Antes de la 74a Asamblea Mundial de la Salud, Health Action International, Knowledge Ecology International y Medicines Law & Policy organizaron conjuntamente el 21 de mayo un debate con un panel de alto nivel sobre lo que debe decir un tratado de respuesta a una pandemia sobre el intercambio de derechos sobre invenciones y datos y acceso a conocimientos técnicos y recursos biológicos, incluidos los derechos en la investigación financiada por el gobierno, para aumentar la producción de vacunas para satisfacer la necesidad global.

La actividad contó como moderadora a la Dra. Ellen ‘t Hoen, Directora, Legislación y Políticas de Medicamentos. Expusieron Winnie Byanyima, directora ejecutiva de ONUSIDA; Catalina Devandas, Representante Permanente de Costa Rica ante las Naciones Unidas; Dr. Anban Pillay, Director General Adjunto, Regulación y Cumplimiento de la Salud, Departamento Nacional de Salud, Sudáfrica; Dr. Philippe Duneton, director ejecutivo de Unitaid; y Dr. Martin Friede, Coordinador, Iniciativa para la Investigación de Vacunas (IVR) Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos (IVB), Organización Mundial de la Salud.

Además tuvieron destacadas intervenciones James Love (KEI), Jaume Vidal (HAI), Anna Marriott (Oxfam) y Luis Villarroel (director de Corporación Innovarte). Precisamente, Luis Villarroel en su presentación sostuvo que el nuevo tratado incluye obligaciones en el ámbito de la propiedad intelectual  para que:

1.- Los resultados de las  investigaciones financiadas con fondos públicos sean compartidos mundialmente en casos de pandemia, utilizando mecanismos como el C -TAP o el Medicines Patent Pool.

2.- Se establezcan las obligaciones de no invocar las disposiciones de tratados de propiedad intelectual o de inversiones para demandar a Estados que adopten limitaciones a la propiedad intelectual en caso de pandemia.

3.- En caso de pandemia se reemplacen los derechos exclusivos de propiedad intelectual por derechos de simple remuneración, con respecto de las tecnologías apropiadas para la pandemia.

4.- Que se establezcan mecanismos para que los particulares que requieran acceso a conocimiento sujeto a propiedad intelectual y que no puedan hacerlo  por falta de implementación del tratado de pandemia, puedan demandar directamente a los Estados que están en incumplimiento, al igual que lo pueden hacer los inversores de conformidad con los tratados de protección de las inversiones.

Asimismo, el director de Corporación Innovarte, agregó que “la propiedad intelectual, incluyendo las patentes,   tienen como limitante natural el interés público,  particularmente la seguridad y la salud pública, y no puede ser de otra manera. Una, sino la  principal razón de la organización de los seres humanos bajo la figura del Estado, es mantenerse  vivos.  Las leyes tienen como justificación el bien común. Si una ley genera derechos y las correspondientes obligaciones que causan la muerte y una crisis de seguridad, como la causa una pandemia sin control, obviamente esa ley pierde legitimidad y razón de ser”.

“Por eso todos los tratados de propiedad intelectual multilaterales que dan origen al marco internacional de la propiedad intelectual consideran limites a los derechos que establecen con motivo del orden público y la seguridad pública, ejemplo de ello son los artículos 17 del Convenio de Berna de Derechos de Autor  o el artículo 73 de los ADPIC”, enfatizó Luis Villarroel.

Por otro lado, Villarroel señala que las disposiciones sustantivas de los tratados de propiedad intelectual en materias de patentes reconocen  expresamente la posibilidad de excepciones y  usos no autorizados  (remunerados o no). Comenta que  las leyes nacionales precisamente incluyen por regla general la limitación del derecho de patentes por razones de salud pública, justamente para operacionalizar ese compromiso social que los derechos de propiedad intelectual deben someterse al interés público.

“El waiver no es sino una manifestación de esa potestad de los Estados que se hace necesaria para eliminar el riesgo que implican las demandas por parte de 3 países  que  quieran hacer prevalecer el interés comercial de sus empresas titulares de derechos de propiedad intelectuales”.

“La necesidad de incluir en el Tratado de Preparación para las pandemias las obligaciones de implementar las flexibilidades que permite el sistema de propiedad intelectual, radica en que si bien los países pueden en sus leyes nacionales poner excepciones o limitaciones de manera individual, en la práctica no lo han hecho, o de manera insuficiente, debido a la presión de los lobbies de las multinacionales, así como la amenaza de países desarrollados que, si bien tienen en sus legislaciones las limitaciones, no permiten a otros naciones utilizarlas,  por lo que se requiere un mandato internacional, dentro del nuevo tratado que los obligue a hacerlo”, finalizó Luis Villarroel.

Ver PPT Presentación de Luis Villarroel, director de Corporación Innovarte