Propuesta de Sudáfrica hacia un enfoque integrado de las flexibilidades de la propiedad intelectual en el acuerdo de los ADPIC de la OMC

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Consejo de los ADPIC de la OMC (julio de 2020): presentación de Sudáfrica sobre PI y el interés público: más allá del acceso a medicamentos y tecnologías médicas hacia un enfoque más holístico de las flexibilidades de los ADPIC

Publicado en 21 de julio de 2020por Thiru

El viernes 17 de julio de 2020, Sudáfrica presentó un documento al Consejo de los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio (OMC) titulado Propiedad intelectual e interés público: más allá del acceso a medicamentos y tecnologías médicas hacia un enfoque más holístico de las flexibilidades de los ADPIC. Esta presentación ( documento IP / C / W / 666 ) se debatirá en la próxima sesión del Consejo de los ADPIC el 30 de julio de 2020.

Al establecer la premisa de su presentación, Sudáfrica señaló que la respuesta COVID-19 requería mirar más allá de las patentes hacia un “enfoque más integrado a las flexibilidades de los ADPIC que incluye otros tipos de derechos de propiedad intelectual (PI), incluidos los derechos de autor, diseños industriales y comercio secretos “(Fuente: IP / C / W / 666).

El uso de las flexibilidades de los ADPIC para abordar un problema de salud pública generalmente se considera un asunto relacionado con las patentes. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 requiere un enfoque más integrado de las flexibilidades de los ADPIC que incluye otros tipos de derechos de propiedad intelectual (PI), incluidos derechos de autor, diseños industriales y secretos comerciales. El uso de las flexibilidades de los ADPIC en otras áreas de la propiedad intelectual, más allá de las patentes, se entiende menos a nivel nacional. De hecho, en otros campos de la propiedad intelectual, las leyes nacionales de propiedad intelectual pueden ni siquiera proporcionar flexibilidad suficiente para abordar los problemas de acceso. Una variedad de derechos de PI son relevantes en la lucha contra COVID-19 (Fuente: Ibid).

En dispositivos médicos esenciales, la presentación de Sudáfrica indica:

La crisis de COVID-19 creó la necesidad de producir equipos esenciales y suministros médicos, existe una creciente necesidad de poder fabricar dispositivos médicos esenciales como máscaras, ventiladores y otros equipos de protección personal. A medida que el debate sobre COVID-19 va más allá de los problemas médicos, la naturaleza de la pandemia requiere enfoques no médicos para detectar, diagnosticar y rastrear el coronavirus. Los estudios han encontrado que los niveles de anticuerpos neutralizantes contra el SARS-CoV-2 permanecen altos durante algunas semanas después de la infección, pero generalmente comienzan a disminuir. Hasta ahora, solo se ha erradicado una enfermedad infecciosa comparable a COVID-19 en su amplia distribución geográfica, esta enfermedad es la viruela.

Otros bienes y servicios que se necesitan para hacer frente a la epidemia incluyen equipos de protección, como máscaras, caretas y desinfectantes para manos. Dichos equipos y materiales permanecen en escasez crítica en muchos países del mundo. Muchos Miembros de la OMC carecen de capacidad de fabricación nacional y dependerían de las importaciones para satisfacer sus necesidades médicas. (Fuente: Ibid).

En relación con las licencias obligatorias y el Artículo 31bis del Acuerdo sobre los ADPIC, el documento enfatizó que muchos países en desarrollo enfrentan “desafíos legales, técnicos e institucionales en el uso de las flexibilidades de los ADPIC”.

Cuando un país exportador está produciendo bajo una licencia obligatoria principalmente para exportación, sería aplicable el mecanismo establecido por la decisión del 30 de agosto de 2003, y luego traducido en una enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC como Artículo 31bis. Este mecanismo renuncia a la condición del artículo 31 (f) de que una licencia obligatoria debe ser predominantemente para el abastecimiento del mercado interno. Cabe señalar que la implementación del mecanismo del Artículo 31bis a nivel nacional es muy limitada y puede no alcanzar los objetivos previstos. En cualquier caso, muchos países en desarrollo Miembros también pueden enfrentar desafíos legales, técnicos e institucionales al usar las flexibilidades de los ADPIC. Esto es especialmente cierto para los países que nunca han utilizado flexibilidades como las licencias obligatorias (Fuente: Ibid).

