Abstract: Este documento analiza si el modelo estándar de efectos unilaterales puede aplicarse a parámetros de competencia distintos de los precios, como la innovación.
Esta pregunta surge porque las autoridades de competencia están interviniendo en fusiones horizontales que dan lugar a un “impedimento significativo para una competencia efectiva de innovación” (“SIEIC”) como resultado de una reducción en los esfuerzos de I + D posteriores a la fusión (incluido un menor gasto). SIEIC es distinto de la teoría de daño de efectos unilaterales dominante que predice un “impedimento significativo para la competencia efectiva” (“SIEC”) como resultado del aumento de los precios. Más recientemente, la Comisión Europea (“Comisión”) utilizó sus poderes bajo el Reglamento de Fusión de la UE (“EUMR”) para imponer remedios en la fusión Dow / DuPont. Esto se debió en parte a la preocupación de que la transacción “obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en materia de innovación tanto en los espacios de innovación donde las líneas de investigación de las Partes y los primeros productos de oleoductos se superponen y en general en la innovación en la protección de cultivos”.
industria. “En el corazón del desarrollo del análisis del SIEIC se encuentra una cuestión fundamental de la teoría de la competencia: ¿bajo qué condiciones se pueden aplicar las variaciones de los modelos económicos existentes en los casos de fusión?
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COMPETENCIA DE INNOVACIÓN, EFECTOS UNILATERALES Y CONTROL DE FUSIONES POLÍTICAS
Autor: Nicolas Petit