Surgimiento y contexto

El Proyecto de Ley que establece un marco regulatorio para la Transferencia de Tecnología y Conocimiento fue iniciado mediante Mensaje Presidencial el día 1 de abril de 2024, siendo impulsado por los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Economía, Fomento y Turismo; y Educación.

A grandes rasgos, la iniciativa surge ante la necesidad de regular y promover la transmisión efectiva de resultados de investigación científica y tecnológica desde las instituciones de educación superior (IES) y centros académicos hacia el sector productivo, enfrentando las barreras que actualmente limitan el flujo del conocimiento financiado con fondos públicos, destinado a tener un impacto social.

Qué busca esta Ley

La iniciativa tiene por objeto principal establecer un marco regulatorio integral que fortalezca la cadena de valor que originan la investigación y la innovación, encausando el actuar de diferentes actores del denominado ecosistema nacional de innovación.

Según el Mensaje Presidencial, este Proyecto busca promover un entorno equilibrado y basado en la colaboración entre instituciones académicas, agencias gubernamentales y el sector privado, respetando la autonomía de las IES.

Puntos principales del Proyecto

Destacamos los siguientes puntos claves:

  • Fomento de la investigación en IES: Artículos 3 y 4

Se reconoce la investigación como función fundamental de las IES, promoviendo la libertad académica, la interdisciplinariedad y la vinculación con necesidades sociales, territoriales y productivas.

  • Colaboración público-privada: Artículos 4 y 5

Se enfatiza el rol del Estado en articular iniciativas entre IES, sector privado y entidades no académicas, fomentando la inserción de investigadores en el ámbito productivo y la generación de innovaciones que impulsen la productividad y competitividad, junto con la promoción de políticas de protección de la propiedad intelectual y generación de EBCT, incentivando procesos de transferencia tecnológica.

  • Licenciamiento Socialmente Responsable: Artículo 5, literal f)

Otra adición clave son los incentivos al Licenciamiento Socialmente Responsable (LSR), que implica que las tecnologías desarrolladas con fondos públicos sean licenciadas priorizando el compromiso social y la equidad.  Es decir, mediante contratos de licencia u otros instrumentos análogos, bajo condiciones que favorezcan el acceso equitativo, el uso ético y la responsabilidad pública.

Asimismo, se determina establecer, mediante un Reglamento conjunto de los Ministerios de Ciencia y Economía, los mecanismos y formas concretas que adoptarán dichos incentivos, para asegurar que las innovaciones financiadas por el Estado beneficien a la sociedad y a las IES que lo practiquen.

Ejemplos de dichos incentivos podrían ser el condicionamiento de contratos públicos o financiamiento público a compromisos de accesibilidad mediante cláusulas de acceso, el establecimiento de incentivos reputacionales basados en métricas de impacto social, la creación de fondos “puente” para proyectos de bajo nivel de madurez tecnológica bajo condiciones de accesibilidad, entre otros.

Adicionalmente, otro aspecto que consideramos relevante de contemplar en el Reglamento sería definir y armonizar las métricas con las que se evalúe el impacto social de estas prácticas. Siendo crucial poder medir para demostrar la efectividad y el valor de las mismas, sustentando y respaldando este tipo de estrategias.

  • Repositorio Nacional de Conocimiento e Información científica y tecnológica: Artículo 6

Se crea un repositorio electrónico, público y gratuito a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), para recolectar, clasificar, conservar y difundir el conocimiento científico-tecnológico generado por proyectos financiados con fondos públicos adjudicados por ANID o la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), junto a información o publicaciones incorporadas por ANID u otras personas naturales o jurídicas, y difundiendo las publicaciones, datos, y solicitudes o registros de propiedad intelectual.

No se contempla una obligación de acceso inmediato a la información, ya que el Proyecto contempla el embargo temporal de la información, atendiendo a la naturaleza de cada disciplina, al nivel de madurez tecnológica de la innovación y teniendo en consideración la protección de la propiedad intelectual, relegando la determinación de condiciones específicas a un Reglamento dictado por los Ministerios de Ciencia y Economía.

