos de contenidos durante la emergencia. “En el caso argentino específicamente, abordó lo siguiente: la iniciativa del movimiento bibliotecario para una declaración de emergencia en el acceso a materiales educativos, a cultura e información en el contexto de pandemia. Esta iniciativa propuso durante el 2020 una solución vía decreto presidencial para la emergencia y fue resistida fuertemente por las cámaras del sector, y que no prosperó; la política del dejar hacer. En Argentina la legislación de derecho de  autor (la ley 11.723) es una ley extremadamente restrictiva. Existe una  cierta política de dejar hacer, dejar pasar que redunda en que: a) no se persigue efectivamente a los infractores y b) no se modifica la  normativa legal, derivando en una situación de falta de certeza jurídica para todos los actores involucrados.

Por otro lado, Carolina Botero, directora de Fundación Karisma, Colombia, abordó el tema “Propiedad intelectual en Emergencias”. Sostuvo que “la pandemia mostró la necesidad y urgencia que tienen los países de contar con un marco jurídico que les garantice que cuentan con las herramientas necesarias para responder a las urgencias y necesidades de las emergencias y que esto incluye contar con flexibilidades en temas de derecho de autor”.

Habló de lo que sucedió en 2011 durante la invernada que inundó amplias zonas del país y mostró las dificultades que tenían los organismos de reacción a emergencias para conseguir los mapas que permitían organizar los rescates de las personas damnificadas. Esto mismo sucedió unos años después con un tifón en Filipinas y llevó a los organismos ONU (OCHA) a determinar que en adelante usarían Open Street Maps y de hecho sirvió para que localmente se hicieran cambios a las agencias que manejan los mapas del Estado. Sin embargo, no sirvió para hablar de la necesidad de flexibilidades al Derecho de Autor.

La pandemia por Covid-19 puso de nuevo sobre la mesa el tema. Aunque se ha centralizado en la discusión sobre las patentes de las vacunas, también hemos visto como la propiedad intelectual se ha constituido en barrera para la reparación de ventiladores, para el acceso a medicamentos y también para la investigación. De acuerdo con una investigación de PIJIP tan solo 25 % de los países del mundo permiten el uso de minería de datos en la investigación (algo que fue clave para disparar los tiempos en la producción de la vacuna el año pasado) y todos ellos están en el mundo desarrollado. “Es decir, los países en desarrollo estamos en desventaja también para investigar y producir  nuestras propias salidas a las emergencias. Hay que discutir sobre las flexibilidades en derecho de autor cuando estamos en una emergencia, sanitaria o de cualquier otro tipo”, finalizó Botero.

En relación al panel “La Pandemia y el acceso y preservación de la educación, la cultura, la investigación en México” (moderado por Andrés Izquierdo), Alberto Arenas, director de Reservas de INDAUTOR, se refirió a la pandemia y el acceso y preservación de la educación, la cultura y la investigación en México. En este sentido, comentó que la evolución que ha tenido que realizar el INDAUTOR ante la pandemia, principalmente en la adecuación y reingeniería de los procesos para la presentación y atención de los trámites (en específico los relativos a registro de obras, poderes y contratos, así como de la figura de la Reserva de Derechos al Uso Exclusivo, los números internacionales ISBN e ISSN, Dictamen previo, etc.), “me permito compartir una guía de la presentación de dichos trámites competencia de esta Dirección por si fuera de utilidad”: https://www.indautor.gob.mx/documentos/informacion-oficial/Guia-presentacion-electronica-tramite-ante-la%20Direccion-de-Reservas-de-Derechos.pd

En el panel “Discusión: Implicaciones para la interpretación de los artículos 147, 148 y 151 de la Ley Federal Derecho de Autor en México” (moderado por el Lic. Marco Antonio Morales Montes), Jesús Parets, director de Registro de INDAUTOR, se refirió respecto a cómo se comportan las excepciones previstas en la Ley Federal del Derecho de Autor (México), en particular las contempladas en el artículo 148, a partir de los acuerdos internacionales en la materia.

Asimismo, Andrés Izquierdo, senior Research Analyst – PIJIP, AUWCL, hizo un breve análisis de las limitaciones y excepciones bajo la mirada de la Minería de Datos y Texto, así como una mención del artículo 147 de la Ley Federal de Derecho de Autor. 

Sobre el panel “Derechos de investigaciones y educación en el derecho de autor internacional”  (moderado por Luis Villarroel Villalón), Jonathan Band, Copyright & Policy Lawyer at Policybandwith. US Law model, best practices, and permitted use under copyright law for libraries that protect research and education.  What can we learn from US practice? 4  Jean Dryden- Archives and copyright law, the importance of exceptions.