La presentación de Sudáfrica describe el Fondo de Acceso a la Tecnología COVID-19 de la OMS (C-TAP),

La Organización Mundial de la Salud ha lanzado el Grupo de Acceso a la Tecnología COVID-19 (C-TAP), entre otras cosas, pidiendo a los titulares de propiedad intelectual que otorguen licencias voluntarias de dichos derechos de forma “no exclusiva y global al Grupo de Patentes de Medicamentos establecido y respaldado por UNITAID y / oa través de otros mecanismos de investigación y desarrollo de salud pública, consorcios o iniciativas que faciliten el acceso global y transparente; y / o la no aplicación voluntaria de los derechos de propiedad intelectual, según corresponda, durante la pandemia de COVID-19, para facilitar la producción, distribución, venta y uso a gran escala de tales tecnologías sanitarias en todo el mundo “. Sin embargo, hasta la fecha ninguna empresa se ha comprometido a hacerlo. En cambio, la licencia voluntaria limitada, exclusiva y a menudo no transparente es el enfoque preferido de las compañías farmacéuticas,

La presentación sudafricana de COVID-19 detalla ejemplos de tres áreas donde han surgido tensiones políticas relacionadas con la propiedad intelectual en la respuesta de COVID-19: 1) Big data fuera del sistema de salud, 2) tecnología de impresión 3D y 3) Secretos comerciales.

Sobre big data, el periódico sudafricano señaló:

Se han utilizado teléfonos inteligentes, datos móviles, inteligencia artificial, bases de datos y algoritmos en la pandemia de COVID-19 para aprovechar la detección, el control y el control del virus. Los diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual son relevantes para proteger los algoritmos de IA, algunos pueden estar protegidos por derechos de autor y secretos comerciales, mientras que otra tecnología está protegida por patentes, mientras que los derechos de bases de datos y los secretos comerciales también pueden ser relevantes.

Si bien estos enfoques ayudan con los esfuerzos para contener la propagación del virus, pueden plantear problemas sobre el derecho a la privacidad y las libertades personales. También pueden surgir problemas de seguridad nacional en el contexto del artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC (Fuente: Ibid).

En relación con la impresión 3D, Sudáfrica proporcionó un ejemplo de una disputa de propiedad intelectual de Italia que involucra válvulas de ventilación.

Sudáfrica concluyó que

Este caso demuestra claramente la interfaz entre IP y las nuevas tecnologías como la impresión 3D y puede requerir una mejor comprensión de cómo se puede lograr un equilibrio entre los titulares de derechos y terceros. Se han logrado enfoques más colaborativos a través de varios mecanismos de agrupación para el acceso a medicamentos, esto también es cierto para compromisos de IP más genéricos que cubren una amplia gama de aplicaciones de equipos, software, redes y dispositivos útiles en atención médica, contención, seguimiento, diagnóstico, respuesta de emergencia y distanciamiento social. Sin embargo, tales enfoques son limitados y pueden requerir acciones del lado de las autoridades nacionales para garantizar el acceso a dichas tecnologías donde las promesas o licencias voluntarias no pueden garantizarse en términos comercialmente razonables (Fuente: Ibid).

En relación con los secretos comerciales, Sudáfrica hizo hincapié en que,

Los posibles secretos comerciales incluyen procesos de fabricación, datos de pruebas, fórmulas médicas y más. Para las vacunas y otros medicamentos biológicos, las líneas celulares, la información genómica y otros materiales biológicos también pueden guardarse como secretos comerciales. Los datos sobre la efectividad de los medicamentos y las vacunas son secretos comerciales. Incluso la llamada información negativa —información sobre lo que no funciona— puede ser un secreto comercial (Fuente: Ibid).

Antes de la reunión del Consejo de los ADPIC de julio, Sudáfrica planteó las siguientes cuatro preguntas para que los miembros de la OMC las aborden. La cuarta pregunta sobre los secretos comerciales puede provocar un debate y una reflexión sólidos a medida que los miembros de la OMC aborden si las reglas comerciales son adecuadas para su propósito en la respuesta COVID-19.

1. ¿En qué medida se comprenden bien las flexibilidades de los ADPIC en áreas fuera de la protección de patentes? En caso afirmativo, ¿cómo están implementando los Miembros esos entendimientos en sus leyes nacionales y regionales?

2. ¿Cuáles son las dificultades probables que los Miembros pueden enfrentar al lidiar con un panorama tecnológico cambiante donde los derechos de propiedad intelectual incorporados pueden afectar la dicotomía entre los derechos de propiedad intelectual como derechos privados y las dimensiones de interés público reconocidas en el Acuerdo sobre los ADPIC?

3. ¿Cuáles son los beneficios y las limitaciones de iniciativas como las licencias voluntarias y las promesas de acceder a la tecnología muy necesaria para enfrentar la pandemia de COVID-19?

4. ¿Existen circunstancias en las que los secretos comerciales se pueden compartir de manera más amplia? Si es así, ¿cuáles son esas circunstancias? ¿Las pandemias de salud nacionales o internacionales entrarían en esta categoría?

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