  • Fomento de la Ciencia Abierta: Artículo 7

El Estado y las IES promoverán el acceso abierto a publicaciones, datos y códigos de investigación. Los ministerios competentes impulsarán plataformas abiertas, y las bibliotecas universitarias facilitarán mecanismos para que la ciudadanía acceda a recursos informativos, fomentando la difusión amplia del conocimiento científico en la sociedad.

  • Empresas de Base Científica y Tecnológica: Artículos 8 a 11

Las IES y sus académicos podrán crear o participar en EBCT desarrolladas a partir de resultados de investigación, ajustándose a su normativa y estatutos. Estas empresas podrán realizar transferencias de tecnología y conocimiento (onerosas o gratuitas), definiendo en sus estatutos el porcentaje de derechos de propiedad intelectual que les correspondan, así como la distribución de regalías o dividendos.

Los académicos involucrados en la investigación deberán solicitar autorización institucional para poder desempeñarse en la respectiva EBCT, con condiciones a establecer por la IES. Para dichos fines, en el caso de IES estatales, se exceptúan las inhabilidades e incompatibilidades administrativas que limitan actividades económicas o uso de horario laboral y recursos públicos, facilitando la participación de académicos y funcionarios. Junto con la autorización institucional explícita, se requerirá de un Reglamento interno que prevenga conflictos de interés, equilibre funciones (docencia, investigación, transferencia) y asegure el uso responsable de los recursos públicos, manteniendo compatibilidad con obligaciones del cargo.

Asimismo, las IES estatales podrán suscribir contratos o convenios de cooperación con estas EBCT, aprobados por resolución fundada, informados a la Superintendencia de Educación Superior y sujetos a toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.

Finalmente, se establecen obligaciones de transparencia activa, conforme a la que IES públicas y privadas deberán actualizar, al menos semestralmente, el listado de EBCT creadas o en las que participen, los respectivos porcentajes de participación, y la participación directa o indirecta de funcionarios o académicos. Los aspectos referidos a los contenidos mínimos y de formato serán establecidos por un Reglamento conjunto de los Ministerios de Ciencia y Educación.

  • Derechos y obligaciones de intervención sobre resultados de investigación financiados con fondos públicos: Artículo 12

Para proyectos financiados total o parcialmente por la ANID, si surgen resultados susceptibles de protección por derechos de propiedad industrial, el beneficiario de dichos fondos puede, de manera facultativa, solicitar la protección e informar a ANID.

Si no se protege ni se reporta interés en ello, los resultados pasan automáticamente al dominio público, siendo divulgados y publicados en el Repositorio Nacional. Como alternativa, el titular puede formalizar una intención futura de protección, manteniendo la información en reserva temporal, a determinar por el respectivo Reglamento.

Actualidad y relevancia

A la fecha, el Proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional. Concretamente, el día 9 de diciembre se resolvió por la Sala que el Proyecto vuelva a la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Información, estando a la espera de la elaboración de un Segundo Informe. Se definió como plazo para presentar indicaciones el día 15 de diciembre, por lo que sólo se presentó una por el Senador Juan Antonio Coloma, referida al Artículo 9 inciso tercero, sobre las consecuencias jurídicas de la falta de cumplimiento de obligaciones de transparencia en IES privadas.

Desde Innovarte ONG, consideramos que este Proyecto de Ley representa un avance para el ecosistema de innovación en Chile. Especialmente, por el hecho de considerar al Licenciamiento Socialmente Responsable como una herramienta de gran potencial para transformar el conocimiento financiado con recursos públicos en herramientas concretas para el desarrollo económico y social.

Asimismo, seguiremos informando los avances de este Proyecto y continuaremos trabajando para fortalecer y posicionar las prácticas de Licenciamiento Socialmente Responsable en la región latinoamericana.