Por su parte, Teresa Hacket: Teresa Hacket, Copyright and Libraries Programme Manager, Electronic Information for Libraries (EIFL), talked about context for copyright exceptions in national laws for research and education, and will introduce the EIFL model law + core exceptions checklist. 

Jean Dryden- Representante de International Council of Archives (ICA) place of preservation in the international copyright agenda, particularly the need for a mandatory copyright exception that permits cross-border copying for preservation and the need for a modern understanding of preservation that anticipates future risks (e.g., technological obsolescence, climate change (rising sea levels, weather events, etc.).

Martin Senftleben, profesor de Propiedad Intelectual, Institute for Information Law, will cover “Lessons to learn from the new education and research exceptions in the 2019 EU Directive on Copyright in the Digital Single Market”. In particular, I will focus on two aspects of the new legislation:

  • Text and data mining (Art. 4 of the 2019 Directive): the option of reserving copyright by using “machine-readable means” (para. 3 of the provision) and the question whether this complies with the prohibition of formalities in international copyright law. The provision reads as follows:

“The [text and data mining] exception or limitation provided for in paragraph 1 shall apply on condition that the use of works and other subject matter referred to in that paragraph has not been expressly reserved by their rightholders in an appropriate manner, such as machine-readable means in the case of content made publicly available online.”

  • Cross-border teaching through secure electronic environments (Art. 5 of the 2019 Directive): the legal fiction that the use of works for illustrating teaching only takes place in the country where the educational establishment is established (para. 3 of the provision) and the potential of this solution to serve as a template for broader universalization of exceptions internationally. The provision reads as follows:

“The use of works and other subject matter for the sole purpose of illustration for teaching through secure electronic environments undertaken in compliance with the provisions of national law adopted pursuant to this Article shall be deemed to occur solely in the Member State where the educational establishment is established”.

En el panel “Casos regionales de excepciones de derechos de autor digitales y remotos” (moderado por Beatriz Busaniche), Teresa Nobre, vicepresidenta de Communia Association, analizó los desafíos que tiene la educación remota con los distintos obstáculos que pone el derecho de autor respecto de la circulación y descarga de contenido mostrando estadísticas de Latinoamérica que considera las necesidades de las y los profesores a la hora de enseñar.

A su vez, Carolina Botero, directora de Fundación Karisma, Colombia, se refirió al “Informe y sitio web sobre el estado de las flexibilidades de derechos de autor en los países de América Latina (Report and website on the status of copyright flexibilities in Latin American countries)”. Mostró también el sitio web donde se encuentra el informe y una aplicación visual con los mapas interactivos sobre la temática: https://flexibilidades.datysoc.org

Finalmente, el panel “Usos digitales y remotos en México para la investigación y la educación” (moderado por Carolina Botero), Marcela Morales, director of Community Relations, Open Education Global, destacó el por qué el tema de derechos de autor es tan importante en la educación remota. Esto lo hace presentado el trabajo que hace la organización en la que trabaja (open education global): “Barreras de derecho de autor: legislaciones obsoletas y desconocimiento”.

También, Mtro. Federico Alcalá Mendez, director de Normatividad, Entrenamiento e Información de la Dirección General de Bibliotecas, abordó el tema de promover el derecho a acceso a la información y el derecho a la información pública. Habló del esquema que se está implementando en la Dirección General de Bibliotecas a partir de la ley general de bibliotecas publicada este año en México y que trae aparejada temas vinculados directamente con los usos digitales y remotos en México para la investigación y la educación.

La presentación de Óscar Javier Solorio, investigador en Minería de Textos y Datos Universidad de Colima, tuvo como fin explicitar los tipos de conflictos que pueden existir con derechos de autor en la educación remota y cómo este se debe balancear con otros derechos usando el mecanismo del fair use.

Finalmente, Iván Martínez, oficial de Incidencia en la Red en defensa de los derechos digitales, se refirió a la necesidad del debate público ante el absolutismo del derecho de autor en contra del conocimiento libre y abierto en México. La reforma aprobada fue una gran oportunidad pero al igual que en otras instancia legislativas no hubo convocatoria pública a la discusión para las posibles consecuencias de la reforma.

A continuación, lo invitamos a revisar la presentación “Soluciones Internacionales para Excepciones para Derecho de Autor”, de Luis Villarroel, director de Corporación Innovarte.

Soluciones-Internacionales-para-Excepciones-para-Derecho-de-Autor-Luis-Villarroel


Ver video del webinar “Ciclo de conversaciones sobre derechos de autor y la agenda internacional” (13.10.21)

Ver video del webinar “Ciclo de conversaciones sobre derechos de autor y la agenda internacional” (14.10.21)