Publicado el 2 de octubre de 2020 por Thiru

El viernes 2 de octubre de 2020, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó una comunicación conjunta de India y Sudáfrica sobre un proyecto de texto de decisión al Consejo de los ADPIC de la OMC sobre una exención de ciertas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC para la prevención, contención y tratamiento. de COVID-19.

En su comunicación, IP / C / W / 669, India y Sudáfrica presentaron la siguiente solicitud:

En estas circunstancias excepcionales, solicitamos que el Consejo de los ADPIC recomiende, lo antes posible, al Consejo General una exención de la implementación, aplicación y cumplimiento de las Secciones 1, 4, 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC en relación con la prevención, contención o tratamiento de COVID-19.

En cuanto a la duración de la exención, India y Sudáfrica enmarcan su solicitud de la siguiente manera. La exención se aplicaría a todos los miembros de la OMC, pero no perjudicaría “el derecho de los países menos adelantados Miembros en virtud del párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC”.

La exención debe continuar hasta que se aplique la vacunación generalizada a nivel mundial y la mayoría de la población mundial haya desarrollado inmunidad, por lo que proponemos una duración inicial de [x] años a partir de la fecha de adopción de la exención.

La sección 1 de la parte II del Acuerdo sobre los ADPIC se refiere al derecho de autor y derechos conexos; la sección 4 trata de los diseños industriales. La sección 5 de la parte II del Acuerdo sobre los ADPIC se refiere a las patentes; la sección 7 trata de la protección de la información no divulgada.

La presentación conjunta de India y Sudáfrica es una iniciativa oportuna para recalibrar la arquitectura del Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC para responder a la pandemia de COVID-19. Esta ambiciosa propuesta, si es aceptada por los miembros de la OMC, facilitaría la transferencia de tecnología profunda para vacunas, terapias o pruebas de diagnóstico relacionadas con COVID-19 efectivas, ya que la presentación conjunta cubre patentes, derechos de autor, diseños industriales e información no divulgada, incluidos conocimientos técnicos y secretos comerciales.

La próxima sesión del Consejo de los ADPIC tendrá lugar del 15 de octubre de 2020 al 16 de octubre de 2020. Queda por ver cómo responden otros miembros de la OMC, incluidos Canadá, la Unión Europea, Japón, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos de América. .

India y Sudáfrica proporcionaron el siguiente fundamento para su solicitud de exención de los ADPIC.

La Organización Mundial del Comercio (OMC) advirtió que “la pandemia representa una disrupción sin precedentes para la economía y el comercio mundial, ya que la producción y el consumo se reducen en todo el mundo”. Hemos sido testigos de una ruptura en las cadenas de suministro mundiales junto con crecientes brechas de oferta y demanda.

Dado el contexto actual de emergencia mundial, es importante que los Miembros de la OMC trabajen juntos para garantizar que los derechos de propiedad intelectual, como las patentes, los diseños industriales, el derecho de autor y la protección de la información no divulgada, no creen barreras para el acceso oportuno a productos médicos asequibles, incluidas las vacunas. y medicamentos o para ampliar la investigación, el desarrollo, la fabricación y el suministro de productos médicos esenciales para combatir el COVID-19.

La pandemia de COVID-19 ahora está muy extendida y afecta a la mayoría de los Miembros de la OMC. Al 1 de octubre de 2020, había alrededor de 333.722.075 casos confirmados en todo el mundo con 1.009.270 muertes confirmadas. Hasta la fecha, no existe una vacuna o medicamento para prevenir o tratar de manera efectiva el COVID-19. Todos los Miembros de la OMC están luchando por contener la propagación de la pandemia y brindar servicios de atención médica a los afectados. Muchos países desarrollados, en desarrollo y menos desarrollados han declarado una emergencia nacional con el objetivo de frenar el creciente brote y, según lo aconsejado por la OMS, han implementado medidas de distanciamiento social con importantes consecuencias para la sociedad y la economía. En particular, los países en desarrollo y los países menos adelantados se ven especialmente afectados de manera desproporcionada.

Una respuesta eficaz a la pandemia de COVID-19 requiere un acceso rápido a productos médicos asequibles, incluidos kits de diagnóstico, máscaras médicas, otros equipos de protección personal y ventiladores, así como vacunas y medicamentos para la prevención y el tratamiento de pacientes con extrema necesidad.

La presentación conjunta de la OMC detalla la aguda escasez de tecnologías sanitarias COVID-19 que enfrentan muchos países.

El brote ha provocado un rápido aumento de la demanda mundial y muchos países se enfrentan a una grave escasez, lo que limita la capacidad de responder eficazmente al brote. La escasez de estos productos ha puesto en riesgo la vida de los trabajadores de la salud y otros trabajadores esenciales y ha provocado muchas muertes evitables. También amenaza con prolongar la pandemia de COVID-19. Cuanto más persista la actual crisis mundial, mayores serán las consecuencias socioeconómicas, por lo que es imperativo y urgente colaborar internacionalmente para contener rápidamente el brote.

A medida que se desarrollan nuevos diagnósticos, terapias y vacunas para COVID-19, existen preocupaciones importantes sobre cómo estarán disponibles rápidamente, en cantidades suficientes y a un precio asequible para satisfacer la demanda mundial. La escasez crítica de productos médicos también ha puesto en grave riesgo a los pacientes que padecen otras enfermedades transmisibles y no transmisibles.

Para satisfacer la creciente brecha entre la oferta y la demanda, varios países han iniciado la producción nacional de productos médicos y / o están modificando los productos médicos existentes para el tratamiento de pacientes con COVID-19. La rápida ampliación de la fabricación a nivel mundial es una solución crucial obvia para abordar la disponibilidad oportuna y la asequibilidad de los productos médicos para todos los países que los necesiten.

En relación con la propiedad intelectual, India y Sudáfrica dejan en claro que la presentación conjunta abarca más que solo patentes.

Hay varios informes sobre los derechos de propiedad intelectual que obstaculizan o potencialmente obstaculizan el suministro oportuno de productos médicos asequibles a los pacientes. También se informa que algunos Miembros de la OMC han llevado a cabo enmiendas legales urgentes a sus leyes nacionales de patentes para acelerar el proceso de expedición de licencias de uso obligatorio / gubernamentales.

Más allá de las patentes, otros derechos de propiedad intelectual también pueden representar una barrera, con opciones limitadas para superar esas barreras. Además, muchos países, especialmente los países en desarrollo, pueden enfrentar dificultades institucionales y legales al utilizar las flexibilidades disponibles en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Una preocupación particular para los países con capacidad de fabricación insuficiente o nula son los requisitos del artículo 31bis y, en consecuencia, el engorroso y prolongado proceso de importación y exportación de productos farmacéuticos.

A nivel internacional, existe un llamado urgente a la solidaridad mundial y al intercambio mundial sin obstáculos de tecnología y conocimientos para que se puedan implementar respuestas rápidas para el manejo de COVID-19 en tiempo real.

El texto del proyecto de decisión sigue.

ANEXO

PROYECTO DE TEXTO DE LA DECISIÓN

RENUNCIA A CIERTAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL COVID-19

El consejo general

Teniendo en cuenta los párrafos 1, 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (“el Acuerdo de la OMC”);

Desempeñar las funciones de la Conferencia Ministerial en el intervalo entre reuniones de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo sobre la OMC;

Observando que la enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) es una nueva enfermedad infecciosa causada por el síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-CoV-2);

Recordando que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote de coronavirus 2019-2020 era una pandemia, y sigue siendo un riesgo muy alto en todo el mundo en todos los Miembros de la OMC;

Observando con preocupación la amenaza para la salud, la seguridad y el bienestar humanos causada por la pandemia de COVID-19, que se ha extendido por todo el mundo, así como los efectos multifacéticos y sin precedentes de la pandemia, incluida la grave alteración de las sociedades y las economías. , el comercio y los viajes mundiales y el impacto devastador en los medios de vida de las personas;

Reconociendo la necesidad de un acceso oportuno y sin obstáculos a productos médicos asequibles, incluidos kits de diagnóstico, vacunas, medicamentos, equipos de protección personal y ventiladores para una respuesta rápida y eficaz a la pandemia de COVID-19;

Reconociendo también que la pandemia global de COVID-19 requiere una respuesta global basada en la unidad, la solidaridad y la cooperación multilateral;

Observando que, a la luz de lo anterior, existen circunstancias excepcionales que justifican exenciones de las obligaciones del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC);

Decide lo siguiente:

1. Las obligaciones de los Miembros de implementar o aplicar las Secciones 1, 4, 5 y 7 de la Parte II del Acuerdo sobre los ADPIC o de hacer cumplir estas Secciones en virtud de la Parte III del Acuerdo sobre los ADPIC, serán eximidas en relación con la prevención, contención o tratamiento de COVID-19, por [X] años desde la decisión del Consejo General.

2. La exención del párrafo 1 no se aplicará a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas (grabaciones sonoras) y organismos de radiodifusión en virtud del artículo 14 del Acuerdo sobre los ADPIC.

3. Esta decisión se entiende sin perjuicio del derecho de los países menos adelantados Miembros en virtud del párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

4. Esta exención será revisada por el Consejo General a más tardar un año después de su concesión y, posteriormente, anualmente hasta que finalice la exención, de conformidad con las disposiciones del párrafo 4 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC.

5. Los Miembros no podrán impugnar ninguna medida adoptada de conformidad con la disposición de las exenciones contenidas en la presente Decisión en virtud de los subpárrafos 1 (b) y 1 (c) del Artículo XXIII del GATT de 1994, o mediante el Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC.